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martes, 12 de noviembre de 2013

fiestas laborales 2014

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
18 de abril (Viernes Santo).
21 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable
Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Disfrute de vacaciones de INVIERNO



   Ante las dudas que planteáis en relación a las vacaciones de invierno  os aclaramos QUE....


   Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador dentro de los  turnos establecidos, en base a los siguientes criterios:

   Teniendo en cuenta que , según el Art. 35.4  del Convenio Colectivo Grandes Almacenes, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
  
En caso de coincidencia en el turno en el supuesto de que los trabajadores/as no hubiesen disfrutado de ese turno en los períodos anteriores tendrán preferencia de adjudicación del referido turno o en otros supuestos distintos, en los que no exista tal preferencia,  se sorteará el mismo entre las personas solicitantes .





para cualquier aclaración ponte en contacto con nosotros

sábado, 12 de enero de 2013

Viernes tuvo que ser...


Viernes tuvo que ser...

12/01/2013 | Santos Nogales Aguilar, Secretario Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT
Hasta ahora parecía que los viernes los tenia reservado el Gobierno para sorprendernos, mas bien, meternos el miedo en el cuerpo con sus iniciativas legislativas. Y resulta que le ha salido un competidor en labores legislativas, claro que sin el aval democrático de las urnas, me estoy refiriendo a la propuesta de convenio colectivo que la patronal de los grandes Almacenes ( ANGED) nos ha situado sobre la mesa negociadora en la mañana de este viernes once de enero. 
Una propuesta que en un análisis de sus trazos mas gruesos podría hacer palidecer al mas extremista de la hornada de recortadores de derechos, en los que se han convertido los nuevos dirigentes de la política, las finanzas y las empresas. 
Y así, tras desgranar los desastres que dicen haber padecido como consecuencia de la crisis económica, bajada de las ventas debido al descenso del consumo como consecuencia de los recortes salariales aplicados por los demás sectores, y pese a disponer de suficientes herramientas legales - las que gratuitamente les ha dado el gobierno con la reforma laboral - para dar solución en el seno de las empresas, manifiestan su decidida apuesta por una solución sectorial, y esa no es otra que poner sobre la mesa  un convenio que generaliza el descuelgue de derechos y condiciones. 
Pero repasemos alguno de las propuestas, que presentan con carácter estructural, entre nosotros, que deben perdurar en el tiempo y ser la base de las nuevas normas del sector. La primera es la referida a la jornada, planteando un incremento de la misma de tal manera que esta pase de las actuales 1770 al máximo legal que marca ET de 1826 con 27 minutos ( que fue establecida allá por el año 1982 del pasado siglo). Y con consecuencias inmediatas: disminución del salario, al disminuir el salario hora. Así dice perseguir aumentar la productividad y sin afectar al empleo ( claro no especifican que tipo de empleo). 
Siguen con la eliminación de la actual compensación económica del trabajo en domingos y festivos. Y como será gratis al eliminar lo que ahora pagaban, pues plantean generalizar el trabajo en domingos, en roman paladino, todos los días de la semana son laborales y de obligado cumplimiento para todos. 
Continuando con la eliminación de periodos vacacionales, con la decisión de poder disfrutar las vacaciones durante todo el año, lo que supone la eliminación de la llamada bolsa de vacaciones. 
Y los permisos retribuidos actuales reflejados en el famoso apartado "h" del convenio perderán su condición de retribuidos pues de hacer uso de ellos será a cuenta del trabajador. 
La flexiblilizacion de la jornada, dicen limitarla al diez por ciento, pero generalizan la planificación de la misma de manera mensual, con conocimiento previo de siete días, y con la posibilidad de modificarla por imprevistos de la empresa y sin mas tiempo de aviso que la mera comunicación. 
Y si estas medidas estructurales no son suficientes para las empresas que pudieran persistir en su permanente crisis, anuncian nueva batería de recortes salariales, con el solo hecho de tener dos trimestres de bajada de ventas, que en la actual situación, bien puede ser esta la norma y no la excepción.
Y los salarios?, pues tras las mermas descritas, los congelan desde los actuales, que vienen del 2012, con una deuda del 0,3 ( sentencia de la audiencia nacional) hasta el 2016. Pero previamente le restan una paga que no se recuperaría hasta que las ventas del sector alcancen los parámetros del 2008 ( fecha que figura en los anales de la estadística oficial como hito del consumo, porque toman como referencia los resultados del año 2005). 
Pero no paran en desatinos y ante una eventual persistencia de que el consumo siga sin recuperarse, los salarios seguirán sufriendo recortes en los años de vigencia. Así declaran que si el indice del ventas ( siempre teniendo como referencia el año 2008 sobre la base del 2005) del año en curso es inferior en 5 o mas puntos, los mermados salarios del 2012 se reducirán en un 5%. Y si esta reducción del indice de ventas es inferior entre 5 y 2 puntos los maltrechos salarios se reducirían en un 2%. Pero si finalmente el indice de ventas sigue siendo inferior entre 2 puntos y 0 puntos la reducción que se aplicaría sobre los salarios seria en idéntico porcentaje al de la reducción de las ventas. 
Por el contrario si finalmente somos capaces de enderezar la economía y comienza a recuperarse el consumo y consecuentemente las ventas comienzan a alcanzar cifras de años de bonanza, las repercusiones en los salarios tendrían un efecto muy limitado y raquítico. Veamos: si el indice de ventas, siempre sobre la base del 2005, supera los 5 puntos de esa referencia, los trabajadores recibirían una paga extra por el valor del 1% de su salario base sin que fuese consolidable. Y si el indice de ventas se situara en un incremento entre 2 puntos y sin llegar a 5 puntos esa paga extra no consolidable tendría u valor de 0,5% del salario base. Pero si el indice de ventas tiene un incremento menor a los 2 puntos los salarios no se inmutarían de su estado de congelación. 
Y el punto final de los salarios: las reducciones salariales no se consolidan de un año para otro, pero si las reducciones del indice de ventas descrito anteriormente se repitiese por dos años consecutivos, las reducciones salariales quedarían consolidadas. 
Tras esta literatura solo hace falta una calculadora, un rato libre y serán muchas las probabilidades de que allá por el 2016 tengamos la actual tabla salarial reducida en un 5% como poco. Y habrán transcurrido cuatro largos y duros años. 
Y a todo esto los paraempresarios de fasga y fetico que disfrutan de la mayoría sindical en la mesa negociadora sin ni siquiera molestarse en presentar plataforma. 
Todo esto ha sido un viernes, pero mucho me temo que seguirán amargarnos todos los jueves de enero... 
CHTJ-UGT.
Breve análisis de la plataforma presentada por la ANGED

