domingo, 30 de diciembre de 2012

El President de la Generalitat rebrà una gran llufa contra les retallades


El President de la Generalitat rebrà una gran llufa contra les retallades

llufaLa portarà la Plataforma Prou Retallades! demà divendres, 28 de desembre, a les 11.30 hores
Sota el lema “Sr. Mas, esperem que els 4.000 milions siguin una innocentada”, representants de la Plataforma Prou Retallades!, de la qual forma part la UGT de Catalunya, portaran demà al Palau de la Generalitat una gran llufa contra les retallades que tindrà com a destinatari el president de la Generalitat, Artur Mas.
Amb la llufa es lliurarà també una carta-manifest on es demana que en la nova etapa de govern finalitzin les retallades socials que els ciutadans i les ciutadanes venim patint en els darrers anys.
L’acció tindrà lloc a la Plaça de Sant Jaume de Barcelona a les 11.30 hores.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Calendarios Laborales 2013


ENTREGA Calendarios Laborales 2013
La Dirección de la Empresa está entregando los calendarios para el 2013 de los meses de enero y febrero 
Desde UGT no nos parece bien, ni esta suficientemente justificado, que nuevamente al igual que paso el año pasado se entreguen los cuadros horarios anuales en dos veces, ya que el procedimiento correcto establecido en Convenio Colectivo es de una sola vez, incumpliendo nuevamente el Convenio, tema que valoraremos jurídicamente.

Ni que decir tiene que podéis firmar NO CONFORME , con independencia de la obligación  de  su cumplimiento y con la fecha en que lo recibís de la mano de vuestro mando

Constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

Constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes



Constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

28/12/2012 | Secretaría Federal Sectorial de Comercio de CHTJ-UGT
En el día de hoy tenia lugar la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Una reunión caracterizada por la inmediatez de la convocatoria, por parte de la patronal del sector, ANGED, la cual se excusaba con los nuevos plazos que marca la legislación actual tras el procedimiento de la denuncia de un convenio que, en este caso, se producía el pasado 30 de noviembre.
El encuentro se ha centrado en la verificación de la representatividad que ostentan todos las partes legitimadas para esta negociación y cuyos cálculos han dado como fruto la siguiente composición de la comisión negociadora:
- CIG:        1 miembro.                      - UGT:    2 miembros
- ELA-STV: 1 miembro.                      - CC.OO: 2 miembros
- LAB:        1miembro.                       - FASGA: 2 miembros
                                                       - FETICO: 6 miembros
Todo ello sin perjuicio de que los acuerdos que se alcancen en la mesa se realizaran de acuerdo con el peso representativo que tenga cada una de las señaladas organizaciones.
Así mismo, se procedía a programar un calendario de reuniones, la primera de las cuales tendrá lugar el próximo 11 de enero, y de cuanto allí se vaya desarrollando os daremos puntual traslado.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Tengo que acompañar a mi hijo al médico


Tengo que acompañar a mi hijo al médico…………….
VII. Asistencia a consultas medicas de hijo menor de 15 años. En los supuestos en que se precise acompañar a un hijo menor de 15 años a consulta médica durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
PERMISO RETRIBUIDO
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia. Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 38.H.3, y con los límites de tiempo allí establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
artículo 38.H.3Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo.
PERMISO SIN RETRIBUIR
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será concedido.

Pa ke lo tengas en cuenta


Inventarios

En Carrefour

Los excesos de jornada de los Inventarios parciales, y las horas de inventario general realizadas en domingo o festivo, fuera de la jornada ordinaria, tienen el carácter de horas extraordinarias.

Su compensación, sea esta económica o en tiempo de descanso lo será a voluntad del trabajador, y todo ello independientemente del tipo de contrato que este tenga, indefinido o no y de que sea de tiempo completo o parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial contratados después del 28/11/98, no pueden hacer horas extraordinarias, por lo que, solo podrán efectuar inventarios dentro de su jornada ordinaria; bien porque se haya previsto en su calendario de trabajo o así figuren en su contrato.
De no ser así, solo se podrá modificar el calendario del trabajador por acuerdo con el mismo, y todo esto sin que puedan producirse horas extraordinarias.

