miércoles, 19 de junio de 2019

El derecho de adaptación de jornada




Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDL)   se recoge  una de las modificaciones más relevantes  relativa a la posibilidad de  concreción horaria sin reducción de jornada
Hasta ahora el Estatuto de los Trabajadores marcaba que la concreción horaria para el cuidado de hijos y familiares conllevaba una reducción de jornada y de  salario. Con el nuevo  artículo 34,8 ET, las personas trabajadoras no tendrán únicamente, como antes, derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, sino también a la ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación, incluido el trabajo a distancia.
Para ello, deberán llegar a un acuerdo con el empresario y, en esa negociación, ambas partes deberán exponer sus necesidades de conciliación, por un lado, y organizativas/productivas, por el otro,  para que la persona trabajadora pueda hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La solicitud de adaptación de la jornada abrirá un proceso de negociación individual, en ausencia de negociación colectiva, de un máximo de treinta días de duración, culminando en una decisión empresarial por escrito que acceda a la solicitud, plantee una alternativa o la deniegue, debiendo justificar, en este último caso las razones objetivas que sustentan dicha decisión.
En caso de denegarse  el trabajador/a  puede  demandar el reconocimiento  de la adaptación horaria, mientras que  la reducción de jornada (que no la concreción horaria), debe ser necesariamente aceptada por la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.