viernes, 24 de enero de 2014

Los pluses de comida y transporte y los seguros de empresa irán a la base de cotización

El Consejo de Ministros del pasado 20 de diciembre dio luz verde al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Solo un día después, el BOE publicó la norma, queentró en vigor el día 22. Con motivo de la presentación de las principales novedades que incorpora, el Gobierno no hizo hincapié en la novedad que, a la postre, ha generado un mayor debate por su incidencia: introduce en la base de cotización elementos como los pluses de comida y de transporte o seguros de empresa.
La citada modificación se encuentra regulada en la Disposición Final Tercera del RD-ley 16/2013, que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Según expone la propia norma, el cambio tiene por objeto “aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo”.

A partir de ahora, se considerarán incluidos en la base de cotización conceptos que reciben los trabajadores a modo de retribución en especie tales como: la totalidad de los importes abonados en concepto de plus de transporte y distancia; los seguros médicos; aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido; la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del empleado…

Incremento de los costes laborales

Según mantienen las voces críticas, la inclusión en la base de cotización de la Seguridad Social de retribuciones en especie hasta ahora exentas, supondrá un incremento importante de los costes laborales de muchas empresas. Apuntan además que esta medida no afectará a los asalariados que ganan más, ya que quienes cotizan por la base máxima (3.425,7 euros mensuales) no pueden incrementar la base de cotización por medio de la introducción de nuevos conceptos. Para el resto, cuantos más elementos se incluyan y mayor sea el importe por cada concepto, más se eleva la base de cotización y por tanto las cuotas a abonar a la Seguridad Social.
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