Tengo
que acompañar a mi hijo al médico…………….
VII. Asistencia a consultas medicas de hijo menor de 15 años. En
los supuestos en que se precise acompañar a un hijo menor de 15 años a consulta
médica durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
PERMISO
RETRIBUIDO
Si la asistencia resulta de una
urgencia de inmediata atención, no previsible, se comunicará de inmediato o
lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia. Esta será retribuida
según lo previsto en el artículo 38.H.3, y con
los límites de tiempo allí establecidos, una vez acreditadas las
circunstancias.
artículo 38.H.3Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la
urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado
facultativo, para acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no
previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo.
PERMISO
SIN RETRIBUIR
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad
de concertarla fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la
jornada anual, o se solicitará el cambio de turno o de momento de la prestación
del trabajo, que, de ser posible, será concedido.