UGT contra la apertura comercial de todos los domingos y festivos del año en Caprabo

UGT contra la apertura comercial de todos los domingos y festivos del año en Caprabo

Hay que soportar la molesta piedra en el zapato

Hay que soportar la molesta piedra en el zapato

Muchos recortes y poca información en el Consejo del INSERSO

Muchos recortes y poca información en el Consejo del INSERSO

Julio Anguita: “estamos en condiciones perfectas para el fascismo” « Luz de Levante, Diario Independiente

Julio Anguita: “estamos en condiciones perfectas para el fascismo” « Luz de Levante, Diario Independiente

jueves, 13 de diciembre de 2012

Calendarios Laborales 2013



 La Dirección de la Empresa informa que le es imposible entregar completos  los calendarios para el 2013   estando previsto la entrega para la próxima semana de los meses de enero y febrero.

 

Comité Intercentros Carrefour 11 y 12.12.2012


Sección Sindical Estatal Carrefour

Comité Intercentros Carrefour 11 y 12.12.2012


Modelos de Preaviso Inventarios

            La Dirección de Carrefour entrega copia de los 5 modelos de preaviso para la realización de los inventarios.

Horarios Comerciales 24,31 de diciembre y 5 de enero

            Se mantiene el mismo criterio que en años anteriores, en la medida de lo posible y en función de la afluencia de publico la Dirección de cada del Hipermercado decidirá el cierre de ser posible a partir de las 20:00 horas, no debiendo realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada sino que debe aplicarse a computo anual. Para el día 5 si se prolonga la jornada laboral sobre lo previsto será de carácter voluntario, con el incremento adicional del 50% como plus de flexibilidad y donde la dirección de la empresa asegurara el medio de transporte para todos los trabajadores del retorno a su domicilio en el caso de que no dispongan de medio propio.

Financiera Carrefour

            Se dará traslado a la Financiera Carrefour para que en los supuestos de la denegación del préstamo al empleado se le comunique el motivo por el cual es denegado. También se le traslada el malestar de las formas en la que en algunos casos se trata a los impagados por las empresas externas contratadas.

Calendario Reuniones Comité Intercentros 2013

            Fecha previstas: 6 y 7 de febrero, 24 y 25 de abril, 25 y 26 de junio, 18 y 19 de septiembre y 10 y 11 de diciembre.

Calendarios Laborales 2013

            La Dirección de la Empresa informa que los calendarios para el 2013 les es imposible  entregarlos completos para todo el 2013 por varios motivos, estando previsto la entrega para la próxima semana el de enero y febrero. 

UGT y CCOO han instado a los grupos parlamentarios a "plantar cara" al Gobierno por la decisión de no revalorizar las pensiones

UGT y CCOO han instado a los grupos parlamentarios a "plantar cara" al Gobierno por la decisión de no revalorizar las pensiones

La Cumbre Social promoverá una movilización el 17 de diciembre contra las medidas antisociales del Gobierno

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viernes, 30 de noviembre de 2012

UGT considera que la ley contra los desahucios no soluciona el problema real de las familias

UGT considera que la ley contra los desahucios no soluciona el problema real de las familias

UGT denuncia que los recortes están provocando un paso atrás en las políticas de lucha contra el SIDA

UGT denuncia que los recortes están provocando un paso atrás en las políticas de lucha contra el SIDA

Orden del Día Comité Intercentros 11 y 12 de diciembre 2012

`CARREFOUR

Orden del Día Comité Intercentros 11 y 12 de diciembre 2012

 1.- Puntos Pendientes
          a) Utilización Cheque Ahorro y Cupones Descuentos en Outlets.
          b) Cartas modelos de Preavisos Inventarios Generales.
2.- Horarios Comerciales 24,31 diciembre y 05 enero 2013.
3.- Financiera Carrefour (motivos rechazo préstamos empleados).
4.- Resultado Campaña Específica dirigida a Empleados.
5.- Comunicado Comité Intercentros en defensa de las Cajeras.
6.- Calendario Reuniones 2013.

