Se procederá al abono de la cuantía correspondiente a la retribución de los tres primeros días de IT para aquellos trabajadores que durante el año 2010 han contado con una sola baja laboral. en la nómina del mes de enero, recordando la empresa que para su percibo por el trabajador es requisito que no se haya producido más que un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral en el año natural.