viernes, 30 de diciembre de 2011

LA UGT DE CATALUNYA LAMENTA PROFUNDAMENT LA MORT DE JUSTO DOMÍNGUEZ, SECRETARI GENERAL DEL SINDICAT



La UGT de Catalunya lamenta profundament la mort ahir de Justo Domínguez i vol mostrar el seu pesar i solidaritat a la família i amics.
Justo Domínguez va ser treballador de TMB –va conduir tramvies i després autobusos-, secretari general de la Federació de Transports, Comunicacions i Mar, i secretari general de la UGT de Catalunya entre els anys 1983 i 1989.
Pertany a la generació de treballadors i sindicalistes que van combatre decididament els darrers anys de la dictadura franquista i van lluitar per la recuperació de la democràcia, els drets socials i laborals i la llibertat sindical. Primer des del seu lloc de treball, més tard com a responsable de la Federació de Transports i finalment com a màxim dirigent del sindicat, va participar en la reconstrucció de la UGT de Catalunya després de dècades de guerra, dictadura, repressió. El millor homenatge que li podem retre és el manteniment del seu llegat de valentia, compromís, lluita contra la injustícia i defensa dels treballadors i les treballadores d’aquest país.


La vetlla serà avui, a partir de les 17 hores, al Tanatori de les Corts de Barcelona (sala 2).
La cerimònia fúnebre tindrà lloc demà dissabte, 31 de desembre, a les 13.30 hores, al mateix Tanatori de les Corts.

El Corte Inglés finaliza el año con una nueva condena de la Audiencia Nacional

El Corte Inglés finaliza el año con una nueva condena de la Audiencia Nacional

jueves, 22 de diciembre de 2011

Horario cierre cajas 5 de enero 2012: Por lo de los Reyes Magos


El horario de cierre tienda que algunos compañeros tienen en los horarios tango del mes de enero serán corregidos y comunicados a los afectados, siendo voluntario trabajar desde la hora habitual de finalización de jornada que tengáis dentro de la franja horaria de vuestro contrato hasta el cierre ampliado del día 5 de enero prevista para las 24.00 horas.

Es decir os tendrán que dar el horario para ese día que evidentemente, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador y mediando la voluntariedad por parte del trabajador no podrá señalarse para las 00.30 horas.

Las condiciones económicas serán las establecidas para los días 23 y 30 de diciembre:ampliación de jornada y retribución adicional del 50 % sobre el precio hora.

Ante cualquier duda contacta con nosotros

Nueva reunión del Comité Intercentros con la Dirección de Carrefour sin la presencia de UGT

Nueva reunión del Comité Intercentros con la Dirección de Carrefour sin la presencia de UGT

Feliz Navidad


T-Cuelas. Muy bueno


intercentros extravagatio diciembre 2011 de Carrerfour



horarios cajas


domingo, 18 de diciembre de 2011

Trabajo domingos y festivos diciembre 2011 y enero 2012


Trabajo domingos y festivos 
diciembre 2011  y enero  2012
Recordad que 

·    
  • el cómputo de los festivos a trabajar es por año natural
  • debes trabajar 6 festivos de los 8 autorizados
  • si trabajas los autorizados en enero 2012, te cuentan para el año 2012, restando de los 6 con obligación de trabajar
  •  si trabajaste los de enero 2011, te restan de los 6 festivos del 2011

sábado, 17 de diciembre de 2011

UGT y CCOO piden al Gobierno que prorrogue el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo y bonificaciones por reducciones o suspensiones de empleo

UGT y CCOO piden al Gobierno que prorrogue el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo y bonificaciones por reducciones o suspensiones de empleo

Se ha empezado a COMUNICAR las vacaciones 2012 por parte de la empresa

OJO al planing

LA SECCION SINDICAL DE U.G.T.   manifiesta su   total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar

·      el inicio de vacaciones en día laborable
·      el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·      la libre elección del periodo vacacional de invierno
·    la   falta información sobre la concreción  de los criterios aplicables en cuanto a la exclusión de  determinados periodos presentada  por la empresa.
LAS VACACIONES SON TU DERECHO……………..
SI NO SE RESPETA TU DERECHO,
HAZ QUE SE RESPETE


Firma NO CONFORME 

viernes, 16 de diciembre de 2011

INFORME DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T. DE CARREFOUR GRAN VIA 2, EN RELACION AL PLANNING DE VACACIONES 2012


INFORME DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T.  DE CARREFOUR GRAN VIA 2, EN RELACION AL PLANNING DE VACACIONES 2012

                                                                      

La Sección Sindical de UGT se reúne y decide emitir informe en relación al comunicado presentado al Comité de Empresa el día 23 de noviembre :La empresa traslada  al comité una    planificación y unos turnos de vacaciones en la que no estamos de acuerdo por los siguientes motivos:


1.  Teniendo en cuenta que las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades y que el derecho a vacaciones es un derecho «físico» del trabajador que le garantiza, más que el reposo, su desarrollo personal.

