jueves, 27 de marzo de 2014

Rueda de Prensa Congreso Constituyente SMC-UGT 26-03.2014

renta 2013:obligación de declarar

Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2013.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliquidación o del borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


lexnova

miércoles, 26 de marzo de 2014

ORDEN DEL DÍA INTERCENTROS CARREFOUR

Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

Orden del Día Comité Intercentros 8 y 9 de abril de 2014


Madrid, 26 de marzo de 2014

1.- Puntos Pendientes

a)    Finanzas y Seguros
b)    Fechas Inventarios Generales
c)    Plantilla Actualizada
d)    Exceso de Jornada 2013
e)    Comunicación horas tiempos parciales y Cartas Inventarios

2.-  Acuerdo Incentivos Generales (EFCS) (Plataforma Pescadería)

3.-  Recordatorio Condiciones TP Cajas

4.- Internalización Servicio de Limpieza y Patrimonio

5.- Acta Comisión de Uniformidad 19/02/2014

6.- Altura y Composición de los Palets

6.- Información solicitada por el Comité Intercentros

·        Cursos Formativos Impartidos (documentación)
·        Centros Distribución de Frescos
·        Carrefour Property (KAER)
·        Desarrollo Sostenible

·        Woman Leaders


UNIFORMIDAD

1.- Puntos Pendientes.

a)    Uniformidad Específica Servicio Limpieza y Patrimonio
b)   Guantes de Horno de Panadería
c)    Tallaje guantes de congelado

2.-  Guantes de malla utilizados en polivalencia (contaminación cruzada)

3.-  Seguimiento de pedidos y entrega de Uniformidad




viernes, 21 de marzo de 2014

RUMORES DE LA PRÓXIMA APERTURA EL 30 DE MARZO DE 2014, SIN CONFIRMAR

ANTE LOS RUMORES DE LA PRÓXIMA APERTURA EL 30 DE MARZO DE 2014, EL PASADO JUEVES 20 DE MARZO EL AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT - QUE ES EL QUE TIENE COMPETENCIA PARA MODIFICAR Y/O AÑADIR LOS DOS NUEVOS FESTIVOS HASTA EL TOTAL DE 10 FESTIVOS -AUN NO SE HABÍA PRONUNCIADO AL RESPECTO Y EN LA PÁGINA WEB APARECE EL CALENDARIO QUE REPRODUCIMOS AQUI

AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LL
EL LUNES NOS PONDREMOS NUEVAMENTE EN CONTACTO con el AYUNTAMIENTO PARA VER SI HAY NOVEDADES............

EN CUALQUIER CASO EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA APERTURA EL PRÓXIMO DOMINGO 30 DE MARZO A FECHA DE HOY ES PARA LOS COMERCIOS DE BARCELONA CAPITAL, HABIENDO SIDO EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA QUIEN HA OPTADO POR ESA FECHA ENTRE OTRAS 


La Generalitat permite abrir 10 festivos. De estos, cuatro los puede escoger cada municipio.
El Ayuntamiento de Barcelona  ha decidido decretar como festivos el 30 de marzo (coincidiendo con el Salón Alimentaria), el 29 de junio (el día del Pride Barcelona 2014) y el 18 de mayo y 14 de septiembre, coincidiendo con los días en los que vienen más cruceros a la ciudad.
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

viernes, 14 de marzo de 2014

Asamblea en Madrid UGT por un nuevo modelo económico y social

La UGT organitza demà dissabte, 15 de març, a Madrid una assemblea amb afiliats i delegats de tot l’Estat espanyol per tal de reforçar la participació dins de l’organització i presentar les alternatives del nostre sindicat per a un nou model econòmic i social.L’assemblea s’iniciarà a les 11 hores al Pavelló Multiusos I del Recinte Ferial de la Casa de Campo de Madrid (Madrid Arena) i hi participaran més de 7.000 persones.Hi ha previstes intervencions de representants sindicals de diferents empreses en conflicte i d’organismes del sindicat, entre elles la del secretari general de la UGT de Catalunya, Josep M. Àlvarez, i la del secretari general de la UGT, Cándido Méndez, que servirà per tancar l’acte.La delegació catalana estarà formada per unes 700 persones, que es traslladaran majoritària en 14 autocars que sortiran de diferents punts del país. De Barcelona sortiran aquesta mitjanit quatre autocars des de la Plaça de Catalunya.