viernes, 30 de noviembre de 2012

UGT considera que la ley contra los desahucios no soluciona el problema real de las familias

UGT considera que la ley contra los desahucios no soluciona el problema real de las familias

UGT denuncia que los recortes están provocando un paso atrás en las políticas de lucha contra el SIDA

UGT denuncia que los recortes están provocando un paso atrás en las políticas de lucha contra el SIDA

Orden del Día Comité Intercentros 11 y 12 de diciembre 2012

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Orden del Día Comité Intercentros 11 y 12 de diciembre 2012

 1.- Puntos Pendientes
          a) Utilización Cheque Ahorro y Cupones Descuentos en Outlets.
          b) Cartas modelos de Preavisos Inventarios Generales.
2.- Horarios Comerciales 24,31 diciembre y 05 enero 2013.
3.- Financiera Carrefour (motivos rechazo préstamos empleados).
4.- Resultado Campaña Específica dirigida a Empleados.
5.- Comunicado Comité Intercentros en defensa de las Cajeras.
6.- Calendario Reuniones 2013.

El Intermedio: Las perlas de Ana Botella

La bochornosa rueda de prensa de Ana Mato, ministra de Sanidad del PP

martes, 27 de noviembre de 2012

UGT exige la modificación urgente de la normativa que determina los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial

UGT exige la modificación urgente de la normativa que determina los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial

JORNADA ‘NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA EN LA PREVENCIÓ I ACTUACIÓ CONTRA LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE A LES EMPRESES’




Demà dimecres, a les 10.00h, a la Rambla Santa Mònica de Barcelona

Aquest any davant la commemoració d’un nou 25 de novembre, des de la Secretaria d’Igualtat i Polítiques Socials de la UGT volem donar eines a delegades i delegats del nostre sindicat en la seva negociació al voltant de la prevenció i actuació contra la violència de gènere a les empreses, en concret a través dels protocols d’assetjament sexual i per raó de sexe i els plans d’igualtat.

Per això hem organitzat una jornada demà dimecres, 28 de novembre, on comptarem amb la presència d’Encarna Bodelón, professora titular de la UAB especialitzada en gènere i dret i membre de l’associació Dones Juristes i experta en protocols d’actuació davant l’assetjament sexual i per raó de sexe a les empreses. I també participaran dues delegades de la UGT de Catalunya a Seat i a DHL, que aportaran les seves experiències sindicals al voltant d’aquestes eines.

A les 10.15h, a càrrec de Raquel Gil, secretària de la Secretaria d’Igualtat i Polítiques Socials de la UGT, es farà la presentació de la jornada. A les 10.30h, ponència sobre els protocols d’assetjament sexual i per raó de sexe a les empreses. Per acabar, a les 12h hi haurà una taula rodona on s’explicaran experiències de negociació col·lectiva amb dues delegades de la UGT, Sandra Cañete i Susana Cuerpo. La cloenda de la jornada serà a les 13h.



JORNADA “NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA EN LA PREVENCIÓ I ACTUACIÓ CONTRA VIOLÈNCIA DE GÈNERE A LES EMPRESES”

DIA: dimecres, 28 de novembre de 2012
HORA: 10 hores
LLOC: Sala d'Actes de la UGT de Catalunya (Rambla Sta. Mònica, 10 de Barcelona)

domingo, 25 de noviembre de 2012

calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.



ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.

TEXTO PUBLICADO

El artículo 1.1.d) del Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.
El artículo 3 del mismo Decreto ley prevé que mediante orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e), con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por lo tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 3 de octubre de 2012, en la que se propuso elaborar una orden en la que figurasen los calendarios anuales de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, son los siguientes:
Para el año 2013:
13 de enero,
7 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8, 15 y 22 de diciembre.


Para el año 2014:
5 y 12 de enero,
6 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 21 de diciembre.
Para el año 2015:
4 y 11 de enero,
5 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 20 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el artículo 1 por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e) del Decreto ley 4/2012.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del último día de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen en cada anualidad. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Empresa y Empleo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo que indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que los generales que establece el artículo 1 de esta Orden para los años 2013, 2014 y 2015.
Artículo 5
En los supuestos en los que, superado el último día del mes de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 para la correspondiente anualidad y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que prevé el artículo 1 de esta Orden para la anualidad correspondiente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Barcelona, 16 de noviembre de 2012
F. Xavier Mena
Consejero de Empresa y Empleo
(12.321.092)

jueves, 22 de noviembre de 2012

Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios


Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

lexnova.es
 
Una vez más la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país lleva al Gobierno a adoptar medidas extraordinarias y de urgente necesidad, en este caso, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, una norma que, como su propio título indica, pretende paliar la situación de determinados colectivos de personas que no han podido hacer frente a unos créditos hipotecarios que, sin duda, contrataron en tiempos mejores. Era imperativo, por tanto, adoptar una serie de medidas que el Gobierno reconoce que no son más que un primer paso, en la necesidad de abordar una reforma más profunda en el marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y que, por supuesto, requerirán de mayor tiempo.