  1. Teniendo en cuenta que según Acta de 9/12/2009 del Comité Intercentros –en relación al calendario de vacaciones 2010, que ya introducía cambios  no aceptados por UGT-la empresa presentó “la propuesta de programación de vacaciones como una herramienta, siendo independiente del hecho de que en los centros de trabajo se continuase aplicando el procedimiento habitual que se venía realizando históricamente, según uso y costumbre del centro de trabajo”.

  1. Teniendo en cuenta el Acta de 9 de marzo de 2005 del Comité Intercentros que manifiesta que el inicio de las vacaciones debe ser en día laborable.


  1. Teniendo en cuenta que los centros de trabajo deben aplicar consecuentemente el procedimiento habitual, establecido por uso y costumbre

  1. Teniendo en cuenta el plan de igualdad publicado en el BOE nº 40 de 16 de febrero de 2011 donde se recoge que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se garantizarán a toda la plantilla,  garantizando el acceso y ejercicio de medidas de conciliación entre su vida laboral y personal y se declara la realización acciones y promoción de  medidas que faciliten la compatibilidad del tiempo de trabajo con la vida personal.

6.  Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo en Artículo 37. Períodos de disfrute.
1.º Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.

Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.

2.º Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual.



No entendemos la posición de la empresa:

·      La empresa en la planificación de invierno establece turno cerrados que empiezan todos en lunes sin recoger las excepcionalidades de trabajadores que no tienen el lunes como día laborable, ya que el trabajador debe de iniciar sus vacaciones en un día suyo laborable.

·         Por otra parte la planificación de las vacaciones de invierno tampoco se ajusta a lo que venia realizándose en años anteriores, esto es, empezándose las vacaciones en cualquier día laborable de la semana.

·         La empresa alega que son criterios que vienen de la Dirección Nacional, cuando en Intercentros la misma reconoce que se debe respeta los usos y costumbres del centro de trabajo.


Por todo ello debemos manifestar nuestra total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar
·         el inicio de vacaciones en día laborable
·         el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·         la libre elección del periodo vacacional de invierno
·         falta información sobre la concreción  de los criterios aplicables en cuanto a la exclusión de  determinados periodos presentada  por la empresa.
Y además queremos dejar constancia de la negativa de la empresa ha recoger en el Acta de la reunión del 23 de noviembre las manifestaciones realizadas por UGT en cuanto a la planificación vacacional.
Es por todo ello que solicitamos a la empresa tenga a bien reunirse con el comité de empresa  a la mayor brevedad posible para tratar y clarificar los puntos mencionados, y levantar acta de la misma, garantizando así unas vacaciones justas para todos los trabajadores del centro.

El futuro de Olofsson en Carrefour, en el aire


Expansión/Finanaical Times-Scheherazade Daneshkhu

En los últimos doce meses, se han producido cinco revisiones a la baja de los beneficios y las acciones de la compañía han caído un 30%. No se descarta que los accionistas fuercen el relevo del consejero delegado; no en vano, Colony Capital y Groupe Arnault sufren pérdidas de 2.000 millones.

UGT CARREFOUR ASTURIAS: CARREFOUR CREA SU FETICO EN COLOMBIA

UGT CARREFOUR ASTURIAS: CARREFOUR CREA SU FETICO EN COLOMBIA: La misma Carrefour promueve su sindicato UN CASO ÚNICO en el país es la experiencia de la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de Carrefour...

La cúpula de Carrefour España ganó un 83% más en 2010




Expansión-I. Elizalde
5 de diciembre 2011

La cúpula directiva de Centros Comerciales Carrefour percibió en el último ejercicio una retribución de 5,014 millones de euros, lo que supone un incremento del 82,9% en relación a 2009. Esta subida se explica por los salarios de los seis miembros de la dirección no consejeros, que se multiplicaron por 2,3 en el último ejercicio. Por su parte, los consejeros de la sociedad percibieron un 5,5% más. En 2009, el consejo se bajó el sueldo un 48%.

