VERANO
El período de 21 días de vacaciones de verano está comprendido entre junio y septiembre
· Las vacaciones de verano podrán disfrutarse por parte del trabajador/a fuera del período preestablecido, sin derecho a bolsa. Si es la empresa quien solicita que el trabajador/a disfrute las vacaciones fuera de dicho período periodo se abonará la bolsa vacacional.
· En todos los casos se debe respetar la rotación establecida
· Se respetarán los acuerdos de intercambio de turnos entre los trabajadores/as.
INVIERNO
· Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador dentro de los turnos establecidos.
· En caso de coincidencia en el supuesto de que los trabajadores/as no hubiesen disfrutado de ese turno en los años anteriores tendrán preferencia de adjudicación del referido turno o se sorteará el mismo en caso de ser solicitado por más de uno , excluyendo a quienes ya optaron por ese turno y no basándose en otros criterios distintos a los referidos.
Cuando en las vacaciones haya un festivo laboral se deberá compensar con otro día de descanso.
En virtud del Convenio Colectivo y Plan de igualdad, siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrán realizar los 31 días de las vacaciones anuales de forma continuada.
Tenemos a vuestra disposición los turnos
En todo
momento se deben respetar los criterios establecidos y en caso contrario no te
calles,
Ante
cualquier incidencia o anomalía ponte en contacto con la Sección sindical de
UGT