viernes, 13 de abril de 2018

Incremento Salarial Variable 2018

SINDICATO FEDERAL DE GRANDES ALMACENES
Incremento Salarial Variable 2018
Madrid, 13 de abril de 2018
En este mes de abril ha sido publicado el esperado dato del ICM. Dato este fundamental para calcular el incremento salarial variable anual en función de la evolución de las ventas, a aplicar en las nóminas de los trabajadores del sector.
El Convenio Colectivo de GGAA nos marca que esta subida se calcula realizando la diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años anteriores, y aplicando el dato resultante sobre las tablas salariales del art.22.
Así pues, en base a lo recogido en Convenio:
ICM año 2015=85´52, ICM año 2016=88´64 Media de ambos seria 87´08
ICM año 2017=90´02, por lo que si realizamos la media entre esos años, el porcentaje para calcular el incremento salarial variable es de 2´94.
Aplicando esta última cifra a la tabla del Convenio, el resultado queda fijado en la siguiente franja del escalado, 2´51 a 3, y por lo tanto, la subida del variable para este año será del 1%.
Si a esta subida, le sumamos el incremento salarial fijo de un 1% a primeros de año, obtendremos una subida del 2% para este año, que sumada a la subida del 2´5% del año pasado, nos proporciona en los dos primeros años de vigencia de este Convenio, una subida de un 4´5%.
Sin duda, este incremento salarial representa una muy buena noticia para los trabajadores de Grandes Almacenes después de años de sacrificio, castigados por un Convenio (2013-2016) firmado únicamente por otros sindicatos no de clase.

Recordar que esta subida será aplicada una vez se presente y apruebe por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de GGAA.

SEGUIREMOS INFORMANDO
UGT MANO A MANO, POR TUS DERECHOS

COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE 2018


Art 24.2. Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.
En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes), que el Instituto Nacional de Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía, los trabajadores percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años precedentes, un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 22.
El complemento variable, se calculará cada año sobre las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año anterior.

En 2018 se aplicará lo que corresponda en función de la diferencia numérica positiva entre el índice anual en cuestión correspondiente al año 2017 (90,02), y la media del índice de los años 2015 (85,52) y 2016 (88,64), que es del (87,08).
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.


complemento no consolidable

año
hora
base
143,00 €
0,07953 €
profesional
147,29 €
0,08192 €
coordinador
160,54 €
0,08929 €





los tiempos parciales deben hacer
el cálculo  sobre su jornada

ejemplo




importe anual por horas
jornada
1678
1360
1210
base
133,46 €
108,16 €
96,23 €
profesional
137,46 €
111,41 €
99,12 €
coordinador
149,83 €
121,44 €
108,04 €






¿HA CAMBIADO EL INICIO DEL DISFRUTE DE LAS LICENCIAS RETRIBUIDAS PARA TOD@S LOS TRABAJADORES?

En el blog de JMCASERO al completo
pincha enlace

¿ha cambiado el inicio del disfrute de las licencias retribuidas para tod@s l@s trabajadores/as?

Aunque la sentencia ha sido dictada en relación al sector de “ContactCenter”, el criterio que sienta puede resultar aplicable a todos los sectores y convenios, por tener su origen en la interpretación de lo dispuesto en el artículo 37.3 E.T. en relación a los permisos retribuidos, y es realizada por el Tribunal Supremo, sin tener presentes las circunstancias particulares del sector referido.
¿Y si no me conceden el inicio del disfrute de la licencia en el primer día Laborable?
La doctrina es susceptible de ser considerada y extendida en la interpretación de los convenios vigentes por lo que cabe interponer demanda judicial individual en aquellos supuestos en que no se concedieran los permisos retribuidos en la interpretación ofrecida por el Tribunal Supremo (el díes a quopara el cómputo es el primer día laborable).

viernes, 6 de abril de 2018

Comité Intercentros Carrefour Hipermercados DE 5 DE ABRIL 2018


TIEMPOS PARCIALES
Hemos alcanzado dos acuerdos de vital importancia para este colectivo que representa la mayoría de los compañeros contratados en la empresa.
1
.Inventarios parceles de PFT y Electro e inventarios Generales
Se retribuirán  con el 30% de incremento del valor de la hora, en  retribución económica o compensación en tiempo libre a ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
Se reconoce el derecho desde el 1 de enero de 2018, con lo que abonarán en la próxima nómina de mayo las cantidades resultantes de los inventarios realizados-
Recordad que según el Convenio Colectivo (art. 31)
1.     La elección entre dinero o descanso es del trabajador para todos los trabajadores sean de tiempo parcial o a jornada completa.
2.     Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.

3.     Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido salvo pacto en contrario.

De todo documento que os entregue
la empresa pedir copia para evitar malos entendidos

2
.Consolidación  de jornada para las contrataciones a tiempo  parcial
Teniendo en cuenta las ampliaciones realizadas en los años  2017, 2018, 2019, a opción del trabajador se podrá consolidar un porcentaje de jornada  de forma indefinida como jornada ordinaria de trabajo.
Esta consolidación se ofrecerá a TODOS los trabajadores del centro de trabajo, con independencia de la sección de pertenencia.