UGT y CCOO demandan que el SMI recupere el poder de compra perdido en 2010 y 2011 y mantenga su capacidad adquisitiva en 2012

UGT y CCOO demandan que el SMI recupere el poder de compra perdido en 2010 y 2011 y mantenga su capacidad adquisitiva en 2012

Sección Sindical de los trabajadores de UGT : Campaña Solidaria


El pasado año iniciamos una campaña de Navidad, que acabo resultando un éxito de participación, este año al igual que el pasado, queremos promover una campaña para ayudar a los más desfavorecidos.   
Ya sabéis, que debido a la crisis las personas que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión está aumentando de forma alarmante en nuestro país. En Barcelona y concretamente en el barrio del Raval, sabemos que gran parte de sus habitantes, sobrevive con una renta por debajo del umbral de la pobreza.  Este año hemos contactado con la Asociación Arrells, dedicada a las personas  en riesgo de exclusión social, son personas y en ocasiones familias enteras que sufren esta lacra  y su número también está aumentando. Por eso este año se hace más necesaria la solidaridad y colaboración de todos, con el único fin de hacerles felices y en algunos casos únicamente de cubrir sus necesidades básicas.
Desde la Sección Sindical de los trabajadores de UGT y desde el Comité de Empresa sabemos que es una época difícil para todos/as, bien lo sabéis, pero que eso no sea excusa para no ser solidario con quien más lo necesita, por ello se va a proceder a la recogida de juguetes para niños y niñas del Barrio de 0 a 12 años con carencias económicas, y tal y como nos solicitan desde la asociación también haremos lotes de productos de higiene (gel, champú, maquinillas de afeitar, etc.).   

Dado que nuestro trabajo nos relaciona de forma directa con familias que se encuentran en esta situación, nos gustaría poder contar con vuestra colaboración en la difusión de la Campaña para recoger el mayor número de juguetes y productos de aseo personal. 

Se reduce el plazo para suscribir el convenio especial


El día 28 de marzo comenté en este blog que la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social iba a modificar el plazo en que deberán suscribirse los convenios especiales con la Seguridad Social, a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo.
Modelo TA0040: Solicitud de convenio especial con la Seguridad Social
Confiaba en que eso no fuera muy inmediato, pero como el motivo parece ser evitar lo que vulgarmente se llama compra de pensiones, que no es otra cosa que la posibilidad de acceder a una de ellas acumulando cotizaciones no relacionadas con la realización efectiva de un trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o propia, una vez que ha entrado en vigor la Ley, el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha apresurado a cumplir el mandato de la misma y con efectos del pasado miércoles una Orden establece el citado plazo en un año con carácter general. Y que cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad al día 7 de diciembre de 2011 el plazo de un año se computará a partir de esta última fecha.
Así se mantienen los plazos para suscribir los convenios peculiares, pero desaparece la posibilidad, que existía desde el día primero de abril de 2004, de suscribir el normal en cualquier momento, si se tenía acreditada una cotización de 1.080 días dentro del periodo comprendido en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en un régimen de la Seguridad Social. Con lo cual la fecha de efectos podía ser el mismo el día de la suscripción y se daba lugar a que con la suma de cotizaciones antiguas y de 24 meses en los 15 años anteriores al hecho causante se acreditase el tiempo mínimo de cotización y se pudiera cobrar la pensión mínima establecida en cada momento.

I ACUERDO SECTORIAL DE COMERCIO : Finalmente se ha impuesto la responsabilidad sectorial


