viernes, 31 de enero de 2014

AV.- El TSJC fija en el 25% el castellano obligatorio en las aulas en casos concretos


BARCELONA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
   La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido varios autos en los que obliga al Govern a fijar que el 25% del horario lectivo sea en castellano para garantizar "su presencia mínima como lengua vehicular" en el caso de las familias recurrentes.
   El auto da respuesta a los recursos de varias familias que exigieron medidas a la Generalitat para garantizar la enseñanza también en castellano para sus hijos, y considera que el Govern no las ha cumplido debidamente, según la resolución.
   Por ello, en la parte dispositiva del texto, el TSJC afirma que partiendo de que el catalán es centro de gravedad del sistema educativo, se debe "fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en los cursos y clases donde las hijas de la recurrente siguen sus estudios".

jueves, 30 de enero de 2014

Orden del día Comité Intercentros Carrefour 19 y 20.02.2014

Orden del día Comité Intercentros 19 y 20.02.2014

 
1.- Puntos Pendientes

a)    Aclaración Carrefour Flexible

2.- Real Decreto reforma Reducción Jornada por Guarda Legal

3.- Acciones dirigidas a Hijos de empleados
                       
4.- Incentivos Generales, Finanzas y Seguros y EFCS

5.- Acta Comisión de Uniformidad 19/02/2014

6.- Recordatorio Consignas  Básicas para Evitar Accidentes

7.- Cómputo y Exceso de Jornada 2013

8.- Explicación del Dropping / Explosión

9.- Información solicitada por el Comité Intercentros

·       Incentivos Generales año 2013
·       Fechas Inventarios Generales
·       Plantilla actualizada Hipermercados
·       Cursos Formación (formador, centro distinto)
·       Información campaña navidad empleados 2013
·       Datos Devoluciones IT 2013

Orden del día Comisión de Uniformidad 19.02.2014


1.- Puntos Pendientes.

a)   Prenda Identificativa Bazar
b)   Largo de Camisas Coordinadoras de Cajas
c)    Guantes de Horno en Panadería (deficiencias)
d)   Talla guantes de congelados

