Aspectos a tener en cuenta:
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* El permiso de paternidad no tiene porqué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar durante el periodo de 16 semanas del permiso de maternidad o inmediatamente después del mismo.
* En el supuesto de parto, el disfrute del permiso de paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin que puedan coincidir en un mismo progenitor los permisos de paternidad y maternidad, aunque éste último puede ser compartido.
* En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples el permiso se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
* El trabajador debe preavisar a la empresa de que hará uso del permiso.
* Para poder disfrutar de permiso de paternidad es necesario que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, como mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
* El trabajador recibirá de la Seguridad Social un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Trámites a realizar:
Lo primero que hay que hacer es solicitar a la empresa la documentación necesaria que después habrá que presentar en el INSS junto con el certificado de nacimiento del niño, DNI o NIE (fotocopia y original), la última nómina, un recibo del banco con el número de cuenta y el libro de familia actualizado (fotocopia y original)
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