Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación (RDL) se recoge una de las
modificaciones más relevantes relativa a
la posibilidad de concreción horaria sin reducción de jornada
Hasta ahora el Estatuto de los Trabajadores marcaba que la concreción
horaria para el cuidado de hijos y familiares conllevaba una reducción de
jornada y de salario. Con el nuevo artículo 34,8 ET, las personas trabajadoras no tendrán únicamente,
como antes, derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, sino
también a la ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación,
incluido el trabajo a distancia.
Para ello, deberán llegar a un acuerdo con el empresario y, en esa
negociación, ambas partes deberán exponer sus necesidades de conciliación, por
un lado, y organizativas/productivas, por el otro, para que la persona trabajadora pueda hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la
persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la
empresa.
La solicitud de adaptación de la jornada abrirá un proceso de negociación individual,
en ausencia de negociación colectiva, de un máximo de treinta días de duración,
culminando en una decisión empresarial por escrito que acceda a la solicitud,
plantee una alternativa o la deniegue, debiendo justificar, en este último caso
las razones objetivas que sustentan dicha decisión.
En caso de denegarse el trabajador/a
puede demandar el reconocimiento de la adaptación horaria, mientras que la
reducción de jornada (que no la concreción horaria), debe ser necesariamente
aceptada por la empresa.
La
persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando
el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese
transcurrido el periodo previsto.
En
el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.