El objeto fundamental del Real Decreto-ley es la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en situación de especial riesgo de exclusión. En este sentido, es preciso hacer una puntualización importante, esta medida impedirá que se proceda al lanzamiento que finaliza con el desalojo de las personas, pero no afectará al procedimiento de ejecución hipotecaria; es decir, se trata de una moratoria, de una suspensión, de un "compás de espera", en la confianza de que la situación de los afectados mejore.

La segunda cuestión clave de la norma es la determinación de las personas que van a poder acogerse a ella. La suspensión de los lanzamientos afectará a personas de especial vulnerabilidad, y que deberán cumplir tres tipos de requisititos: "personales", "económicos" y de "cuota hipotecaria".

Respecto a los primeros, los colectivos sociales que podrán acogerse a las medidas serán:

• familias numerosas;

• familias monoparentales con dos hijos a cargo;

• familias que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente;

• familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, finalmente

• víctimas de violencia de género.

En cuanto al requisito económico, será preciso que las familias que se acojan a la suspensión, no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM, siendo, además, necesario que la unidad familiar haya visto alterada su situación económica de forma significativa en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, una "alteración significativa de circunstancias económicas" que se medirá en función de la variación de la carga hipotecaria sufrida sobre la renta en el periodo referido.

Por último, para acogerse a la medida será preciso que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Y un anuncio importante y de gran trascendencia en cuanto que ayudará a paliar la situación de las personas que ya se han visto afectadas por los lanzamientos, el Gobierno impulsará en colaboración con el sector financiero laconstitución inmediata de un fondo social de viviendas destinadas a aquéllas personas que ya hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.

Hay que recordar, por último, como dijimos al principio, que no se trata más que de un paso para atajar una situación insostenible y que remediará el drama que afecta a los más desfavorecidos de la sociedad, y, en ese sentido, se trata de un paso en la buena dirección.

Catalunya: Finlandia o Guinea Ecuatorial? (Artur Mas y los bananos)

viernes, 16 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio


La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

• Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.
El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.
El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.
Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.
Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.
La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.
A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.
Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.
El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Desahucios.- Álvarez (UGT) tacha de "vergüenza" el decreto del Gobierno



UGT de Catalunya entrega 150.000 firmas en apoyo a la dación en pago
   BARCELONA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
   El secretario general de UGT de Catalunya, Josep Maria Àlvarez, ha calificado este viernes de "vergüenza" el Decreto Ley sobre los desahucios aprobado por el Ejecutivo este jueves, y ha acusado al Gobierno de Mariano Rajoy de estar al servicio de la banca.
   A las puertas de la Delegación Provincial de Barcelona de la Oficina del Censo Electoral, Álvarez ha asegurado que el decreto no acabará con el problema de los desahucios, ya que las familias que podrán acogerse a esta normativa "pueden contarse con los dedos de la mano".
   UGT de Catalunya ha registrado en la Delegación las 150.000 firmas, reunidas hasta el momento y que seguirán recogiendo hasta el 25 de enero, que se suman a las más de 600.000 recogidas por la comisión promotora de la iniciativa legislativa popular (ILP) a favor de la dación en pago, que quieren hacer llegar al Congreso.
   Álvarez se ha mostrado convencido de que la dación en pago será una "realidad" y ha vaticinado que, si el Gobierno no cambia la Ley hipotecaria, puede encontrarse con más de 1.000.000 de personas "enganchadas de por vida" a una deuda con los bancos.
   Por su parte, CC.OO de Catalunya ha valorado este viernes las medidas tomadas por el Gobierno sobre la moratoria de desahucios, que ha tildado de "tomadura de pelo", por no resolver el problema de fondo del endeudamiento familiar por la vivienda, según han informado en un comunicado.

