jueves, 31 de julio de 2014

UGT y CCOO denuncian ante el CEDS el incumplimiento por parte del Gobierno de la Carta Social Europea

UGT y CCOO denuncian ante el CEDS el incumplimiento por parte del Gobierno de la Carta Social Europea

Redacción Sindical nº 13 (julio/agosto 2014)

Redacción Sindical nº 13 (julio/agosto 2014)

El acuerdo de propuestas para la negociación tripartita es una apuesta compartida por el Diálogo Social

El acuerdo de propuestas para la negociación tripartita es una apuesta compartida por el Diálogo Social

UGT reclama mayor protección para las víctimas de explotación laboral

UGT reclama mayor protección para las víctimas de explotación laboral

La reforma de la gestión de la incapacidad temporal


Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

1. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas

2. Las Mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Si entienden que el trabajador podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá responder a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, con la emisión del alta o su denegación. En el caso de que se desestime la propuesta de alta de la Mutua o no se conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. 

Se prevé un régimen transitorio por el que el plazo de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto será, para el caso de los Servicios Públicos de Salud, de once días, mientras que para el INSS será de ocho.

3. El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
Queda en manos de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la decisión final sobre si los trabajadores deben ser dados de alta.

4. ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Se puede suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico, de forma que si en el plazo de diez días hábiles no ha justificado la incomparecencia, se extinguirá la situación de IT. 

Si la incomparecencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

La citación de reconocimiento médico para el trabajador deberá serle comunicada con una antelación mínima de 4 días hábiles.

Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada

En adelante, los informes y resultados de las pruebas efectuadas al trabajador se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. 

5. Modificación de la periodicidad en la expedición de los partes de confirmación de baja, que estará ajustada a la previsión del seguimiento clínico, no teniendo que acudir cada siete días al servicio público de salud, como norma.

- Hasta cinco días de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.

- Entre cinco y treinta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días.

- Entre treinta y uno y sesenta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días.

- En los procesos de más de sesenta y un días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días.

Con ello se alivia la frecuencia y rígida periodicidad existente en la anterior regulación.

El contenido de los partes de confirmación requerirá que conste de forma expresa la duración estimada de la baja por IT y la fecha concreta del siguiente reconocimiento médico. Para ello, se adaptarán y pondrán a disposición de los facultativos tablas de duración por patologías en las que se tendrán en cuenta factores como la concreta afección del trabajador, edad y actividad laboral que realiza el trabajador.

Entrega partes de baja y alta
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.

UGT consigue la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en Alcampo

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jueves, 24 de julio de 2014

Foment - Prevenció de riscos laborals

Foment - Prevenció de riscos laborals

El Gobierno reforma las Mutuas y simplifica la gestión y control de la Incapacidad Temporal

21 de Julio de 2014
  • La Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará los controles sobre estas entidades.
  • Los partes de baja ya no habrá que recogerlos cada semana, sino que habrá un esquema de previsiones.
  • Se simplifican los trámites para el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos.
El Consejo de Ministros aprobó un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas. Este plan se compone de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.
...................La prestación por Incapacidad Temporal (IT) es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. En este sentido, las normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.
En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los SPS, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8.
Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.
Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.  De esta forma se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.
Incapacidad Temporal en los primeros 365 días
El paquete normativo contempla asimismo ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del  Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.
Uno de los aspectos más destacado es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
  • Entre 5 y 30, cada 14 días
  • Entre 31 y 60, cada 28 días
  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que el los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
La nueva regulación hará posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal.
Finalmente, se potenciará la colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de las comunidades autónomas para el control de la prestación por Incapacidad Temporal.
http://www.legaltoday.com

martes, 22 de julio de 2014

Cuadros mensuales de jornada trabajadores a tiempo parcial

La empresa está entregando los cuadros mensuales de jornada a los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial 
Es importante que comprobéis las nóminas para verificar la correspondencia entre los cuadros mensuales y las horas pagadas.

De paso comentaros que estamos revisando la ejecución de la jornada de este año.

Para cualquier consulta acude a tus delegad@s de la UGT en el centro.

