martes, 6 de agosto de 2013

La protección social del trabajo a tiempo parcial

Entrada en vigor 04/08/2013
RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social CAPITULO II

- El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al denominado  "coeficiente de parcialidad", que se  corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo, de tal modo que los trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.
si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años.
 
- En relación a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5,  sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente), de modo tal que si el trabajador acredita “un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años”.


Por último, también se garantiza a pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales: Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas) tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.