LA UGT I CCOO DEMANEM LA DIMISSIÓ DE LA DELEGADA DEL GOVERN CENTRAL A CATALUNYA PER LA INFORMACIÓ SOBRE EL 14-N




La UGT i CCOO de Catalunya demanem la dimissió de la delegada del Govern central a Catalunya, M. Llanos de Luna, després que ahir xifrés la participació en la manifestació del 14-N a Barcelona en 50.000 persones.

La funció de la Delegació del Govern hauria de ser informar, però veient qualsevol imatge de la mobilització d’ahir, sembla evident que aquest no és el seu objectiu. Ens sembla indignant que la representació del Govern de l’Estat donés una xifra de participació de 65.000 persones en la concentració a Barcelona el passat 12 d’octubre, amb una Plaça de Catalunya mig buida, i que ahir considerés que només 50.000 persones omplien el Passeig de Gràcia i la Plaça de Catalunya, a més de la gent que es trobava als carrers adjacents.
Des de la UGT i CCOO de Catalunya creiem que l’actuació d’ahir ha estat la gota que fa vessar l’aigua. No acabem d’entendre quin és el paper que té la Delegació del Govern de l’Estat al nostre país, però, en tot cas, els ciutadans i les ciutadanes no li paguem el sou a la delegada del Govern perquè serveixi a la ideologia del seu partit.
Els dos sindicats reclamem també que la Guàrdia Urbana de Barcelona utilitzi els mateixos criteris de recompte de participants en totes les manifestacions que es facin al Passeig de Gràcia.

Principales aspectos del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual


Artículo publicado el 9/11/2012   
 
 

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El objeto de este real decreto es el desarrollar el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en elartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, particularmente determinados aspectos de la formación profesional dual.

Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje

Edad

—  Podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

—  Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

—  No hay límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social, cuando sean contratados por empresas de inserción.

Forma

—  Se celebrarán por escrito en los modelos oficiales, y la formalización y finalización de los contratos y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente, en los diez días siguientes.

—  No pueden celebrarse a tiempo parcial.

Jornada

—  El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

—  Los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

—  Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Retribución

—  La retribución de los trabajadores será la establecida en convenio colectivo, y no podrá ser, inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Duración

—   La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

—  Los contratos se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato sin mediar denuncia expresa.

Extinción

—  Se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando sea la expiración del tiempo convenido, se requerirá previa denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de quince días a su terminación.

Presunciones

—  Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa cuando no se hubiesen observado las exigencias de forma escrita o los celebrados en fraude de ley.

—  Adquirirán la condición de fijos y a jornada completa los contratados que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.

—  La empresa podrá recabar por escrito una certificación del Servicio Público de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

Características de la actividad formativa

—  La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

—  Previamente a la formalización del contrato, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador, existe una actividad formativa relacionada con él que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad.

—  Los trabajadores estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, los trabajadores estarán exentos total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

—  Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.

—  La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si el SPE no resuelve en el plazo de un mes, la solicitud será autorizada por silencio administrativo.

Modalidades de impartición

—  Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

—  La formación podrá concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato y organizarse con una distribución temporal flexible que garantice que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Centros de impartición

—  La formación deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de los que se refiere ladisposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

—  También se podrá impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

—  Reglamentariamente se regularán los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos cuando una empresa de menos de 5 trabajadores solicite la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Duración

—  La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

Tutorías

—  El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

—  Las empresas deberán suscribir un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:

•  Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.

•  Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.

•  Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.

•  Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.

•  Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional.

•  Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.

•  Calendario, jornada, programación y horarios.

•  Criterios para la conciliación de las vacaciones y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

Acreditación de la formación

—  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

—  Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Bonificaciones

—  Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Aspectos de Seguridad Social

—  La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

—  La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por la contingencia de desempleo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social.

Particularidades de determinados contratos para la formación y el aprendizaje

—  Contratos celebrados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

—  Contratos celebrados con discapacitados.

Formación profesional dual del sistema educativo

Fines

—  Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

—  Disminuir el abandono escolar temprano.

—  Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

—  Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

—  Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

—  Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

—  Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente.

—  Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

—  La evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuanta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Convenios entre centros formativos y empresas

—  El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

•  El programa de formación.

•  El número de alumnos participantes.

•  El régimen de becas.

•  La jornada y horario en el centro y en la empresa.

•  Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.

•  Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

Normas transitorias

—  La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

—  En los contratos suscritos desde el 31 de agosto de 2011:

—  Si existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

—  Si no existe título o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas. En estos casos, la duración de la actividad formativa se adecuará a las características de la actividad laboral a desempeñar.

