martes, 19 de diciembre de 2017

El Constitucional suspende parte de la ley de comercio de Catalunya

la ley de Comercio catalana impugnada
elperiodico.com

Las tiendas podrán abrir hasta 90 horas semanales, pero sigue vigente el cierre a las 21.00 horas en invierno.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la ley de Comercio de Catalunya. Quedan suspendidos algunos puntos como el límite de 75 horas de apertura semanal (90 según la ley española) o el "estar en condiciones" de atender a los clientes en catalán y castellano. Sin embargo, sigue vigente que las tiendas deban cerrar como mucho a las 21.00 horas en invierno.
El Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlament de Catalunya y la Generalitat disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes, aunque ese plazo se amplía en el caso de la Generalitat como consecuencia de las próximas elecciones del 21-D y la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El recurso del Gobierno impugna en concreto los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicitó al TC la suspensión de la norma. Considera que los artículos recurridos vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según el Ejecutivo. De la lectura de esos artículos se deduce el intento de homogenizar el marco legal comercial en España y evitar usos y costumbres dispares, especialmente en lo que se refiere a horarios de apertura.
El Constitucional ha acurdado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la petición expresa del Gobierno en su recurso. El actual marco legal prevé que el Gobierno pueda "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Limitación de horarios

Los artículos suspendidos son los que hacen referencia, por ejemplo, al límite de 75 horas de apertura semanal, lejos de las 90 horas de la norma estatal. Mientras dure la suspensión, podrán abrir más horas aquellos comercios que lo deseen.
También queda en el limbo el límite de 150 metros cuadrados que fijaba la Generalitat como máximo para dar libertad horaria a aquellos comercios que no pertenezcan a cadenas. Ahora, pues, queda vigente los 300 metros máximos de la ley estatal.
La ley también se impugna también por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente. Queda suspendido un apartado que hace referencia a la necesidad de "estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya", así como el régimen sancionador para este pretexto.
También se suspende la "recomendación" de la ley de que haya dos periodos de rebajas, aunque la norma ya daba libertad a los comercios para aplicar descuentos todo el año si así lo desean (como ya afirma la norma española).

Sin recurso el cierre a las 21.00 horas

Sin embargo, no fue recurrido -fuentes del sector lo atribuyen a un "error administrativo"- y, por tanto, no queda suspendido el horario de verano e invierno máximo de las tiendas, uno de los puntos más polémicos de la ley. De esta forma, sigue vigente la obligatoriedad de cerrar las tiendas a las 21.00 horas en invierno.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, pero pone en dificultades la aplicación del marco legal aprobado en el Parlament el pasado agosto. 

Ley de urgencia

Después de cuatro años de negociaciones, el Parlament aprobó con urgencia la nueva ley de comercio el pasado agosto. Según ese marco legal, los establecimientos comerciales en Catalunya pueden abrir un máximo de 75 horas a la semana y deben cerrar a las 21 horas en invierno y a las 22 horas en verano. Las limitaciones en horarios comerciales son el caballo de batalla del PP, ya que establecen distintos marcos legales dentro del sector comercial en España. En Madrid, la libertad de horarios y apertura es total (incluso existen hipermercados que abren 24 horas al día). 

Recordatorio HORARIOS COMERCIALES


24 Y 31 DICIEMBRE Y 5 DE ENERO DE 2018

Comité intercentros 30 de noviembre de 2017

23 de diciembre de 2017. 

Debido a la coincidencia de este día con sábado y a la previsión de que sea uno de los de mayor venta del año, la Dirección de la Empresa comunica al Comité la decisión de retrasar el cierre comercial hasta las 23:00 horas, con el objetivo de facilitar la libertad de compra de nuestros dientes, lo que implicará la necesidad de asegurar la presencia de ia plantilla en el tumo de tarde para la debida atención al cliente. 

En cualquier caso para su adecuada cobertura 

· se solicitará, en primer lugar, voluntarios y, 

· sólo en caso de infracobertura, se procederá a comunicar la prestación del servicio a todos aquellos trabajadores necesarios para atender a los dientes. 


Dicha cobertura se realizará mediante la redistribución de su horario de trabajo, bien durante ese mismo día o bien en los posteriores, sin que esto pueda suponer la realización de horas de exceso en cómputo anual



24 y 31 de diciembre de 2017

La Dirección se compromete a recomendar a los centros que el horario de cierre de esos días o, en su caso, la finalización de las jornadas de trabajo, se determinen teniendo en cuenta las necesidades reales de nuestros clientes, recordando que los cambios horarios son voluntarios, y que, en caso de adelantarse en algún centro el horario de apertura, cierre o la finalización de jornada de los trabajadores, no deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.

