En el año 2009, nos
aplicaron un art. 41 firmado por la empresa y
Fetico, en el 2012 en aras a la crisis de nuevo otro, y el año 2015 de
vuelta a lo mismo, nuevo art. 41.
Es decir 3 art. 41 en un periodo de seis años, ¿qué Empresa del sector ha padecido lo mismo
que los trabajadores de Carrefour? La respuesta es que ninguna, y todas han
pasado por periodos de crisis como la nuestra. Según Fetico tenemos que estar
contentos porque este art. 41
ha sido menos duro que los dos anteriores…y mientras
tanto las ventas en el 2014 de las grandes superficies crecieron un 1,2%, y la
previsión es que para este año y el próximo ese crecimiento de ventas vaya en
aumento…
Ahora toca ver cómo se
aplica en nuestro centro y que consecuencias va a tener sobre nuestra vida
laboral y personal.
En el terreno práctico tened
en cuenta que
- A
la finalización del período de presentación de voluntarios, se procederá a
la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver
modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación
- En ausencia o
por insuficiencia de voluntarios, las medidas se aplicarán dentro de cada
sección/sector afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de
necesidades, en orden de menor
antigüedad en la empresa dentro de dicha sección/sector. El orden de
antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la
última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo, de forma que no
se vean de nuevo afectadas las mismas personas o, de serlo, su afectación
se produzca con las últimas, y previsiblemente menos gravosas, medidas a
aplicar. En caso de coincidencia en la antigüedad entre dos o más
trabajadores la aplicación se realizará a quién tenga mayor código de
empleado.
- En el caso de nuevas
contrataciones para prestar servicios en turnos u
horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera
aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar
dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste
el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron
modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a
contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto
que se aplicó en la modificación de condiciones.
- Todo trabajador que no esté de acuerdo con el
horario está en su derecho de firmar NO CONFORME, tanto si va a interponer
denuncia como para mostrar su disconformidad,
Las vías de actuación que tenemos ante la modificación son:
1)
La primera posibilidad de la podemos hablar
ante una modificación es la de aceptación.
2)
No obstante, también se puede aceptar la modificación, pero, si no se está de
acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento
del Art. 138 LPL.
3)
También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una
indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrogándose con
un máximo de 9 mensualidades.
Estamos sufriendo un buffet
libre de modificaciones durante estos años que, ante la imposibilidad de ser
cumplidas por muchos trabajadores, ha derivado en rescisiones de contratos, adelgazamiento de plantillas, generación de sobrecarga de trabajo, jornadas prolongadas hasta la extenuación, falta de
conciliación con nuestra vida personal, APLICACIÓN de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR de nuestras condiciones y
pérdida del poder adquisitivo al nivel del existente a principios de los
noventa, sin olvidar el trabajo en festivos sin compensación alguna o la
imposibilidad de consolidar jornada de las personas trabajadoras de la sección
de cajas, aparte de sufrir los horarios tango.
Vamos
a estar pendientes de la correcta
aplicación del Acuerdo para que se cumpla en sus términos y no se hagan
interpretaciones con la ley del embudo.
Revisa
detalladamente tu horario y ponte en contacto con tus delegados de UGT para
comprobar que se adecúa a los parámetros establecidos.