Derogación normativa

Quedan derogados:

—  El capítulo II, las referencias a los contratos para la formación contenidas en el capítulo III, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición final primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

—  El artículo 27 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

—  La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, salvo los artículos 9, 10 y 11.

—  La Resolución de 26 de octubre de 1998, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de dicha Orden.

Entrada en vigor.

—  El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10 de noviembre de 2012.

—  Será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Alt seguiment de la vaga general a L'Hospitalet


Alt seguiment de la vaga general a L'Hospitalet

Un 73% de les grans empreses se sumen a l'aturada

La vaga general del 14-N ha tingut un seguiment més important que les convocatòries anteriors, segons UGT de L’Hospitalet. Molts comerços locals han tancat total o parcialment. Pel que fa a la indústria, les empreses més grans han registrat un 73% de vaga. Els mitjans de comunicació de L'H han ofert només serveis mínims.
Més de la meitat dels comerços de la ciutat han decidit no obrir en la jornada de vaga del 14-N. Alguns han optat per deixar la persiana mig pujada. Altres han tancat al matí, quan els piquets informatius s’han desplaçat pels barris de la ciutat, però han decidit obrir per la tarda, quan la incidència de la vaga ha estat molt menor. És el que ha succeït també al Centre Comercial Gran Via 2.

Tres mercats municipals han tancat totalment i en els altres moltes botigues també s’han afegit a la vaga.

A l’Ajuntament, el seguiment de la vaga ha estat del 61%.
El delegat local de la UGT, Joan Barrachina ha qualificat “d’èxit brutal la massiva participació dels ciutadans de L’Hospitalet en el seguiment de la vaga general”.

Barrachina ha afirmat que “la vaga ha estat més social que laboral, ja que la gent està farta de les retallades que només porten atur i pobresa a la nostra societat”.

“Jo destacaria”, ha afegit Barrachina “l’avís de la ciutadania al govern de Mariano Rajoy perquè canviï la seva política d’ajust que perjudica als més dèbils”. “Avui el carrer semblava més festiu que un diumenge. Aquest és l’indicador del seguiment de la vaga”.

Dades de la patronal
Segons l’ Associació Empresarial de L’Hospitalet i el Baix Llobregat, AEBALL, un 41% de les empreses de la zona han fet vaga. La patronal afegeix que en un 23% de les empreses la vaga ha estat secundada per menys d’un 30% de la plantilla.

Segons l’AEBALL, al sector metal•lúrgic, la incidència ha estat lleugerament superior, afectant un 44% de les empreses. Pel que fa a les PIMES, el 72% d’aquestes han indicat que cap dels seus treballadors l’ha secundat. En canvi a les empreses amb més de 100 empleats, la incidència de la vaga ha estat superior: en un 73% de les empreses part de la plantilla ha fet vaga.
Mitjans de comunicació de L'H
Els treballadors de La Farga, entre els que es troben els dels mitjans de comunicació de L'H, s'han sumat a la vaga. Per aquest motiu els mitjans només han ofert serveis mínims. La informació de la ciutat s'ha pogut seguir exclusivament a través de L'Hdigital. 

Reporter del 14-N# en L'Hospitalet de Ll.