domingo, 28 de octubre de 2012

Vacaciones e Incapacidad Temporal


El Tribunal Supremo ratifica lo que UGT demandaba y sienta JURISPRUDENCIA
26-10-2012
Os damos traslado para vuestro conocimiento de la sentencia que acabamos de conocer del Tribunal Supremo de 3/10 /2012  en relación con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si antes de su disfrute o durante el mismo se produce una situación de incapacidad temporal. En dicha sentencia se ratifican las ya ganadas por nuestra organización tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Europeo.

En este sentido la sentencia del Supremo reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones programadas si se produjera una situación de IT con anterioridad a su disfrute y por tanto se disfrutaran en otro periodo incluso fuera del año natural.

Igualmente el Supremo ratifica la sentencia favorable  del derecho al disfrute de las vacaciones si durante las mismas se produjera una situación de IT.

Esta vez la PATRONAL no pudo con uno de nuestros derechos fundamentales

viernes, 19 de octubre de 2012

Turnos de vacaciones 2013


Turnos de vacaciones 2013

Esta tarde  la empresa nos  presentará los turnos de vacaciones para el próximo año, para la elaboración de los calendarios anuales del 2013 , que este año se corresponderá con el año natural, de Enero a Diciembre 2013 , y no de Marzo 2013 a Febrero 2014   como venían siendo hasta ahora.

En cuanto dispongamos de más información os la comunicaremos.





UGT-Carrefour GV2

viernes, 27 de abril de 2012

Intercentros Carrefour fabril 2012


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

 

                                          Madrid, 27 de abril de 2012


Comité Intercentros del 25 y 26 de abril del 2012

Si bien en las reuniones se medio aclaran varias situaciones que se vienen dando o que ocurren en los Hipermercados, Carrefour sigue tratando todos los temas de desde el punto de vista de lo legalmente establecido, es decir desde su departamento Jurídico y no desde el departamento de RR.HH. que entendemos tiene que primar más que lo estrictamente Jurídico ya que su participación y presencia es prácticamente nula.