En los momentos actuales en los que desde muchos ámbitos se está cuestionando la capacidad de la negociación colectiva como herramienta para la ordenación consensuada de una actividad sectorial, en el ámbito estatal del Comercio hemos sido capaces de alcanzar las organizaciones sindicales mas representativas del sector UGT y CCOO, junto con la patronal CEC un compromiso que se ha materializado en el Acuerdo Marco de Comercio y que afecta a los casi dos millones de trabajadores y trabajadoras que conforman el sector.
Un acuerdo que ha estado precedido de la incertidumbre y las dudas patronales, pero que finalmente han quedado despejadas y con la nueva dirección de CEC logrado materializar este Acuerdo Marco de Comercio, que venimos anhelando desde hace ya 15 años y que hoy en el plenario celebrado en la sede del Sima de Madrid ha visto la luz.
Un acuerdo que, como declara en su preámbulo, es de eficacia general de acuerdo con lo establecido en el Art. 83. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Con aplicación en todo el ámbito del territorio español y con una vigencia inicial desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2013, destacando que se trata de un Acuerdo que las partes suscriben con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional.
De los contenidos de este acuerdo cabria hacer mención expresa al tratamiento que se da en cuanto a la ordenación de la negociación colectiva del sector, y en este sentido las partes determinan establecer que la misma estará sustentada en el Acuerdo marco de Comercio (AMAC), los convenios estatales o interprovinciales sectoriales existentes, los convenios de CCAA, los convenios provinciales y los de empresa existentes. Dejándose expresa reserva de materias al ámbito estatal y que no podrán ser reguladas en ámbitos inferiores, determinándose que para los convenios vigentes, una vez finalicen su vigencia deberán transponer los contenidos de este acuerdo y en caso de discrepancia se faculta a la comisión paritaria sectorial del AMAC para que determine su aplicación.
En relación con los convenios de ámbito de empresa, el AMAC establece los criterios sobre prevalencia aplicativa, determinando su sujeción en casos de conflictos de concurrencia a lo establecido en el Art. 84.1 del ET (donde determina que no se podrán abrir convenios de empresa estando vigentes el del ámbito territorial que corresponda). Así mismo se ve reforzada esta garantía con la exigencia de un numero mínimo de plantilla a las empresas que opten por este ámbito y que desarrollen su actividad en dos o más comunidades autónomas. Quedando sujetas las partes a la notificación previa a la comisión mixta sectorial correspondiente de tal pretensión, con información sobre características de la negociación que pretenden.
En cuanto a la reserva de materias en el ámbito estatal las partes acuerdan como materias propias del ámbito estatal las recogidas en el Art. 84.4 del ET (clasificación profesional, periodo de prueba, modalidades de contratación, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas en prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica) incluyéndose la movilidad funcional, ingreso en la empresa, formación y cualificación y promoción profesional, solución extrajudicial de conflictos, salud laboral en el sector, igualdad de oportunidades y no discriminación y estabilidad en el empleo.
Se crean una serie de comisiones especificas con la finalidad de adaptar el sector a la realidad jurídico-social y laboral actual: comisión de igualdad, comisión de seguridad y salud, comisión de mediación y arbitraje y se está trabajando en la creación de una comisión de formación continua.
El Acuerdo crea un observatorio sectorial de empleo y de negociación colectiva con la finalidad de realizar un mapa de la negociación colectiva sectorial, su actualización permanente, detección de situaciones y causa de posibles bloqueos. Así como la elaboración de informes sobre la evolución de los contenidos de la negociación y su traslado al ámbito del presente acuerdo. Igualmente este observatorio sectorial será quien debe establecer las normas necesarias para la estabilidad del empleo en las concesiones administrativas del ámbito de comercio que se produzcan en estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo (subrogación empresarial).
Por otra parte el AMAC, regula la adhesión de las partes al Sistema Extrajudicial de Solución de Conflictos, todo ello al amparo de lo establecido en el ASEC y quedando sujetos a lo establecido en el Sima. En este sentido se acuerda la constitución de una comisión sectorial de mediación y arbitraje de composición paritaria y determinándose los procedimientos a seguir en los casos de mediación y de arbitraje en los casos que las partes acuerden al efecto.
Otro capítulo importante del AMAC es el referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, donde se regulan los principios que las empresas deben tener en cuenta para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades, fijándose los objetivos sectoriales en materia de igualdad, constituyéndose una comisión sectorial al efecto, así como los criterios para la elaboración de los diagnostico y los correspondientes planes de igualdad.
En cuanto a salud laboral se acuerda la constitución de la comisión sectorial de seguridad y salud para el sector, determinándose sus normas y objetivos, así como los programas de difusión y actuación en materia de salud laboral de manera paritaria.
Como disposición final las partes han acordado hacer suyos los acuerdos que en el marco del dialogo social europeo puedan alcanzar Eurocomerce y UNI Europa Comercio, determinando el compromiso de su incorporación en los contenidos del presente AMAC.
Como conclusión podemos decir que con este Acuerdo Marco de Comercio, hemos logrado un importante avance en el seno del dialogo sectorial, primero con su recuperación y con el claro compromiso del desarrollo de las materias pendientes de incluir entre sus contenidos. Puesto que con este Acuerdo, los interlocutores sociales vemos reforzada nuestra capacidad para poder incidir en las políticas del sector, y es evidente que con ello estaremos contribuyendo a una mejor y más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras del comercio en nuestro país. Por tanto felicitémonos por el Acuerdo.


martes, 13 de diciembre de 2011

Horario de Cierre 24 y 31 Diciembre 2011

Recordamos que según la legislación catalana el horario de cierre de los días  24 y 31 de diciembre  será a las 20.00 horas

Qué supone esto en relación a nuestro horario?


  1. Que  en caso de adelantarse en algún centro el horario de cierre- ello ocurre en Catalunya por imperativo legal - o la finalización de jornada de los trabajadores, no deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.