5 de enero de 2018

la prestación de servicios fuera del horario que le corresponda al trabajador para cubrir el retraso del cierre, será voluntaria, estableciéndose las siguientes condiciones y compensaciones:

· En el caso de trabajadores a tiempo parcial que no tengan previsto en contrato esta prestación en horario especial el día 5 de enero, las horas de retraso sobre su hora de salida normal se cubrirán mediante ampliación de jornada.

· En el caso de trabajadores a jornada completa, dichas horas tendrán ia consideración de horas extraordinarias y su compensación será mediante retribución o descanso con ei recargo del 30%.

En cualquier caso, las horas nocturnas se abonarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo



Para todos los trabajadores afectados, la empresa asegurará el medio de transporte de retorno a su domicilio en ei caso de que no dispongan de medio propio.

PERMISS RETRIBUIDOS ELECCIONES 21d


lunes, 16 de octubre de 2017

ADAPTACIÓN JORNADA 2018 cARREFOUR hIPERMECADOS

MANTENIMIENTO O CAMBIO DE JORNADA DE 2013
FECHA TOPE ELECCIÓN 30 DE NOVIEMBRE
Disposición transitoria novena.
Aquellos trabajadores que, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Tercera del anterior Convenio Colectivo, hubieran transformado voluntariamente su contrato con efectos de primero de enero de 2013, a partir de primero de enero de 2018, podrán optar por

A.   mantener su situación adaptada a la nueva jomada

B.    regresar a la situación anterior al 01/01/2013 sobre la nueva jomada completa de convenio vigente a partir de esa fecha

Comunicándolo, antes del 30 de noviembre de 2017, a la Dirección de la empresa.

Ejemplo Trabajador a tiempo parcial de 26 h que cambió su jornada en 2013
·       Jornada hasta 31/12/2012:
               1179 horas          0,66610 %  jornada vigente (1770 h)
·        Jornada desde 01/01/2013:
        1197,65 horas    0,66610 % jornada vigente (1798 h)

·       Jornada desde 01/01/2018
A elección del trabajador
A.   Mantenimiento
     1197,65 horas        0,67740%  jornada vigente (1770 h)
B.    Regreso a la jornada de 2012
               1179 horas       0,66610 %  jornada vigente (1770 h)
El mantenimiento implica un  incremento  del 0,01130 % de la jornada, 18,65 horas más anuales, con la correspondiente retribución y el regreso implicaría la minoración de las 18.65 horas  y su descuento a partir de enero 

cONSULTA A TUS DELEGADOS

INTERCENTROS CARREFOURSEPTIEMBRE 2017





miércoles, 21 de junio de 2017

El Gobierno acepta la propuesta de UGT y el plan para desempleados mayores de 50

El Gobierno acepta la propuesta de UGT y el plan para desempleados mayores de 50

Ser solidarios con Rubén Ranz y José Manuel Nogales es ser solidarios con nuestros derechos

Ser solidarios con Rubén Ranz y José Manuel Nogales es ser solidarios con nuestros derechos

PERMISOS RETRIBUIDOS X ENFERMEDAD

Art. 36. Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:…..

C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad *no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
*ART. 37.3 ET b) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,

D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 Kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300km

Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo permiso de hospitalización.

En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.

martes, 25 de abril de 2017

LA UGT PRESENTA A L’HOSPITALET LA CAMPANYA CONTRA L’EXPLOTACIÓ LABORAL DE LES EMPRESES MULTISERVEIS




Aquestes empreses imposen als seus treballadors condicions laborals i salarials molt per sota dels convenis sectorials


La UGT de l’Hospitalet presentarà aquest dijous, 27 d’abril, en roda de premsa la campanya del sindicat “A igual treball, igual sou”, que denuncia el frau i l’explotació laboral que representen les empreses multiserveis o de serveis integrals.

El nostre sindicat presentarà un informe sobre la implantació de les empreses multiserveis a la Regió Metropolitana de Barcelona i, més concretament, a L’Hospitalet de Llobregat, on hi operen unes 40 empreses multiserveis, que ocupen uns 1.600 treballadors i treballadores.

A la presentació hi intervindran Joan Barrachina, secretari local de la UGT de L’Hospitalet, i Afra Blanco, membre de la Comissió Permanent de la Regió Metropolitana de Barcelona – UGT de Catalunya.

Les empreses multiserveis o de serveis integrals són aquelles que no tenen una activitat principal com a tal i que presten un ampli ventall de serveis auxiliars (neteja, seguretat, manteniment, hostaleria, transport...) a terceres empreses.