El Intermedio: Las perlas de Ana Botella

La bochornosa rueda de prensa de Ana Mato, ministra de Sanidad del PP

martes, 27 de noviembre de 2012

UGT exige la modificación urgente de la normativa que determina los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial

UGT exige la modificación urgente de la normativa que determina los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial

JORNADA ‘NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA EN LA PREVENCIÓ I ACTUACIÓ CONTRA LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE A LES EMPRESES’




Demà dimecres, a les 10.00h, a la Rambla Santa Mònica de Barcelona

Aquest any davant la commemoració d’un nou 25 de novembre, des de la Secretaria d’Igualtat i Polítiques Socials de la UGT volem donar eines a delegades i delegats del nostre sindicat en la seva negociació al voltant de la prevenció i actuació contra la violència de gènere a les empreses, en concret a través dels protocols d’assetjament sexual i per raó de sexe i els plans d’igualtat.

Per això hem organitzat una jornada demà dimecres, 28 de novembre, on comptarem amb la presència d’Encarna Bodelón, professora titular de la UAB especialitzada en gènere i dret i membre de l’associació Dones Juristes i experta en protocols d’actuació davant l’assetjament sexual i per raó de sexe a les empreses. I també participaran dues delegades de la UGT de Catalunya a Seat i a DHL, que aportaran les seves experiències sindicals al voltant d’aquestes eines.

A les 10.15h, a càrrec de Raquel Gil, secretària de la Secretaria d’Igualtat i Polítiques Socials de la UGT, es farà la presentació de la jornada. A les 10.30h, ponència sobre els protocols d’assetjament sexual i per raó de sexe a les empreses. Per acabar, a les 12h hi haurà una taula rodona on s’explicaran experiències de negociació col·lectiva amb dues delegades de la UGT, Sandra Cañete i Susana Cuerpo. La cloenda de la jornada serà a les 13h.



JORNADA “NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA EN LA PREVENCIÓ I ACTUACIÓ CONTRA VIOLÈNCIA DE GÈNERE A LES EMPRESES”

DIA: dimecres, 28 de novembre de 2012
HORA: 10 hores
LLOC: Sala d'Actes de la UGT de Catalunya (Rambla Sta. Mònica, 10 de Barcelona)

domingo, 25 de noviembre de 2012

calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.



ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.

TEXTO PUBLICADO

El artículo 1.1.d) del Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.
El artículo 3 del mismo Decreto ley prevé que mediante orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e), con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por lo tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 3 de octubre de 2012, en la que se propuso elaborar una orden en la que figurasen los calendarios anuales de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, son los siguientes:
Para el año 2013:
13 de enero,
7 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8, 15 y 22 de diciembre.


Para el año 2014:
5 y 12 de enero,
6 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 21 de diciembre.
Para el año 2015:
4 y 11 de enero,
5 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 20 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el artículo 1 por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e) del Decreto ley 4/2012.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del último día de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen en cada anualidad. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Empresa y Empleo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo que indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que los generales que establece el artículo 1 de esta Orden para los años 2013, 2014 y 2015.
Artículo 5
En los supuestos en los que, superado el último día del mes de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 para la correspondiente anualidad y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que prevé el artículo 1 de esta Orden para la anualidad correspondiente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Barcelona, 16 de noviembre de 2012
F. Xavier Mena
Consejero de Empresa y Empleo
(12.321.092)

jueves, 22 de noviembre de 2012

Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios


Aspectos clave del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

lexnova.es
 
Una vez más la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país lleva al Gobierno a adoptar medidas extraordinarias y de urgente necesidad, en este caso, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, una norma que, como su propio título indica, pretende paliar la situación de determinados colectivos de personas que no han podido hacer frente a unos créditos hipotecarios que, sin duda, contrataron en tiempos mejores. Era imperativo, por tanto, adoptar una serie de medidas que el Gobierno reconoce que no son más que un primer paso, en la necesidad de abordar una reforma más profunda en el marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y que, por supuesto, requerirán de mayor tiempo.

El objeto fundamental del Real Decreto-ley es la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en situación de especial riesgo de exclusión. En este sentido, es preciso hacer una puntualización importante, esta medida impedirá que se proceda al lanzamiento que finaliza con el desalojo de las personas, pero no afectará al procedimiento de ejecución hipotecaria; es decir, se trata de una moratoria, de una suspensión, de un "compás de espera", en la confianza de que la situación de los afectados mejore.