2.-  Uniformidad y calzado EFCS

3.-  Dosier de EPIS y Dosier Uniformidad actualizado



viernes, 24 de enero de 2014

Parcial, temporal y precario, la apuesta del Gobierno para crear subempleo

Parcial, temporal y precario, la apuesta del Gobierno para crear subempleo



Parcial, temporal y precario, la apuesta del Gobierno para crear subempleo


22/01/2014 | UGT
Los resultados de la normativa laboral que está aplicando el Gobierno del PP saltan a la vista: desde la entrada en vigor de la reforma laboral se han perdido 610.000 empleos y en términos de asalariados la pérdida ha sido mayor: 663.000 puestos de trabajo. Aun cumpliendo la estimación de creación de empleo del 0,2% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para este año, el resultado seguiría siendo pobre en un país con un 26% de paro. Además, a la vista de los datos, esta reducida creación de empleo vendría dada por circunstancias muy preocupantes como es el deterioro de la calidad del empleo. Todas las medidas laborales del Gobierno apuntalan este camino. La contratación indefinida y el contrato a tiempo completo están cediendo terreno a la contratación temporal y a tiempo parcial. UGT considera que hay que impulsar un marco laboral completamente distinto, que apueste por la calidad del empleo y el impulso de actividades de alto valor añadido, uno de los puntos que defiende en la agenda alternativa para mejorar la situación económica, el empleo y el bienestar de los ciudadanos.
Aunque el Gobierno afirma que el Real Decreto-Ley 16/2013, de 22 de diciembre, se limita a realizar una serie de ajustes menores. No es así. La reforma es de tal calado que cambia el sistema de contratación, de tal forma que el contrato indefinido a tiempo completo dejará de ser el núcleo esencial sobre el que gravite la contratación para dejar paso al contrato de trabajo a tiempo parcial y preferentemente temporal.
La parcialidad y discrecionalidad en la toma de decisiones de este Gobierno vuelve a ponerse en evidencia primero por la forma; de nuevo se hurta el diálogo social y el Ejecutivo opta por utilizar un Real Decreto Ley para modificar de tapadillo un cambio sustancial en la contratación y por el contenido: el Ejecutivo parece renunciar al trabajo a tiempo completo como fórmula para crear empleo e intenta suplirlo con un contrato a tiempo parcial transformado, en la práctica funcionará como un contrato a tiempo completo pues se podrá ampliar la jornada laboral del mismo, en base a las horas complementarias, siempre y cuando al empresario le interese y se lo comunique al trabajador con un margen de tres días.
Este contrato parcial modificado, que ofrece mayor disponibilidad de los trabajadores, contratados con esta modalidad, será un duro obstáculo a la conciliación laboral y familiar, una de los argumentos que utiliza este Gobierno para vender este contrato. Un contrato que bien regulado puede ser una oportunidad, para este fin, pero que mal regulado se puede convertir en un fraude.
Además el contrato a tiempo parcial se utiliza mal en España. En primer lugar porque no tiene carácter voluntario, es decir, la gran mayoría de las personas que trabajan con esta modalidad, lo hacen porque no han encontrado uno a tiempo completo. En España, Grecia e Italia, entre otros, más de la mitad de los trabajadores a tiempo parcial lo hacen de forma involuntaria, una tendencia al alza en España que actualmente supera el 60% del empleo parcial.
 En segundo lugar, porque el contrato a tiempo parcial se ha convertido en un gueto para las mujeres, que representan a más del 70% de los trabajadores en nuestro país con este tipo de contrato. Por tanto, este contrato se convierte en una discriminación indirecta, que se acentúa ahora con la modificación del régimen jurídico de esta figura, pues dejar en manos del empresario la determinación de la jornada de trabajo en este tipo de contrato puede ser inconstitucional. Podría además suponer la vulneración indirecta del artículo 14 de la CE y de la Directiva 79/7/CEE, del Consejo de 19 de diciembre de 1978.
El único aspecto que puede incentivar su utilización por parte del trabajador es la mejora de su protección social, algo que sí se reguló en el marco del diálogo social (tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que calificaba como discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo). Esto ha sido utilizado por el Gobierno para enmascarar los otros aspectos desregulatorios: como la libre disposición del empresario para determinar la jornada de trabajo de este tipo de contrato. Con la reforma del Gobierno el margen legal para las horas complementarias permite llegar hasta el 90%. Además, se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias de 7 a tres días. La reforma del régimen jurídico también limita el papel de la negociación colectiva. Entre otras cuestiones, desaparece la posibilidad de que el convenio colectivo regule, junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas complementarias; se prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el plazo de preaviso.
Los principales cambios en el tiempo parcial son: 
·  Porcentaje. Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias “pactables” con el trabajador, que deja de ser del 15% de las horas ordinarias del contrato y pasa a ser del 30%, límite que podrá ampliar el convenio colectivo hasta el 60 % como máximo.
·  Segundas horas complementarias. Con independencia de lo anterior, en cualquier momento el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el 30%.El margen legal para las horas complementarias permite llegar con la reforma hasta el 90%.
·  Duración del contrato. Las horas complementarias, pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial, por lo que también en los contratos temporales, con el único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
·  Preaviso. Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se señala que sólo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.
·  Obligación de registro. La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.
·  Cambio de régimen. Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicación.
·  Cambio de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa.Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza, como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificaciones.
·  Eliminación del derecho de preferencia. Ya no se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación anterior ocupando la correspondiente vacante.
También desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a tiempo completo.
Negociación colectiva. Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.
Desaparece la posibilidad de que el convenio colectivo regule, junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas complementarias; se prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el plazo de preaviso.
·  Desaparición del convenio sectorial estatal como vertebrador de las relaciones laborales. Cualquier convenio podrá disponer que los trabajadores con jornada partida tengan derecho a más de una interrupción diaria, podrá fijar procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo, y podrá alterar el porcentaje máximo de horas complementarias.
·  Horas Extraordinarias. La Ley 3/2012, había introducido la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, y ahora pasan a estar prohibidas otra vez. Consecuentemente, se derogan también las reglas sobre su cotización. 
El pacto de horas complementario adicional
Los requisitos para que se formalice éste son: 
·  Que el contrato sea por tiempo indefinido.
·  Que la jornada sea superior a diez horas semanales en cómputo anual.
·  Es indiferente que haya o no, otro pacto de horas complementarias.

Celebrada en Bruselas la Conferencia de la Alianza Europea por un trabajo digno y por el descanso dominical

Celebrada en Bruselas la Conferencia de la Alianza Europea por un trabajo digno y por el descanso dominical

En 2013 se consolida la precariedad laboral

En 2013 se consolida la precariedad laboral

Los pluses de comida y transporte y los seguros de empresa irán a la base de cotización

El Consejo de Ministros del pasado 20 de diciembre dio luz verde al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Solo un día después, el BOE publicó la norma, queentró en vigor el día 22. Con motivo de la presentación de las principales novedades que incorpora, el Gobierno no hizo hincapié en la novedad que, a la postre, ha generado un mayor debate por su incidencia: introduce en la base de cotización elementos como los pluses de comida y de transporte o seguros de empresa.
La citada modificación se encuentra regulada en la Disposición Final Tercera del RD-ley 16/2013, que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Según expone la propia norma, el cambio tiene por objeto “aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo”.