Aquest tipus d’empreses regulen les condicions laborals mitjançant convenis propis amb condicions laborals i sous mínims, evitant l’aplicació dels convenis col·lectius sectorials. La contractació d’empreses multiserveis suposa per a l’empresa usuària una reducció de costos, però empitjorant i precaritzant les condicions laborals i salarials. Els treballadors contractats a través de multiserveis poden arribar a cobrar la meitat que un treballador a qui se li aplica el conveni sectorial corresponent, i moltes vegades fins i tot treballant més hores.


Roda de premsa: presentació campanya empreses multiserveis

DIA: dijous, 27 d’abril de 2017.
HORA: 10.30 hores.
LLOC: local de l’IDFO. Carretera d’Esplugues, 14-16. Davant del Palauet de Can Buxeres. L’Hospitalet de Llobregat.

martes, 7 de marzo de 2017

domingo, 19 de febrero de 2017

http://www.fesmcugt.org/noticia/ugt-pone-en-marcha-su-canal-de-informacion-en-telegram-id-6444.htm

http://www.fesmcugt.org/noticia/ugt-pone-en-marcha-su-canal-de-informacion-en-telegram-id-6444.htm

El Comitè d’empresa de Pansfood convoca vaga els dies 27 de febrer i 2 de març contra el concurs d’AENA que pretén acabar amb la major concessió d’hostaleria de l’aeroport del Prat


Ocupa 400 treballadors i treballadores en 22 punts de venda de les terminals T1 i T2
El comitè d’empresa de PansFood, on la UGT és majoritària, ha convocat dues jornades de vaga, el 27 de febrer i el 2 de març, per exigir a Aena que retiri el concurs publicat el passat 10 de febrer per als establiments d’hostaleria de l’Aeroport de Barcelona – El Prat, entenent que l’únic objectiu d’aquesta empresa pública és acabar amb la concessió majoritària.
Fins aquest moment existien sis concessions a l’Aeroport de Barcelona. PansFood n’és la majoritària, amb 22 punts de venda i 400 treballadors i treballadores. Com a concessió unida -que no única- aquesta ha ofert al client sempre un servei de qualitat i professionalitat, amb una ocupació estable i unes condicions laborals dignes per a la plantilla.
Després de la decisió presa per AENA quedaran anul·lats tots els acords laborals, socials i econòmics aconseguits gràcies a l’esforç dels treballadors i al compromís amb les concessions i amb el client. Una decisió presa en contra dels criteris i consells dels representants sindicals, amb l’únic propòsit per part d’Aena de treure’n el màxim benefici. Des de la UGT denunciem que una empresa pública com Aena no pot prendre una decisió que prioritzi l’obtenció de beneficis a costa de precaritzar les condicions laborals i els drets dels 400 treballadors i les treballadores del Baix Llobregat que hi treballen.
De prendre’s aquesta decisió, no només afectarà la plantilla, sinó també la qualitat i l’eficàcia del servei que mereix l’usuari de l’Aeroport de Barcelona. A tall d’exemple, només cal recordar la resposta que es va poder donar en el mes de juliol de 2016 durant el col·lapse provocat per la companyia Vueling: l’existència d’aquesta concessió majoritària va permetre donar una resposta ràpida i eficient, gràcies a la mobilitat de personal que té entre els punts de venda i ambdues terminals. Aquesta mobilitat dels treballadors entre punts de venda i terminals en funció de les necessitats dels serveis garanteix una adequació permanent de la plantilla, consolida els processos de formació contínua dels treballadors i millora la qualitat de l’ocupació a través de la seva continuïtat. Alhora genera productes de qualitat que reverteixen en el servei de l’usuari de l’aeroport, cosa que no succeeix amb les petites concessions segregades de la concessió principal, caracteritzades per ocupació precària (temporal) i que no garanteixen que la qualitat sigui percebuda pels usuaris.
La decisió que pretén dur a terme Aena suposaria:
·         Els sous del treballadors van lligats a la productivitat i recaptació directa dels 22 punts de venda de les dues terminals de l’Aeroport que formen part d’aquesta concessió. Dividir-la suposa una rebaixa salarial directa del 30% a tots els seus treballadors.
·         Les pèrdues salarials lligades als objectius dels punts de venda: serà impossible arribar als objectius de recaptació acordats.
·         L’estabilitat de l’ocupació és un acord lligat a la unitat de la concessió des de fa més de 20 anys. Per aquesta raó, el 85% de la plantilla mitjana és fixa, creant ocupació estable, el que suposa també una formació contínua i la millora de la qualitat professional de la plantilla. I, per tant, una millor atenció a l’usuari. Tot això també es perdrà.
·         La plantilla té un fons social lligat a la unitat de la concessió amb una aportació econòmica per part de les successives empreses concessionàries, que es pot sostenir gràcies a aquesta unitat.
·         Els treballadors i les treballadores d’aquesta concessió es mouen per tots els punts de venda de la T1 i la T2 que té la concessió, i estan en disposició de fer-ho sempre que sigui necessari, motiu pel que no estan adscrits a cap punt de venda en concret.
·         Pèrdua del servei de bus propi per transportar a la plantilla des de l’aeroport.
·         En la concessió s’aplica el conveni col·lectiu del sector i tots els acords de millora que es detallen. Ara esperem el despenjament del conveni.
·         Es perdrà el calendari anul·la d’horaris, torns, vacances i festes pagables i no recuperables que s’apliquen per cobrir els torns i horaris indistintament en qualsevol dels punts de venda que pertanyen a la concessió.
·         Serà molt difícil assumir que una concessionària petita pugui assumir els acords que Aena tenia amb aquesta, alguns dels quals tenen més de 30 anys d’antiguitat, i que s’han respectat en les successives concessions i que només poden ser assumits gràcies a la unitat de la concessió, ja que no tots els punts de venda recapten la mateixa quantitat.
·         La divisió de la concessió crearia una situació d’acomiadaments i no respecte als acords socials i laborals.