La segunda cuestión clave de la norma es la determinación de las personas que van a poder acogerse a ella. La suspensión de los lanzamientos afectará a personas de especial vulnerabilidad, y que deberán cumplir tres tipos de requisititos: "personales", "económicos" y de "cuota hipotecaria".

Respecto a los primeros, los colectivos sociales que podrán acogerse a las medidas serán:

• familias numerosas;

• familias monoparentales con dos hijos a cargo;

• familias que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente;

• familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, finalmente

• víctimas de violencia de género.

En cuanto al requisito económico, será preciso que las familias que se acojan a la suspensión, no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM, siendo, además, necesario que la unidad familiar haya visto alterada su situación económica de forma significativa en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, una "alteración significativa de circunstancias económicas" que se medirá en función de la variación de la carga hipotecaria sufrida sobre la renta en el periodo referido.

Por último, para acogerse a la medida será preciso que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Y un anuncio importante y de gran trascendencia en cuanto que ayudará a paliar la situación de las personas que ya se han visto afectadas por los lanzamientos, el Gobierno impulsará en colaboración con el sector financiero laconstitución inmediata de un fondo social de viviendas destinadas a aquéllas personas que ya hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.

Hay que recordar, por último, como dijimos al principio, que no se trata más que de un paso para atajar una situación insostenible y que remediará el drama que afecta a los más desfavorecidos de la sociedad, y, en ese sentido, se trata de un paso en la buena dirección.

Catalunya: Finlandia o Guinea Ecuatorial? (Artur Mas y los bananos)

viernes, 16 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio


La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

• Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.
El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.
El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.
Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.
Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.
La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.
A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.
Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.
El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Desahucios.- Álvarez (UGT) tacha de "vergüenza" el decreto del Gobierno



UGT de Catalunya entrega 150.000 firmas en apoyo a la dación en pago
   BARCELONA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
   El secretario general de UGT de Catalunya, Josep Maria Àlvarez, ha calificado este viernes de "vergüenza" el Decreto Ley sobre los desahucios aprobado por el Ejecutivo este jueves, y ha acusado al Gobierno de Mariano Rajoy de estar al servicio de la banca.
   A las puertas de la Delegación Provincial de Barcelona de la Oficina del Censo Electoral, Álvarez ha asegurado que el decreto no acabará con el problema de los desahucios, ya que las familias que podrán acogerse a esta normativa "pueden contarse con los dedos de la mano".
   UGT de Catalunya ha registrado en la Delegación las 150.000 firmas, reunidas hasta el momento y que seguirán recogiendo hasta el 25 de enero, que se suman a las más de 600.000 recogidas por la comisión promotora de la iniciativa legislativa popular (ILP) a favor de la dación en pago, que quieren hacer llegar al Congreso.
   Álvarez se ha mostrado convencido de que la dación en pago será una "realidad" y ha vaticinado que, si el Gobierno no cambia la Ley hipotecaria, puede encontrarse con más de 1.000.000 de personas "enganchadas de por vida" a una deuda con los bancos.
   Por su parte, CC.OO de Catalunya ha valorado este viernes las medidas tomadas por el Gobierno sobre la moratoria de desahucios, que ha tildado de "tomadura de pelo", por no resolver el problema de fondo del endeudamiento familiar por la vivienda, según han informado en un comunicado.

LA UGT I CCOO DEMANEM LA DIMISSIÓ DE LA DELEGADA DEL GOVERN CENTRAL A CATALUNYA PER LA INFORMACIÓ SOBRE EL 14-N




La UGT i CCOO de Catalunya demanem la dimissió de la delegada del Govern central a Catalunya, M. Llanos de Luna, després que ahir xifrés la participació en la manifestació del 14-N a Barcelona en 50.000 persones.