  1. Que si se plantea la posibilidad de alguna modificación en nuestro horario al respecto los cambios horarios son voluntarios

Nuevas Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo


lexnova.es


 
Contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo es la finalidad de estas Directrices editadas por el INSHT. La publicación pretende ofrecer unas recomendaciones que faciliten la identificación y evaluación de los riesgos en estos casos y que permitan la puesta en marcha de las correspondientes medidas preventivas.

El documento presenta dos partes: la primera, describe las bases para la actuación en la empresas desde el punto de vista legal y técnico; la segunda presenta un conjunto de fichas en las que se describen los factores de riesgo, sus consecuencias y las medidas preventivas aplicables a algunos agentes especialmente relevantes para la evaluación de los riesgos para la maternidad en la empresas, incluyendo una lista indicativa de tareas en las que el factor de riesgo suele estar presente de forma significativa. La parte II incluye, además, un documento «guía» para el empresario que ha asumido la prevención de riesgos laborales y otro con información sobre la prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia.

Como complemento a las Directrices, el Instituto ha editado un documento independiente que pretende mostrar la evidencia científica sobre los daños que, para la salud de las trabajadoras embarazadas, implican los riesgos laborales y publicará, además, dos notas técnicas de prevención sobre la actuación específica de los profesionales sanitarios de la Unidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención.

Los horarios laborales inciden directamente en la salud de los trabajadores


Lexnova.es

Recientes estudios realizados en Estados Unidos parecen demostrar dos cosas: que los horarios flexibles mejoran la salud de los empleados y que los turnos de noche aumentan el riesgo de sufrir diabetes tipo 2.

El primer estudio al que nos referimos ha sido realizado por el Departamento de Sociología de la Universidad de Minnesota, y se basó en una experiencia piloto en la que «participaron» más de 600 empleados de una empresa de servicios para la que se adoptó una iniciativa de horarios flexibles. La flexibilidad permitió a los empleados descansar más y reducir conflictos entre trabajo y familia, obtener niveles más altos de energía y un sentido de control de su vida personal, a la vez que disminuyó el estrés y el cansancio emocional. Según el director del estudio, se ha demostrado que cuando se pasa de considerar como productividad el tiempo que se está en la oficina a poner el énfasis en los resultados reales, se crea un ambiente de trabajo que promueve el comportamiento saludable y el bienestar.

El segundo estudio aludido ha sido realizado por un grupo de expertos la Escuela de Salud Pública de Harvard en Boston y ha tomado como base los datos de dos encuestas de salud realizadas a enfermeras en dos décadas distintas; tras veinte años de seguimiento observaron que el riesgo de sufrir diabetes estaba muy relacionado con las rotaciones nocturnas de estas trabajadoras, intensificándose a medida que pasaba el tiempo. Concluyen los autores, que no se trata de eliminar este tipo de organización de trabajo, que en algunos casos es imprescindible, pero si de adoptar medidas preventivas que eviten sus riesgos, como son la promoción de un estado de vida saludable, el control de peso o la detección precoz y el tratamiento de la prediabetes o de la diabetes.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Ampliación horario comercial Carrefour GV2: VOLUNTARIEDAD

El Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat ha autorizado la AMPLIACION FRANJA HORARIA DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA CIUDAD,

La Generalitat de Cataluña, mediante la Dirección general de Comercio del Departamento de empresa y Ocupación, ha autorizado una ampliación de la franja horaria de apertura de los establecimientos comerciales


Carrefour GV 2 ha decidido acogerse a la misma en las siguientes fechas 



  • 23 diciembre        hasta las 23.00 horas
  • 30 diciembre        hasta las 23.00 horas
  • 05 enero               hasta las 24.00 horas

Por ello queremos recordar que la prestación de servicio fuera del horario de trabajo será VOLUNTARIA, y en cuanto a la compensación Carrefour se ha remitido a lo que esta semana se acuerde en Intercentros, cuya reunión está pendiente. y por lo tanto ignoramos las condiciones.

En años anteriores – intercentros de 15 de diciembre de 2010 y años precedentes - la compensación se ha realizado de la siguiente forma:

  • A los trabajadores a tiempo parcial que no tengan previsto en contrato esta prestación en horario especial en cuanto a las horas de retraso sobre su hora de salida normal se les realiza una ampliación de la jornada y se les abona un plus de flexibilidad correspondiente al 50% del tiempo prestado fuera de horario

  • A los trabajadores a jornada completa, se les compensa como horas extraordinarias y se les abona un plus de flexibilidad correspondiente al 50% del tiempo prestado fuera de horario.

  • La empresa garantiza el medio de transporte de retorno al domicilio del trabajador, en caso de que no disponga de medio propio.
Seguiremos informando