jueves, 26 de enero de 2017

miércoles, 11 de enero de 2017

NEGOCIACIÓN Convenio Colectivo de Grandes Almacenes hoja nº 1

Próximamente se constituirá la Mesa del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y se iniciará la negociación del mismo, tras cuatro años de aplicación de un Convenio nefasto que ha supuesto un notable retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector y una precarización de sus condiciones laborales, desde la UGT hemos elaborado una plataforma reivindicativa, que podréis consultar a través de vuestros delegados y/o en nuestros tablones de anuncios, de la que os destacamos los aspectos más significativos:
1. Vigencia: 

Tres años.

2. Contratación:

a) Contrato a tiempo parcial indefinido. Reducir a un máximo del 40% las horas complementarias sobre la jornada ordinaria contratada.
b) Evitar el encadenamiento de contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo.
c)Garantizar que el personal subcontratado (merchans, trabajadores de ETT, etc.) esté en las mismas condiciones que los de la empresa.

3. Salario: 

Recuperación de la cláusula de revisión salarial ya sea vinculada al IPC o con cualquier otro baremo.
             a) Año 2017 incremento de un 3%.
             b) Año 2018 incremento de un 1,5%
             c) Año 2019 incremento de un 1,5%

4. Jornada: 

Establecer una jornada máxima de 1770 horas/año y recuperación de los calendarios anuales.

5. Ventas especiales y horas extraordinarias: 

Compensación de las mismas con un 175% sobre la hora ordinaria.

6. Vacaciones:

     a) Dos periodos de vacaciones que comprenderán 21 días en verano y 10 en invierno.
       b)  Incrementar a 450 euros la bolsa de vacaciones en los términos del convenio actual.

7. Excedencias, licencias retribuidas y conciliación: 

Establecer un periodo de excedencia de tres meses máximo para atender al cuidado de un familiar de primer grado en caso de enfermedad grave en los términos de la existente para el cuidado de hijo, mejorar los supuestos y los días de las licencias retribuidas y establecer las jornadas concertadas para el cuidado de hijos hasta los 12 años de edad.

8. Incapacidad Temporal: 

Complemento del 100% de las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día de IT y/o accidente laboral.

9. Festivos:

Los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta el 40% de los domingos y festivos anuales autorizados de apertura, estableciéndose, en todo caso un máximo de 6 al año. Para aquellas zonas de apertura generalizada el porcentaje será del 30%.


Así mismo, se garantizará una libranza del 150% del tiempo trabajado en dichos días (domingos y festivos) y un pago adicional por no tener la consideración de jornada ordinaria.

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 EL PERMISO DE PATERNIDAD SERÁ DE 4 SEMANAS (28 DÍAS)



Aspectos a tener en cuenta:
* El permiso de paternidad se suma a los 5 días de permiso por nacimiento de hijo regulado en el Artículo 36 apartados D y H.1 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
* El permiso de paternidad no tiene porqué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar durante el periodo de 16 semanas del permiso de maternidad o inmediatamente después del mismo.
* En el supuesto de parto, el disfrute del permiso de paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin que puedan coincidir en un mismo progenitor los permisos de paternidad y maternidad, aunque éste último puede ser compartido.
* En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples el permiso se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
* El trabajador debe preavisar a la empresa de que hará uso del permiso.
* Para poder disfrutar de permiso de paternidad es necesario que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, como mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
* El trabajador recibirá de la Seguridad Social un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Trámites a realizar:
Lo primero que hay que hacer es solicitar a la empresa la documentación necesaria que después habrá que presentar en el INSS junto con el certificado de nacimiento del niño, DNI o NIE (fotocopia y original), la última nómina, un recibo del banco con el número de cuenta y el libro de familia actualizado (fotocopia y original)

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