Descuadres en cajas
            Sorprendentemente la empresa informa que ya hay un sistema establecido, y es que todos los trabajadores que ocuparon la misma caja firmen el descuadre en el apartado de observaciones del libro de descuadre, lo sorprendente es que no lo hacen o no lo conocen en ningún centro, en todo caso desde UGT nos parece correcto el procedimiento ya que es lo que en los centros y en el comité intercentros se solicitaba y que la propia dirección de la empresa desconocía, en todo caso mandaran un recordatorio a los centros para su cumplimiento.

Trabajadores con la función de Carristas
            La empresa mantiene que el procedimiento se cumplió correctamente, cosa que desde el comité intercentros unánimemente mantiene que en muchos centros no ha sido así. Se recuerda que la evaluación del puesto no se realizo y que los comités de seguridad y salud de los centros no tienen conocimiento de ello, en todo caso en la reunión de la comisión de uniformidad la empresa nos informa de que sí se realizo y cual es la dotación de los epis a los trabajadores, (Calzado de seguridad, Chaleco reflectante, Chaqueta para el frió, la gorra para el sol esta todavía sin definir su entrega para todos los centros).

Contratos Formativos (RDL 3/2012)
            La Dirección aclara que la nueva regulación en los contratos para la Formación y Aprendizaje NO pueden realizar horas extras ni trabajo nocturno, no afectando esta limitación a los anteriormente contratados con esta modalidad. La empresa mandara un recordatorio a los centros.


Nuevo programa de Gestión de Vendedores
            Se informa al comité intercentros que se esta realizando formación sobre este nuevo sistema que se pondrá en marcha en todos los centros entre los meses de mayo y junio y que para la próxima reunión de comité intercentros Ignacio Gracia, de la Dirección de Electro nos informara.

Complemento de Nivel
            Por la Dirección de la empresa mantiene que el reconocimiento de nivel especial se realizo correctamente a todos los trabajadores que reunían los requisitos establecidos en Convenio Colectivo. Desde UGT tomaremos medidas legales al respecto ya que entendemos que hay muchísimos trabajadores que la empresa ha excluido de este reconocimiento por uno u otro motivo injustamente.

Reunión Extraordinaria (Cuadros Horarios Generales)
            Se acuerda realizar una reunión Extraordinaria para el próximo 21 de mayo para tratar la cantidad de incidencias generadas este año en los cuadros horarios generales.

Nueva Regulación Vacaciones IT
            La Dirección de Carrefour manifiesta que la nueva regulación no afecta a los casos de antes de la nueva regulación y que en los casos nuevos que puedan ocurrir la normativa establece “Podrá” y que el trabajador afectado debe de solicitar sus vacaciones a su incorporación. Desde UGT entendemos que en los dos supuestos el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en otro periodo si estuvo en situación IT y que además la nueva regulación lo deja muy claro, valoraremos jurídicamente la decisión de la empresa y si procede tomaremos las correspondientes medidas legales.

Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo
            La empresa comunica que en carrefour no hay ningún protocolo para que las trabajadoras en una fecha determinada se acojan a esta medida ya que es una situación de se deriva de cada caso particular y es el medico el que lo decide y no carrefour. Desde UGT entendemos que debe de ser así y no establecer otra cosa ya que en ocasiones en algunos centros no dicen lo mismo.

Mayor descuento en compra para los trabajadores sobre el cheque ahorro
            Lamentablemente la dirección de la empresa no esta por esta labor, si bien toma nota, dice, para ver si en un futuro se puede hacer algún descuento mas para los empleados.

Escuela de Frescos 
            La empresa nos informa que se va a inicial a nivel estatal, un proyecto presentado por ANGED y que ha sido aprobado, que esta dirigido para un nº determinado de desempleados y que se realizaran en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, en las secciones de Carnicería y Pescadería. En los centros donde se realice esta formación se informara a los comités de centro.
           
Si necesitas más información, no lo dudes, ponte en contacto con tus delegados de UGT.

jueves, 15 de marzo de 2012

Vacaciones no disfrutadas por coincidir con IT


Desde marzo de 2007, en virtud de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincidiera en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tenía derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por maternidad, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondieran. 



pierna escayolada Con la sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a disfrutarlas. 

