COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL
Se
procederá al abono de la cuantía correspondiente a la retribución de los tres
primeros días de IT para aquellos trabajadores que durante el año 2019 han
contado con una sola baja laboral en la nómina del mes de enero de 2020, recordando la
empresa que para su percibo por el trabajador es requisito que no se haya
producido más que un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o
accidente no laboral en el año natural.