A partir de ahora, se considerarán incluidos en la base de cotización conceptos que reciben los trabajadores a modo de retribución en especie tales como: la totalidad de los importes abonados en concepto de plus de transporte y distancia; los seguros médicos; aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido; la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del empleado…

Incremento de los costes laborales

Según mantienen las voces críticas, la inclusión en la base de cotización de la Seguridad Social de retribuciones en especie hasta ahora exentas, supondrá un incremento importante de los costes laborales de muchas empresas. Apuntan además que esta medida no afectará a los asalariados que ganan más, ya que quienes cotizan por la base máxima (3.425,7 euros mensuales) no pueden incrementar la base de cotización por medio de la introducción de nuevos conceptos. Para el resto, cuantos más elementos se incluyan y mayor sea el importe por cada concepto, más se eleva la base de cotización y por tanto las cuotas a abonar a la Seguridad Social.
http://www.lexdiario.es/

NO a la llei de l’avortament prevista per Gallardón

La reforma de la llei de l’avortament prevista per Gallardón és clarament un nou atac de la ultradreta espanyola al consens, a la igualtat i a les llibertats socials. A la circular adjunta trobareu quin és el canvi que es proposa i arguments al voltant.
Davant d’això, la UGT de Catalunya vol alçar la seva veu i per això us convoquem a totes i a tots a participar d’una concentració a la Plaça Manuel Vázquez Montalban (davant la Seu d’UGT de Catalunya al Raval), dijous 30 de gener a les 17.00 hores.

La renovación de los partes de baja dejará de ser semanal

La renovación de los partes de baja dejará de ser semanal


 
El objetivo del futuro Real Decreto de Incapacidad Temporal que acaba de ser remitido por el Ministerio de Empleo a los agentes sociales, será, fundamentalmente, avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y, para ello, será preciso simplificar los trámites al máximo. En ese sentido el texto recoge varias medidas, una de ellas es sustituir el actual sistema de expedición semanal de los partes médicos de confirmación baja laboral, por otro que estará basado en la distinción de cuatro grupos de procesos en función de la duración prevista de la baja, y que tendrán distinta periodicidad en la expedición de esos partes; para ello, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal del trabajador en función, entre otros condicionantes, de su patología, edad, repercusión de la dolencia en su puesto de trabajo, etc., una información que en todo caso no será vinculante, sino orientativa. Evidentemente, la medida ahorrará tiempo a los trabajadores y también a los servicios públicos de salud que además se beneficiarán de la simplificación burocrática que conllevará el cambio.

Otra de las novedades del texto es el planteamiento de la supresión del informe médico de maternidad cuando la madre inicia el descanso en el momento del parto y que ahora se exige para que pueda comenzar a disfrutar de ese descanso y de la prestación. El nacimiento del hijo se conocerá a través de la conexión informática de bases de datos con el Registro Civil con lo que el informe citado anteriormente deja de tener sentido.
www.lexnova.es

jueves, 16 de enero de 2014

Cataluña quiere ampliar de 8 a 10 los festivos de apertura de comercios


CiU y ERC presentan una enmienda para que el Parlament la apruebe en las próximas semanas

 Barcelona 13 ENE 2014 - 00:04 CET

CiU y ERC presentarán una enmienda para ampliar de 8 a 10 el número de días festivos que los comercios pueden abrir. La enmienda está incluida en la proposición de ley de horarios comerciales. Así lo ha recomendado el Consejo de Garantías Estatuarias. El órgano consultivo de la Generalitat dictaminó a finales del año pasado que es inconstitucional limitar a ocho los domingos y festivos de apertura comercial en Cataluña, ya que, según un real decreto del Gobierno central, no pueden ser inferiores a 10.
La enmienda, fruto de una transacción de CiU y ERC, busca blindar la normativa del comercio de Cataluña frente a las actuaciones del Gobierno del Estado y su énfasis liberalizador. El Parlament aprobará estos cambios a finales de enero o principios de febrero y serán de aplicación inmediata. Los días suplementarios se dejan a criterio de los Ayuntamientos.

Los políticos de CiU y ERC

ganando puntos....a lo mejor no saben que se trabajan gratis.



UGT impulsará una agenda alternativa para mejorar la situación económica, el empleo y la calidad de vida

UGT impulsará una agenda alternativa para mejorar la situación económica, el empleo y la calidad de vida