 Tal sentencia considera que el trabajador tiene derecho al cambio de fechas, cuya fijación ha de hacerse en los términos que prevea el derecho nacional, y teniendo en cuenta “las razones imperiosas que se derivan de los intereses de la empresa”, pudiendo, si el empresario se opone a las fechas solicitadas por el trabajador, fijarse otras, sin excluir que se sitúen fuera del año natural. 

 Aunque el disfrute generalizado fuera del periodo de referencia solo era una posibilidad, los sindicatos dedujeron de la sentencia que quien no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales por haber estado de baja por enfermedad o maternidad conserva el derecho a disfrutarlas aún después de finalizar el año natural. 

 Por otro lado, el Tribunal Supremo español, en sentencia dictada para la unificación de doctrina el 24 de junio de 2009, entendió que si la situación de incapacidad temporal se hubiera iniciado con antelación al periodo asignado para las vacaciones, se tenía derecho a disfrutarlas en otro periodo, aunque hubiera concluido el año natural a que correspondían, mientras que si se producía durante el tiempo asignado para la vacación no podía disfrutarse en otro periodo la que faltase. Sin embargo, como esa doctrina no se había incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, había que estar a lo que los tribunales de justicia sentenciaran en cada caso. 

Hasta el pasado día 12 de febrero en que, por fin, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se modificó y ahora dispone que en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto, la lactancia natural o el descanso por maternidad que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.http://laboral.blogs.lexnova.es

lunes, 30 de enero de 2012

INSPECCIONES VACACIONES 2012


INSPECCIONES VACACIONES 2012

La Sección Sindical de UGT ha interpuesto  inspecciones  en materia de Vacaciones en los centros de Carrefour Catalunya donde se habían modificado las condiciones con respecto a años anteriores–estamos a la espera de que nos cite la Inspección o se dicte resolución en otros centros, como en el nuestro-, y en concreto en  Carrefour Manresa ya tenemos resolución , que nos da la razón

La Inspectora manifiesta  que siendo el mismo tema para todos los centros, la resolución que ella hiciera sería para trasladar a todos los centros que habían hecho las mencionadas modificaciones.y solicita a la Empresa que modifique de forma inmediata las vacaciones de invierno, dando la posibilidad de que estas comiencen en cualquier día laboral, y por ello la UGT ha solicitado a la Empresa que ofrezca esta posibilidad.


De no ser así, lo pondremos en conocimiento de la Inspección, para que proceda en consecuencia.

     Esperando respuesta de la Empresa, seguiremos informando……

sábado, 17 de diciembre de 2011

Se ha empezado a COMUNICAR las vacaciones 2012 por parte de la empresa

OJO al planing

LA SECCION SINDICAL DE U.G.T.   manifiesta su   total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar

·      el inicio de vacaciones en día laborable
·      el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·      la libre elección del periodo vacacional de invierno
·    la   falta información sobre la concreción  de los criterios aplicables en cuanto a la exclusión de  determinados periodos presentada  por la empresa.
LAS VACACIONES SON TU DERECHO……………..
SI NO SE RESPETA TU DERECHO,
HAZ QUE SE RESPETE


Firma NO CONFORME 

viernes, 16 de diciembre de 2011

INFORME DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T. DE CARREFOUR GRAN VIA 2, EN RELACION AL PLANNING DE VACACIONES 2012


INFORME DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T.  DE CARREFOUR GRAN VIA 2, EN RELACION AL PLANNING DE VACACIONES 2012

                                                                      

La Sección Sindical de UGT se reúne y decide emitir informe en relación al comunicado presentado al Comité de Empresa el día 23 de noviembre :La empresa traslada  al comité una    planificación y unos turnos de vacaciones en la que no estamos de acuerdo por los siguientes motivos:


1.  Teniendo en cuenta que las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades y que el derecho a vacaciones es un derecho «físico» del trabajador que le garantiza, más que el reposo, su desarrollo personal.

