lunes, 22 de junio de 2015

APLICACIÓN de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR


En el año 2009, nos aplicaron un art. 41 firmado por la empresa y  Fetico, en el 2012 en aras a la crisis de nuevo otro, y el año 2015 de vuelta a lo mismo, nuevo art. 41.
Es decir 3 art. 41 en un periodo de seis años,  ¿qué Empresa del sector ha padecido lo mismo que los trabajadores de Carrefour? La respuesta es que ninguna, y todas han pasado por periodos de crisis como la nuestra. Según Fetico tenemos que estar contentos porque este art. 41 ha sido menos duro que los dos anteriores…y mientras tanto las ventas en el 2014 de las grandes superficies crecieron un 1,2%, y la previsión es que para este año y el próximo ese crecimiento de ventas vaya en aumento…
Ahora toca ver cómo se aplica en nuestro centro y que consecuencias va a tener sobre nuestra vida laboral y personal.
En el terreno práctico tened en cuenta que
  • A la finalización del período de presentación de voluntarios, se procederá a la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación
  • En ausencia o por insuficiencia de voluntarios, las medidas se aplicarán dentro de cada sección/sector afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de necesidades, en orden de menor antigüedad en la empresa dentro de dicha sección/sector. El orden de antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo, de forma que no se vean de nuevo afectadas las mismas personas o, de serlo, su afectación se produzca con las últimas, y previsiblemente menos gravosas, medidas a aplicar. En caso de coincidencia en la antigüedad entre dos o más trabajadores la aplicación se realizará a quién tenga mayor código de empleado.
  • En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.
  • Todo  trabajador que no esté de acuerdo con el horario está en su derecho de firmar NO CONFORME, tanto si va a interponer denuncia como para mostrar su disconformidad,
Las vías de actuación que tenemos ante la modificación son:
1)      La primera posibilidad de la podemos hablar ante una modificación es la de aceptación.
2)  No obstante, también se puede aceptar la modificación, pero, si no se está de acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento del   Art.  138 LPL.
3)  También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una indemnización de 20  días de salario por año de servicio prorrogándose con un máximo de 9 mensualidades.

Estamos sufriendo un buffet libre de modificaciones durante estos años que, ante la imposibilidad de ser cumplidas por muchos trabajadores, ha derivado  en  rescisiones de contratos, adelgazamiento de  plantillas, generación de  sobrecarga de trabajo,  jornadas prolongadas hasta la extenuación, falta de conciliación con nuestra vida personal, APLICACIÓN  de la TERCERA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en CARREFOUR de nuestras condiciones y pérdida del poder adquisitivo al nivel del existente a principios de los noventa, sin olvidar el trabajo en festivos sin compensación alguna o la imposibilidad de consolidar jornada de las personas trabajadoras de la sección de cajas, aparte de sufrir los horarios tango.

Vamos a  estar pendientes de la correcta aplicación del Acuerdo para que se cumpla en sus términos y no se hagan interpretaciones con la ley del embudo.


Revisa detalladamente tu horario y ponte en contacto con tus delegados de UGT para comprobar que se adecúa a los parámetros establecidos.