lunes, 21 de junio de 2010

Reconocimiento de la antigüedad debida en Carrefour

LA JUSTICIA RECONOCE UNA VEZ MAS LA ANTIGÜEDAD A UNA TRABAJADORA DESDE LA FECHA DE SU PRIMER CONTRATO.

Cobrar el desempleo no implica la perdida del derecho a la antigüedad

El pasado mes de mayo, el Juzgado nº 1 de lo Social de Sabadell fallo a favor de una trabajadora de Carrefour Barberá, (Catatunya) reconociendo su antigüedad en la Empresa.

La trabajadora empezó su relación laboral en Carrefour el 19 de abril de 1980 con un contrato de dos años de duración, finalizado este contrato la trabajadora fue contratada 5 días después de forma indefinida, por lo que Carrefour sólo reconocía la antigüedad desde abril de 1982.

En cambio la doctrina de la sala cuarta del Tribunal Supremo nos dice que el periodo prestado bajo contratos temporales debe ser computado a efectos de calcular la antigüedad , en concreto nos dice el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de marzo y 20 de diciembre de 1999, 3 y 15 de febrero y 15 de noviembre de 2000, (recursos 2400/1999,2544/1999 y 663/2000) o 22 de mayo de 2001 (recurso 3085/2000), que a efectos de antigüedad debe computarse todo el transcurso de la relación contractual de trabajo siempre que no haya habido una interrupción de más de 20 días.

Es por este tema que la trabajadora solicita por escrito a Carrefour hace más de un año el reconocimiento de su antigüedad, ya que entre contrato y contrato sólo mediaban 5 días.

La Empresa le contestó hace 6 meses que no podía reconocerle este derecho ya que había cobrado el subsidio de desempleo durante esos 5 días.

La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a su antigüedad, y como hemos comentado anteriormente, el juez falló a su favor, alegando que sólo habían pasado cinco días y que el hecho de haber cobrado el subsidio de desempleo no era motivo para negarle el reconocimiento del derecho, alegando incluso el juez que Carrefour se benefició de la ayudas del momento por contratar a una persona en situación de desempleo.

UGT EL SINDICATO QUE LUCHA POR TUS DERECHO

El 30-J hay que salir a la calle


viernes, 18 de junio de 2010

MOVILIZACIÓN en Grandes Almacenes : Los delegados de la UGT se concentran en Carrefour Lleida


Seguimos con las concentraciones de delegados y trabajadores del sector en todo el territorio español. En Catalunya el 16 de junio nos concentramos en Carrefour Lleida, continuando con la campaña que nuestra organización viene desarrollando frente al regresivo Convenio de Grandes Almacenes para CONCIENCIAR a la opinión pública sobre el retroceso en las condiciones de LABORALES, PERSONALES y FAMILIARES de los cerca de 300.000 trabajadores que conforman este sector.
En este sentido los clientes de Carrefour Lleida mostraron mucho interés por el tema atendiendo a las explicaciones que les ofrecíamos

Debemos unirnos frente a la injusticia y el aplastamiento de nuestros derechos

La UGT dice NO AL CONVENIO

dice NO a los Sindicatos Amarillos

dice NO a la pérdida de derechos

Animamos al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Grandes Almacenes para que continúen participando de manera activa y responsable en todas las acciones reivindicativas que desde nuestra organización venimos planteando, en la seguridad de que el compromiso de todos y todas hará posible una realidad diferente y con más derechos para todos.

La Sección Sindical de Carrefour por su parte sigue hacia delante con los procesos de demanda por la aplicación del acuerdo de modificación de horarios en todos y cada uno de los centros de trabajo
Gracias por vuestro apoyo
Este convenio tenemos que cambiarlo

Reunión del Grupo de Trabajo del Diálogo Social Europeo de Comercio

Reunión del Grupo de Trabajo del Diálogo Social Europeo de Comercio

miércoles, 9 de junio de 2010

Reunión Comité –Dirección GV2

©omputo

La empresa comenta que para que se reconozca el exceso a la hora de la salida de la jornada el Jefe debe tener conocimiento y autorizarlo. Debéis comentarlo lo antes posible con vuestro jefe o con el de guardia.

Cambio de la línea de cajas

Independientemente del nuevo sistema implantado para la racionalización del cambio, si el personal de cajas necesita monedas o billetes fuera de los periodos marcados actualmente, puede solicitarlo. Es una herramienta de trabajo. En cuanto a la numeración de las boletas la Dirección se informará sobre la causa que ha conllevado la imposibilidad de que se numeren como se hacía hasta ahora

Relojes de fichar

Se van a reponer los relojes que estaban estropeados Recordar las normas de fichaje en el reloj de oficinas para las meriendas y desayunos- De ello depende que se mantenga este beneficio-

Cambio del turno de vacaciones de verano VOLUNTARIO

La empresa ofrece la posibilidad de cambiar el disfrute de las vacaciones a los meses de octubre y noviembre de forma voluntaria y con el percibo de la bolsa vacacional pertinente en el mes en el que estuviesen previstas las vacaciones, siendo el periodo mínimo de una semana..

