viernes, 19 de junio de 2020

Orden del día HIPERMERCADOS CARREFOUR JUNIO 2020



1) INCENTIVOS GENERALES
2) DESCANSO ADICIONAL
3) TRABAJADORES CON JORNADA PARCIAL
.- Acuerdo Consolidación de Jornada
.- Retribución Mensual
4) PREVENCIÓN
.- Temperaturas en las Tiendas
.- Fuentes de Agua
5) DIGITALIZACIÓN FIRMA NUEVOS CONTRATOS
6) HORARIOS COMERCIALES
7) FINANZAS Y SEGUROS
8) COVID19
9) COMPLEMENTO NIVEL (FORMATIVOS)
10) INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL COMITÉ INTERCENTROS

 FORMACIÓN
.- Ratificación Acuerdo Formación Presencial (16/06/2020)
.- Adecuación Programa Formativo en Cajas (sistema informático)
.- Financiaciones y equipos para realizarlas (textil / bazar)
• Comisiones Delegadas Comité Intercentros
• Proyecto A TOPE no-alimentación (Referente)
• ICM
• Certificado AENOR
• Evolución Hubs Administrativos
• Contrataciones periodo estival.

11) PUNTOS PRESENTADOS POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

jueves, 4 de junio de 2020

UGT consigue un acuerdo en el conflicto con LIDL, garantizando el derecho a la salud de toda su plantilla


La empresa ejecutará las medidas preventivas por el Covid-19, que consensuamos con el Ministerio de Industria, Turismo y comercio para su aplicación a todo el sector.
Larga jornada de negociación la que se ha desarrolló ayer entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Son muchos los temas que nos inquietaban y que, viendo pasar el tiempo, y que la mayoría de ellos no se resolvían o, al menos, que no se resolvían con la celeridad necesaria, nos abocó a una situación de confrontación.
En algunas materias, el paso del tiempo no deja de ser frustrante para los trabajadores y trabajadoras, pero en otras materias, como las referentes a la protección del derecho a la salud, el paso del tiempo, en estos momentos, se traduce en un peligro inminente que no podíamos asumir de ninguna de las maneras.
– DERECHO A LA SALUD. Así pues, ha sido la adopción de las medidas preventivas en la nueva realidad que afrontamos, nuestro bastión principal en la lucha. De esta forma llegábamos a última hora de la tarde a un principio de acuerdo que recoja las recomendaciones que en materia de salud laboral y preventiva, hemos consensuado con el gobierno, dejando claro que cualquier problema o cuestión que se suscite al respecto, deberá de ser atendida de acuerdo a la Guía de Buenas Prácticas de los establecimientos comerciales editada por el Ministerio de Comercio, extendiendo la protección y la prevención no solo al plazo temporal de la desescalada, sino a todo el tiempo que sea preciso según los dictámenes de las autoridades sanitarias. De esta forma el control del aforo realizado por personal externo (vigilantes, ETT) para esa función, protocolos del textil, etc, serán una realidad.
Pero no era nuestra única reivindicación, aunque sí la que más apremiaba.
– REGULARIZACIÓN DE JORNADA PARA LOGÍSTICA. Fijada reunión de carácter inminente para resolver el déficit de horas que se han generado con la implantación de los bloques horarios en las plataformas logísticas, de manera que no sean todas a cuenta del trabajador. En el caso de tiendas, se estará a dos liquidaciones de los saldos de horas, incluyendo los meses de enero y febrero, aun cuando no existían los efectos de la pandemia.
– CONSOLIDACIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS. Sin demora y en los términos más beneficiosos que establecía el convenio colectivo (media Hcom realizadas en 2018 y 2019 más el cierre de horas de diciembre de 2019).
– IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODA LA PLANTILLA LIDL. El comportamiento de la empresa que pretendía diferenciar a trabajadores de primera o de segunda dependiendo de su lugar geográfico de residencia ha sido la gota que colmaba el vaso. La firma de acuerdos con un solo sindicato autonómico en País Vasco, para el tratamiento de algunas cuestiones que son materia de convenio, mientras está abierta la negociación de un convenio estatal, (negociación en la que está ese sindicato), es una clara falta de respeto al resto de trabajadores y trabajadoras.
Así pues, el reconocimiento del convenio estatal de LIDL como herramienta reguladora de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras, conlleva a que ningún acuerdo podrá ser firmado con condiciones que sean superiores a lo contenido en dicho convenio, defendiéndose en todo momento la igualdad de condiciones para todos los trabajadores y trabajadoras de Lidl.
De todos los pormenores del acuerdo, os daremos puntual traslado en las próximas horas.
Desde UGT consideramos estos logros de gran calado, ya que garantizan, por encima de todo, la salud, y las condiciones laborales contenidas en el convenio, aunque sigue habiendo temas sobrevenidos por la afectación de la pandemia en nuestras vidas, que deben de ser abordados en mesa de negociación con la calma y sosiego suficientes para dar una respuesta a nuestros compañeros y compañeras, teniendo muy en cuenta el marco social y económico que nos ha dejado la pandemia y cuyos efectos, en todos los sentidos, han sido demoledores.

El TS da la razón a UGT sobre permisos por matrimonio, nacimiento, enfermedad y fallecimiento

El permiso por matrimonio y los permisos por nacimiento, enfermedad y fallecimiento empezaran a computar el primer día laborable siguiente al hecho causante, en Sentencia que afecta, de entrada, a las Empresas de Trabajo Temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de marzo de 2020, ha dado la razón a FeSMC-UGT, al dictaminar que el cómputo del permiso por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador.
Aunque la Sentencia del Alto Tribunal se pronuncia sobre un precepto concreto del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal (que regula los permisos retribuidos), sin embargo la interpretación que se hace del permiso por matrimonio resulta extrapolable al art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar.
Esta resolución judicial crea jurisprudencia (existe otra Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, del sector contact center), y viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador.
La Sentencia desestima el recurso de casación de la asociación empresarial ASEMPLEO, que mantenía que el resto de permisos retribuidos (por nacimiento de hijo, enfermedad, etc) debían computarse desde el momento del hecho causante (fuera o no día laborable para el trabajador), y viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde FeSMC-UGT nos congratulamos de esta resolución judicial, que anticipa el Fallo de dicho Tribunal en otros dos procedimientos pendientes de casación sobre este mismo asunto y que afectan a los convenios colectivos de Consultoría y de Empresas de Ingeniería, cuyas sentencias serán notificadas en los próximos días.