jueves, 31 de julio de 2014

La reforma de la gestión de la incapacidad temporal


Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

1. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas

2. Las Mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Si entienden que el trabajador podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá responder a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, con la emisión del alta o su denegación. En el caso de que se desestime la propuesta de alta de la Mutua o no se conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. 

Se prevé un régimen transitorio por el que el plazo de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto será, para el caso de los Servicios Públicos de Salud, de once días, mientras que para el INSS será de ocho.

3. El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
Queda en manos de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la decisión final sobre si los trabajadores deben ser dados de alta.

4. ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Se puede suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico, de forma que si en el plazo de diez días hábiles no ha justificado la incomparecencia, se extinguirá la situación de IT. 

Si la incomparecencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

La citación de reconocimiento médico para el trabajador deberá serle comunicada con una antelación mínima de 4 días hábiles.

Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada

En adelante, los informes y resultados de las pruebas efectuadas al trabajador se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. 

5. Modificación de la periodicidad en la expedición de los partes de confirmación de baja, que estará ajustada a la previsión del seguimiento clínico, no teniendo que acudir cada siete días al servicio público de salud, como norma.

- Hasta cinco días de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.

- Entre cinco y treinta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días.

- Entre treinta y uno y sesenta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días.

- En los procesos de más de sesenta y un días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días.

Con ello se alivia la frecuencia y rígida periodicidad existente en la anterior regulación.

El contenido de los partes de confirmación requerirá que conste de forma expresa la duración estimada de la baja por IT y la fecha concreta del siguiente reconocimiento médico. Para ello, se adaptarán y pondrán a disposición de los facultativos tablas de duración por patologías en las que se tendrán en cuenta factores como la concreta afección del trabajador, edad y actividad laboral que realiza el trabajador.

Entrega partes de baja y alta
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.