Condiciones cambio de vacaciones verano

A petición de la Dirección, se acuerda hacer extensible a todas las tiendas la posibilidad de cambiar las fechas de las

vacaciones de verano y siempre contando con la voluntariedad del trabajador, y estableciendo lo siguiente:

a) La Dirección informara a los Comités de Centro de sus necesidades, ya que no es la misma en todos los centros.

b) La comunicación a los trabajadores se realizará por grupos y en los tablones de anuncios internos.

c) Que es de carácter voluntario

d) Que se debe de cambiar de al menos una semana sus vacaciones programadas en los meses de verano a los meses de octubre o noviembre.

e) El trabajador percibirá en su parte proporcional la bolsa vacacional, según convenio.

f) Que la cantidad del pago de la Bolsa Vacacional es la misma para trabajadores de Tiempo Parcial que en los deJornada Completa.

g) El pago de la bolsa vacacional se realizará en el mes que estaban previstas la realización de las vacaciones.

h) El trabajador que tenga pendiente la realización de las vacaciones de invierno podrá unir ambas vacaciones en losmeses de octubre o noviembre.

i) Que si hay más solicitudes que necesidades, se concederán todos los cambios en cuanto sea posible.

Convocada en Catalunya una nueva MOVILIZACIÓN en Grandes Almacenes por la UGT

La CHTJ-UGT Catalunya convoca a todos los trabajadores/as de Grandes Almacenes a la “Gran Movilización Protesta” que se celebrara el miércoles día 16 de junio de 2010 de 10:00 a 12:00 horas en C.C. Carrefour Lleida en repulsa del nefasto convenio.

Desde la Sección Sindical de FTCHTJ UGT Carrefour - Catalunya hacemos un llamamiento al conjunto de los trabajadores/as de Carrefour y del sector de Grandes Almacenes para que participen en esta concentración.




CONTRA LA DESREGULARIZACIÓN
DE LOS HORARIOS
EN LAS EMPRESAS
DE GRANDES ALMACENES

CONVOCATORIA DE CONCENTRACIÓN

EL PROXIMO DÍA 16 DE JUNIO
CARREFOUR LLEIDA
DE 10H 12H


BASTA YA DE ATROPELLOS A LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR

VEN Y HAZTE OIR !!!!

CONSULTA A TUS DELEGADOS Y DELEGADAS DE UGT

jueves, 3 de junio de 2010

Festes laborals a Catalunya any 2011

1 de gener (Cap d’Any).
6 de gener (Reis).
22 d’abril (Divendres Sant).
25 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
13 de juny (dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució).
8 de desembre (la Immaculada).
26 de desembre (Sant Esteve).
ORDRE TRE/309/2010, d’11 de maig, per la qual s’estableix el calendari oicial de festes
laborals per a l’any 2011.

miércoles, 2 de junio de 2010

Los trabajadores con contrato de relevo tienen derecho a indemnización


Los titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio al no existir equiparación entre los contratos de interinidad y relevo.

Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.

La empresa, por su parte, asemeja el contrato de relevo al de interinidad, para negar así dicha prestación con base a una interpretación extensiva del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto, en su apartado c), establece que los trabajadores, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

No son comparables

Esta interpretación extensiva, alega la empresa, se hace con base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un beneficio de fijeza para los contratos temporales, exceptuando los contratos formativos,de relevo e interinidad. Dado que este precepto agrupa dichos contratos, puede también tomarse para el artículo 49. Sin embargo, estima la ponente, la magistrada Calvo Iberlucea, que más allá de su naturaleza, debe buscarse la identidad entre ambos tipos de contratos en la finalidad que buscan.

Así, mientras en el contrato de interenidad lo que se busca es preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo; por el contrario, en el contrato de relevo se busca el tránsito hacia la jubilación por parte del trabajador. Además, añade la magistrada, la conexión que existe entre el jubilado parcial y el relevista es meramente externa, prueba "de que esta conexión es así, de coordinación y no de subordinación, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".

De esta forma, añade, se ponen en juego una serie de mecanismos destinados específicamente a la protección y fomento del contrato de relevo que no son compartidos por el de interinidad. Por todo ello, y dadas las diferencias entre ambos contratos, "no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos cual sucede en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores".

www.eleconomista.es

Cambio fecha Comite Intercentros

Hola a todos/as, os comunicamos que la reunion del comite intercentros que en principio estaba programada para el 9 y 10 de este mes, se aplaza para los proximos dias 29 y 30.