Noticies L'H


Ciutat 14. 11. 2012

Alta incidència de la vaga al comerç de L'H durant el matí

UGT afirma que el seguiment és superior a la vaga general anterior

El petit i gran comerç de L’Hospitalet s’ha sumat majoritàriament a la vaga general del 14-N a primera hora del matí. El centre comercial Gran Via 2 i la major part de les botigues i locals de les àrees comercials de Santa Eulàlia, Centre, Sant Josep i Pubilla Cases han tancat les seves portes o han baixat la persiana a la meitat.
La majoria de bars i cafeteries del barri de Santa Eulàlia han tancat les seves portes al públic. Les cadenes d’alimentació, com Mercadona o Bon Area i de perfumeria com Druni, han optat per treballar, però amb la persiana a mig obrir. Molts petits comerciants han triat la mateixa fórmula. Han obert al públic però amb la persiana preparada per poder tancar si arribaven piquets.
A primera hora del matí, la incidència de la vaga en els comerços del barri delCentre també era elevada. Segons UGT, un 90% dels comerços no han obert.
Diversos usuaris de L’H digital han comunicat, a través de les xarxes socials, que el barri de Sant Josep i el de Pubilla Cases tenien l’aparença d’un dia festiu, amb la majoria dels comerços tancats.
Pel que fa als mercats municipals, els de Santa Eulàlia, el Centre, i Florida han tancat completament. Els dos mercats de Bellvitge i el de Collblanc han obert a mig gas.
Gran superfícies, indústria i administració
El gerent de Gran Via 2, Jorge Fonseca, ha explicat que el centre comercial ha obert fins les 11 del matí però els piquets els han obligat a tancar totalment. Esperen tornar obrir a partir de les dues o les tres de la tarda quan els piquets marxin a la manifestació de Barcelona.
El gerent de Gran Via 2, Jorge Fonseca, ha dit que “és molt trist que els piquets obliguin a la gent i als locals a tancar en contra de la seva voluntat. Cadascú ha de poder fer allò que vulgui”.
D’altra banda, PIMEC ha informat que a l’Àrea Metropolitana de Barcelona el seguiment de la vaga està sent del 30%. A les gran empreses la mitjana de seguidors, segons PIMEC, ha estat més elevada, del 39%.
Fonts municipals han informat que el seguiment de la vaga a l’Ajuntament ha estat del 61’34%.
Piquets informatius
Grups de piquets informatius dels sindicats, veïns i també de l’Assemblea d’indignats han recorregut la ciutat al llarg del matí.

El delegat local del sindicat UGT a Catalunya, Joan Barrachina, ha format part del piquet ciutadà on hi ha representants politics de la ciutat, Associacions de Veïns, sindicats i ciutadans que han recorregut els carrers de la ciutat. Barrachina ha assegurat que “el seguiment de la vaga és majoritari, molt més que en les dues jornades de vaga anteriors”.

Segons Barrachina, “a L’Hospitalet durant les primeres hores de la nit el seguiment ha estat del 90% en sectors com el de la industria, l’automoció o el servei de recollida d’escombraries. Els comerços de la ciutat estan majoritàriament tancats. S’han complert amb normalitat els serveis mínims de metro i bus, tot i que l’empresa Rosanbus ens ha informat que només ofereixen el servei per a persones discapacitades”

Durant el recorregut, el piquet ciutadà s’ha trobat amb un desnonament al barri de Pubilla Casas, que finalment han aconseguit ajornar.

D’altra banda, cap a dos quarts d’onze un piquet format de l’Assemblea d’Indignats de L’Hospitalet ha baixat pel carrer Pareto i s’han concentrat davant del Mercadona on han llegit un manifest de protesta. També han animat a la gent a secundar la vaga general.
Els membres del piquet portaven diferents pancartes de protesta amb lemes com: “Nos roban con los preferentes, nos matan con los desahucios, los bancos asesinos”, “Un dia sin sueldo o una vida sin derechos tu eliges”.
L’Assemblea d’Indignats de L’Hospitalet ha marxat després cap al centre de Gran Via 2 a manifestar-se. Els piquets estaven formats membres del col•lectiu dels Indignats, de les associacions veïnals i altres persones que s’hi han sumat. Un cop han aconseguit que es tanqués l’única porta del centre comercial que romania oberta, han marxat en direcció al Districte Econòmictallant la part superior de la Gran Via a mesura que anaven avançant.
Els Mossos d’Esquadra han impedit sense violència que els manifestants tallessin el tronc central deprimit de la Gran Via.
Un grup de veïns de Bellvitge també s’ha manifestat pels carrers del barri i s’han dirigit al Centre, on s’han reunit a les 13 hores els diferents grups que segueixen la vaga per dirigir-se a la manifestació central de Barcelona. Pel camí s’han aturat davant la seu de Convergència Democràtica on han cridat consignes contra el Govern de la Generalitat. Després han avançat fins a La Farga, on la policia ha detingut una noia i ha identificat altres dues, segons fonts de l'Assemblea d indignats.

Mitjans de comunicació de L'H
Els treballadors de La Farga GEMSA, l'empresa gestora dels mitjans de comunicació de L'H, han donat suport a la vaga. Per aquest motiu els mitjans només han ofert serveis mínims. La informació de la ciutat s'ha pogut seguir exclusivament a través de L'Hdigital en compliment d'aquests serveis mínims. 