  1. Teniendo en cuenta que según Acta de 9/12/2009 del Comité Intercentros –en relación al calendario de vacaciones 2010, que ya introducía cambios  no aceptados por UGT-la empresa presentó “la propuesta de programación de vacaciones como una herramienta, siendo independiente del hecho de que en los centros de trabajo se continuase aplicando el procedimiento habitual que se venía realizando históricamente, según uso y costumbre del centro de trabajo”.

  1. Teniendo en cuenta el Acta de 9 de marzo de 2005 del Comité Intercentros que manifiesta que el inicio de las vacaciones debe ser en día laborable.


  1. Teniendo en cuenta que los centros de trabajo deben aplicar consecuentemente el procedimiento habitual, establecido por uso y costumbre

  1. Teniendo en cuenta el plan de igualdad publicado en el BOE nº 40 de 16 de febrero de 2011 donde se recoge que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se garantizarán a toda la plantilla,  garantizando el acceso y ejercicio de medidas de conciliación entre su vida laboral y personal y se declara la realización acciones y promoción de  medidas que faciliten la compatibilidad del tiempo de trabajo con la vida personal.

6.  Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo en Artículo 37. Períodos de disfrute.
1.º Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.

Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.

2.º Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual.



No entendemos la posición de la empresa:

·      La empresa en la planificación de invierno establece turno cerrados que empiezan todos en lunes sin recoger las excepcionalidades de trabajadores que no tienen el lunes como día laborable, ya que el trabajador debe de iniciar sus vacaciones en un día suyo laborable.

·         Por otra parte la planificación de las vacaciones de invierno tampoco se ajusta a lo que venia realizándose en años anteriores, esto es, empezándose las vacaciones en cualquier día laborable de la semana.

·         La empresa alega que son criterios que vienen de la Dirección Nacional, cuando en Intercentros la misma reconoce que se debe respeta los usos y costumbres del centro de trabajo.


Por todo ello debemos manifestar nuestra total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar
·         el inicio de vacaciones en día laborable
·         el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·         la libre elección del periodo vacacional de invierno
·         falta información sobre la concreción  de los criterios aplicables en cuanto a la exclusión de  determinados periodos presentada  por la empresa.
Y además queremos dejar constancia de la negativa de la empresa ha recoger en el Acta de la reunión del 23 de noviembre las manifestaciones realizadas por UGT en cuanto a la planificación vacacional.
Es por todo ello que solicitamos a la empresa tenga a bien reunirse con el comité de empresa  a la mayor brevedad posible para tratar y clarificar los puntos mencionados, y levantar acta de la misma, garantizando así unas vacaciones justas para todos los trabajadores del centro.

jueves, 24 de noviembre de 2011


Vacaciones  2012
 Reunión extraordinaria con  la empresa
23-11-2011
Esta tarde hemos tenido reunión con la empresa para tratar el tema de la planificación de las vacaciones y nos ha informado sobre la misma en los siguientes términos-transcripción literal-
VACACIONES 2012 CARREFOUR HOSPITALET DE LLOBREGAT
1.-Turnos de vacaciones
Teniendo en cuenta las ventas de las unidades organizativas y del centro , se han definido los siguientes turnos de vacaciones.
Las vacaciones de verano comprenden turnos del1/6 al 30/9 y estas durante el año 2012 son las que se especifican en el cuadro adjunto
Turno
turno
turno
turno
1/6-21/6(*)
2/7-22/7
6/8-26/8
3/9-23/9
4/6-24/6
9/7-29/7
13/8-2/9
10/9-30/9
11/6-1/7
16/7-5/8
20/8-9/9

18/6-8/7
23/7-12/8
27/8-16/9

25/6-15/7
30/7-19/8


(*) En el 2012 el trabajador voluntariamente podrá solicitar el cambio del comienzo de las vacaciones al lunes, con lo que el primer turno cambiará al comprendido entre 28/5 al 17/6
Las vacaciones de invierno comprenden todo el periodo restante, salvo
-Última quincena de noviembre
-Mes de diciembre
-Primera semana de enero y hasta completar la semana de reyes

Y estas durante el 2012 son las que se especifican en el cuadro adjunto

09/01 al 18/01
23/01 al 01/02
06/02 al 15/02
20/02 al 29/02
05/03 al 14/03
19/03 al 28/03
02/04 al 11/04
16/04 al 25/04
30/04 al 09/05
14/05 al 23/05
01/10 al 10/10
15/10 al 24/10
29/10 al 7/11


Las secciones sindicales de UGT y CCOO hemos entregado a la empresa la siguiente propuesta-transcripción literal-

A la Atención de la dirección de Carrefour Gran Vía L’H
Sr. Miguel De La Dueña, RR.HH.

