Entrada en vigor 04/08/2013
RD-ley
11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo
parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social CAPITULO II
- El período de cotización a
tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de
quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo
parcial, es decir, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al
denominado "coeficiente de parcialidad", que se corresponde al porcentaje de
parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo, de tal modo
que los trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización
inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será
proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado
sobre quince años.
si
un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su jornada
laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que
tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años.
- En relación a la cuantía de la pensión,
el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con
el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante
pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (pensiones de jubilación
e Incapacidad Permanente), de modo tal que si el trabajador acredita “un período
de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo
completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el
coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base
reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que
represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince
años”.
Por último, también se garantiza a
pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales: Si la pensión causada
por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en
cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o
rentas) tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El
importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no
contributiva.