Imatges de la jornada a la Galeria Fotogràfica de L'Hdigital. Segueix la incidència de la jornada de vaga general a L'Hospitalet al minut als nostres perfils de Facebook i Twitter.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL 68% DELS AUTÒNOMS SECUNDEN LA VAGA GENERAL



La CTAC-UGT de Catalunya calcula que el 68% dels autònoms està secundant la vaga general d'avui. L'aturada es nota especialment al sector del taxi i el transport autònom, on s'ha superat el 90% del seguiment.
El refús de les polítiques pressupostàries restrictives del Govern de l’Estat, que porten de manera progressiva a desmantellar els sistemes de protecció i cohesió social. Unes politiques que castiguen l’economia productiva, el treball autònom i el consum, amb mesures com l’increment de l’IVA o de les retencions dels ingressos per treball, mentre s’amnistia als defraudadors.
El refús de les polítiques pressupostàries restrictives del Govern de la Generalitat de Catalunya,que, juntament amb les retallades dels serveis socials bàsics,porten de manera progressiva a desmantellar els sistemes de protecció i cohesió social, a més de repercutir negativament en l’activitat econòmica i en l’ocupació. L’efecte directe d’aquestes polítiques en el col•lectiu del treball autònom està a la vista: a Catalunya, la Seguretat Social ha perdut 59.664 autònoms i autònomes cotitzants des del 31-12-2007 fins al 30-09-2012.

Álvarez (UGT) asegura que con "una bofetada democrática" al Gobierno se superará la crisis


Álvarez (UGT) asegura que con "una bofetada democrática" al Gobierno se superará la crisis
BARCELONA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
   El secretario general de UGT de Catalunya, Josep Maria Álvarez, ha asegurado este miércoles que "solo con una gran bofetada democrática hacia el Gobierno" se podrá superar la crisis económica.
   En declaraciones a Europa Press en el piquete informativo de plaza Catalunya, ha sostenido que los trabajadores y la ciudadanía en general tienen que demostrar que son los que mandan y no los bancos, por lo que ha animado a seguir secundando la huelga general en Catalunya.
   Ha valorado positivamente el seguimiento de la huelga, ya que la industria está prácticamente parada, así como los servicios de transporte y limpieza, y porque el consumo de energía se sitúa por debajo de los niveles de un domingo.
   Ha criticado que el Gobierno "mienta" al asegurar que los mercados centrales como el de Barcelona están abiertos cuando no se ha registrado actividad, y ha señalado que se está ante una parada cívica, ciudadana y pacífica.
   "Todos tenemos miedo de llegar a la situación de Grecia", por lo que ha aseverado que seguirán las movilizaciones, sin descartar otra huelga general, para mantener la estrategia de desgaste hacia el Ejecutivo.

Los sindicatos celebran el éxito del paro en el comercio, con menos actividad que un domingo


Los sindicatos celebran el éxito del paro en el comercio, con menos actividad que un domingo
BARCELONA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
   Los líderes de los sindicatos convocantes de la huelga general en Catalunya --CC.OO., UGT y Usoc-- han constatado que la huelga general en Catalunya está siendo un éxito y han celebrado el amplio seguimiento del paro entre los comercios, que muestran una actividad similar o inferior a la de un domingo, según ha destacado el secretario general de UGT, Josep Maria Álvarez.
   En declaraciones a los medios en el piquete del centro comercial Les Glòries, ha agradecido la "solidaridad" de los pequeños comerciantes para sumarse al paro, y ha remarcado que está siendo la huelga general más cívica y ciudadana de la historia de Catalunya, porque engloba a los trabajadores asalariados pero también de forma muy importante a los comerciantes.
   "Será una de las jornadas de huelga más importantes de la historia de este país, porque este seguimiento tan cívico no lo recuerdo", ha añadido.
   Su homólogo en CC.OO., Joan Carles Gallego, ha celebrado el "amplio compromiso de la inmensa mayoría de la ciudadanía" con lo que reclama esta huelga, es decir, que se paren las políticas de austeridad y recortes.
   Ha afirmado que los servicios mínimos del transporte en Barcelona han funcionado correctamente, pero ha destacado que no estaban llenos, sino que circulaban autobuses y metros medio vacíos, lo que evidencia, a su juicio, que no es una huelga solo laboral, sino también social.
   La secretaria general de Usoc, Antònia Gil, ha insistido en que la huelga general del 29 de marzo fue básicamente contra la reforma laboral, mientras que la de este miércoles afecta a mucha más gente.
   "Estamos orgullosos de una ciudad con un comercio parado, porque las políticas que están llevando a cabo afectan a todo el mundo, no solo a la clase trabajadora", ha agregado.
   Los tres líderes sindicales han reclamado una gran participación en las manifestaciones de la tarde para evidenciar el "clamor por la dignidad y los derechos laborales y sociales", ha destacado Gallego.