Medidas laborales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014

Medidas laborales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014
Fecha: 05/07/2014 [12:51] h.
Origen: Redacción NJ
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del 5, incorpora en su Título IV.  Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, un amplio catálogo de medidas destinadas a favorecer el empleo de los jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (o menores de 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento), cuyas principales novedades resumimos a continuación:
1. Regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.
Este Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.
La norma regula el objeto, ámbito de aplicación, principios generales y objetivos de este sistema. Se crea el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, su naturaleza y funciones y el objeto, requisitos y procedimiento para la inscripción en el mismo, así como el régimen de los datos contenidos en el mismo.
Se establece igualmente la atención del Sistema Nacional de Garantía Juveni, su objeto, requisitos, proceso de atención, medidas y acciones.
  • Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses.
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
  • La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
  • Se mantiene la reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores y la bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.
  • Se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.
4. Contrato en Prácticas:
  • se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunesA través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil , por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
5. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación En el Real Decreto Ley se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.
En materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.
Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.
En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.





viernes, 4 de julio de 2014

Comité Intercentros 2 y 3 de julio de 2014

Adherida a UNI y UITA
 
GRANDES ALMACENES

CARREFOUR

Comité Intercentros 2 y 3 de julio de 2014

Madrid, 04 de julio de 2014

1.- Puntos Pendientes:

a. Fechas Inventarios Generales
Se solicita las fechas previstas de los próximos de inventarios y que nos den la información de las fechas donde ya se han realizado los inventarios ante lo que  la dirección de la empresa dice que su voluntad es de informar con la máxima antelación posible y que la previsión significa que  lógicamente pueden haber cambios….Viva la previsibilidad no podemos organizar nuestra vida por la desorganización de la empresa.
b.- Acuerdo Incentivos Generales
Se  nos informa por la dirección que el sistema informático no permite ofrecer el acumulado de los tres últimos años distinguiendo según el área de afectación, pero que con los datos de este primer semestre 2014 se intentara de ver si es posible.
Pedimos que se valorare  la incidencia de la polivalencia en los incentivos.
En relación a la petición de incluir en el sistema general a la plataforma de pescadería la empresa manifiesta que se tratará con el resto del estudio del sistema de incentivos generales.
c.- Incidencias Incentivos EFCS
Se nos informa de que se está  realizado un seguimiento de las incidencias  en relación a los productos que dejan de estar incentivados y en los de nueva incentivación, y que no son generalizadas, corrigiéndose en el mes siguiente. Y que se está trabajando en particular en la activación del número de vendedor. Vaya, que son incidencias puntuales y que el vendedor de EFCS saben en todo momento el producto incentivados ya que en el sistema así lo refleja. En el caso de que detectéis cualquier anomalía poneros en contacto con los delegados de UGT.

d.- Altura y Composición de los Palets
La empresa manifiesta que controla la conformación de los palets y que se realizan chequeos de comprobación y que se debe de garantizar en todos los centros los medios establecidos necesarios para la correcta despaletización y con las medidas de seguridad exigidas.

e.- Documentación Horas Trabajadores a Tiempo Parcial
Según la empresa se ha procedido a la entrega de esta documentación en los centros de trabajo, incluyendo en la misma desde el mes de enero 2014, aunque en muchos centros no nos conste esta entrega. Desde UGT seguimos manifestando a la empresa que esto no es así y que realice las correspondientes verificaciones al respecto.

2.-  Acciones dirigidas a Hijos de Empleados
La empresa manifiesta no poder acceder a las peticiones realizadas pero que seguirá ofreciendo ventajas a través de Carrefour LIFE a los trabajadores e hijos.

3.-  Documento de Nuevas Tecnologías entregados a Empleados
La empresa informa que se trata de una encuesta interna a efectos de conocer los conocimientos tecnológicos de los colaboradores para poder orientar las acciones formativas para la transformación digital de la compañía.

Normativa interna
Antes de finalizar el año se entregará la normativa actualizada a los trabajadores. También se hará un recordatorio específico sobre la existencia de cámaras de vigilancia y  uso de las imágenes.

Además se nos comunica que las dietas se cobrarán por nómina por los efectos sobre la cotización a la Seguridad Social.