La funció de la Delegació del Govern hauria de ser informar, però veient qualsevol imatge de la mobilització d’ahir, sembla evident que aquest no és el seu objectiu. Ens sembla indignant que la representació del Govern de l’Estat donés una xifra de participació de 65.000 persones en la concentració a Barcelona el passat 12 d’octubre, amb una Plaça de Catalunya mig buida, i que ahir considerés que només 50.000 persones omplien el Passeig de Gràcia i la Plaça de Catalunya, a més de la gent que es trobava als carrers adjacents.
Des de la UGT i CCOO de Catalunya creiem que l’actuació d’ahir ha estat la gota que fa vessar l’aigua. No acabem d’entendre quin és el paper que té la Delegació del Govern de l’Estat al nostre país, però, en tot cas, els ciutadans i les ciutadanes no li paguem el sou a la delegada del Govern perquè serveixi a la ideologia del seu partit.
Els dos sindicats reclamem també que la Guàrdia Urbana de Barcelona utilitzi els mateixos criteris de recompte de participants en totes les manifestacions que es facin al Passeig de Gràcia.

Principales aspectos del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual


Artículo publicado el 9/11/2012   
 
 

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El objeto de este real decreto es el desarrollar el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en elartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, particularmente determinados aspectos de la formación profesional dual.

Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje

Edad

—  Podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

—  Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

—  No hay límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social, cuando sean contratados por empresas de inserción.

Forma

—  Se celebrarán por escrito en los modelos oficiales, y la formalización y finalización de los contratos y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente, en los diez días siguientes.

—  No pueden celebrarse a tiempo parcial.

Jornada

—  El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

—  Los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

—  Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Retribución

—  La retribución de los trabajadores será la establecida en convenio colectivo, y no podrá ser, inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Duración

—   La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

—  Los contratos se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato sin mediar denuncia expresa.

Extinción

—  Se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando sea la expiración del tiempo convenido, se requerirá previa denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de quince días a su terminación.

Presunciones

—  Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa cuando no se hubiesen observado las exigencias de forma escrita o los celebrados en fraude de ley.

—  Adquirirán la condición de fijos y a jornada completa los contratados que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.

—  La empresa podrá recabar por escrito una certificación del Servicio Público de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

Características de la actividad formativa

—  La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

—  Previamente a la formalización del contrato, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador, existe una actividad formativa relacionada con él que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad.

—  Los trabajadores estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, los trabajadores estarán exentos total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

—  Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.

—  La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si el SPE no resuelve en el plazo de un mes, la solicitud será autorizada por silencio administrativo.

Modalidades de impartición

—  Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

—  La formación podrá concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato y organizarse con una distribución temporal flexible que garantice que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Centros de impartición

—  La formación deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de los que se refiere ladisposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

—  También se podrá impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

—  Reglamentariamente se regularán los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos cuando una empresa de menos de 5 trabajadores solicite la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Duración

—  La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

Tutorías

—  El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

—  Las empresas deberán suscribir un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:

•  Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.

•  Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.

•  Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.

•  Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.

•  Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional.

•  Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.

•  Calendario, jornada, programación y horarios.

•  Criterios para la conciliación de las vacaciones y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

Acreditación de la formación

—  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

—  Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Bonificaciones

—  Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Aspectos de Seguridad Social

—  La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

—  La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por la contingencia de desempleo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social.

Particularidades de determinados contratos para la formación y el aprendizaje

—  Contratos celebrados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

—  Contratos celebrados con discapacitados.

Formación profesional dual del sistema educativo

Fines

—  Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

—  Disminuir el abandono escolar temprano.

—  Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

—  Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

—  Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

—  Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

—  Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente.

—  Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

—  La evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuanta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Convenios entre centros formativos y empresas

—  El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

•  El programa de formación.

•  El número de alumnos participantes.

•  El régimen de becas.

•  La jornada y horario en el centro y en la empresa.

•  Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.

•  Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

Normas transitorias

—  La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

—  En los contratos suscritos desde el 31 de agosto de 2011:

—  Si existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

—  Si no existe título o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas. En estos casos, la duración de la actividad formativa se adecuará a las características de la actividad laboral a desempeñar.

Derogación normativa

Quedan derogados:

—  El capítulo II, las referencias a los contratos para la formación contenidas en el capítulo III, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición final primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

—  El artículo 27 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

—  La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, salvo los artículos 9, 10 y 11.

—  La Resolución de 26 de octubre de 1998, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de dicha Orden.

Entrada en vigor.

—  El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10 de noviembre de 2012.

—  Será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.