PROPUESTA VACACIONES AÑO 2012 :                                     

             Hospitalet,  23 noviembre de 2011.
   
  • Antes de la realización del calendario laboral, será imprescindible conocer las fechas solicitadas por todos y cada uno de los trabajadores/as (fijos y eventuales), incluidos aquellos que estén de baja laboral.
  • No se discriminará a ningún trabajador/a en la elección de las fechas de su derecho al disfrute vacacional, tanto si es fijo como eventual y de jornada completa o de tiempo parcial.
  • Los turnos de vacaciones no tendrán validez si no se han comunicado, antes de los dos meses preceptivos, al personal trabajador. Así mismo, se comenzarán a disfrutar cuando se hayan comunicado a la totalidad la plantilla.
  • En todos los casos y secciones que se viniera dando una determinada rotación, se garantizará el respeto a la misma. Como norma general, la fecha final del período vacacional determinará el período de disfrute del año siguiente. Ej.: si se finaliza el período vacacional del verano el día 24 de julio, en el año siguiente se iniciará el disfrute a fecha posterior del 24 de julio, para mantener la rotación en el sentido ascendente anual. En las secciones donde no se viniera dando rotación y el trabajador quiera seguir una rotación, se permitirá dicha rotación.
  • Se respetarán los acuerdos particulares de intercambio de turnos entre los trabajadores/as, independientemente de la jornada anual contratada. Así mismo, se respetarán los intercambios entre compañeros/as, pudiendo hacerlo también por períodos de una sola semana.
  • En los supuestos de mayor coincidencia de fechas solicitadas por los trabajadores/as, se tratará con el personal afectado para buscar alternativas sin proceder a ningún sorteo, puesto que esta solución no se ajusta a derecho. Así mismo, en caso de coincidencia, tendrán preferencia de adjudicación los trabajadores/as que no hubiesen disfrutado de un turno en los períodos anteriores; sobre todo, para aquellas fechas que coincidan con puentes, Semana Santa, etc.
  • En caso de coincidencia de una baja laboral ya sea por CC, AT o CP con alguno de los períodos vacacionales adjudicados, se procederá a determinar nuevo turno una vez reincorporado el trabajador o trabajadora de su baja.
  • Todo cambio respecto a los turnos de vacaciones tiene que hacerse por escrito entre la empresa y los trabajadores o trabajadoras.
  • El período de vacaciones de verano estará comprendido entre junio y septiembre, acordando previamente el día de inicio del mes de junio, entre la empresa y el Comité.

  • Las vacaciones de verano, establecidas de junio a septiembre,  podrán elegirse por parte del trabajador/a fuera del período estacional, sin derecho a bolsa.  Por el contrario, si es la empresa quien solicita realizarlas fuera de dicho período por causas demostrables organizativas, se abonará la bolsa o su fracción correspondiente.
  • Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador (sin turnos establecidos), pudiendo iniciarse cualquier día de la semana, preferentemente en lunes y/o jueves. Así mismo, se estudiará la posibilidad de no excluir el mes de diciembre para los casos en los que la organización demostrable del trabajo lo permita.
  • Se puedan acumular los días compensatorios, excesos, y días de fiesta.
  • En virtud del artículo 37.1 del Convenio Colectivo y Plan de igualdad, siempre que la organización demostrable del trabajo lo permita, se podrán realizar los 31 días de las vacaciones anuales de forma continuada, negociar un disfrute diferente previa  petición, en este sentido realizada por el trabajador/a y con acuerdo entre las partes.

 
Debemos manifestar nuestra total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar
·       el inicio de vacaciones en día laborable distinto al lunes
·       el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·       libre elección del periodo vacacional de invierno

No obstante se mantiene la posibilidad de disfrutar de los 31 días de forma acumulada y el tratamiento específico y personal de aquellos casos individuales que requieran el mismo.

Además  hemos solicitado que se haga un recordatorio a los mandos sobre la obligatoriedad del  disfrute del cómputo, ya que no se está cumpliendo y cada vez se acumulan más horas.