            En reunión de uniformidad por fin, Carrefour va a realizar pruebas en algunos hipermercados para la posibilidad tanto del cambio de bota a zapato como también un cambio de modelo, ya os informaremos. También que la bota de pescadería vuelve al anterior modelo, la Dunlop 171BV. Y que la uniformidad de este año a lo más tardar estará entregada en todos los centros para el mes de agosto.

También se han tratado otros temas:

·       Cursos Formativos Impartidos
·       Nuevo Organigrama de RR.HH.
·       Evolución del Ticket Regalo
·       Incentivos Generales 1er semestre


Si necesitas más información al respecto, no dudes en acudir a los delegados de UGT en tu centro de trabajo.

martes, 1 de julio de 2014

Factores psicosociales. Condicionantes en la calidad de vida laboral.

¿Cuida el empresario de la calidad de la vida laboral de sus 
trabajadores ?
Deberían hacerse un planteamiento
buen artículo
Domingo, 22 Junio 2014 
A nadie sorprende si decimos que los factores psicosociales en el trabajo condicionan la calidad de vida laboral, pero ¿sabemos reconocerlos lo suficiente?
Psicoprevencion.com by F.J.HERRANpsicoprevencion.prevencionintegral.com

Como es más que sabido los factores psicosociales están inmersos en aquellos aspectos de la concepción y organización del trabajo, además del contexto social en el que se encuentran, y que con una inadecuada gestión podría causar daños físicos, psíquicos y sociales a los trabajadores. Para entender la calidad de vida laboral y su estrecha relación con la organización debemos atender a dos criterios más que evidentes: (1) la organización implica un sistema social que hay que adecuar; (2) y tanto la eficacia del trabajador como la eficiencia de la organización darán lugar al bienestar laboral. No es posible entender que un trabajador ineficaz generé valor añadido a la organización. De la misma manera, por muy eficaz que sea este trabajador, si la organización no es lo suficientemente eficiente (en general) a corto o medio plazo el bienestar del trabajador se verá afectado.
Teniendo en consideración estos dos aspectos, la calidad de vida laboral está determinada por unas características objetivas del ambiente y del estado psicológico del trabajador. Por tanto, interacción ambiente – trabajador. Una calidad de vida laboral entendida desde una perspectiva global debe concretar unas condiciones de trabajo definidas como todo aquello con lo que se encentra el trabajador en su trabajo. Son por así decir, las propiedades del trabajo en general. Tanto lo referido a la influencia que tiene el trabajo (contenido) sobre el trabajador, como la influencia que tiene la organización (contexto) sobre el trabajador que realiza la tarea. ¿Qué contenidos de la tarea afectan al trabajador? Entre otros, la variedad, identidad, significado, retroalimentación y autonomía que proporciona la tarea que se realiza. ¿Y el contexto? Variables tales como la comunicación, estilo de liderazgo, responsabilidad, relaciones interpersonales, desarrollo de carrera, participación en toma de decisiones…..
No cabe duda que el trabajador y sus características tiene más que cabida en este esquema definitorio. Unas condiciones de adaptación hacen referencia a los factores del propio trabajador en la percepción de las condiciones de trabajo y fundamentalmente, en su conducta posterior sobre el mismo. La adaptación al trabajo está guiada por un criterio interno y adaptarse a la situación es aproximarse lo máximo posible a lo que el trabajo debería ser. El trabajador, siempre, intentará que su trabajo actual sea lo más parecido posible a su trabajo ideal (entendiendo ciertos márgenes de libertad). El que lo consiga o no dependerá de una condiciones de ajuste.
El equilibrio entre la persona - puesto, por una parte, y persona - organización por la otra parte, serán determinantes en la concepción subjetiva que tenga el trabajador. No cabe duda que un trabajador puede estar muy satisfecho con lo que hace (contenido de la tarea), pero a la vez muy insatisfecho con el contexto donde la realiza. Pero, ¿puede darse el caso de un trabajador insatisfecho con su tarea y a la vez muy satisfecho con el contexto?. Sea como fuere, esta experiencia subjetiva determinará que los factores psicosociales se materialicen convirtiéndose en riesgos psicosociales. Estrés laboral, síndrome de estar quemado por las condiciones de trabajo…..