Próximamente se constituirá la Mesa del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes y se iniciará la negociación del mismo, tras
cuatro años de aplicación de un Convenio nefasto que ha supuesto un notable
retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector y una
precarización de sus condiciones laborales, desde la UGT hemos elaborado una
plataforma reivindicativa, que podréis consultar a través de vuestros delegados
y/o en nuestros tablones de anuncios, de la que os destacamos los aspectos más
significativos:
1. Vigencia:
Tres años.
2. Contratación:
a) Contrato a tiempo
parcial indefinido. Reducir a un máximo del 40% las horas complementarias sobre
la jornada ordinaria contratada.
b) Evitar el
encadenamiento de contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo.
c)Garantizar que el
personal subcontratado (merchans, trabajadores de ETT, etc.) esté en las mismas
condiciones que los de la empresa.
3. Salario:
Recuperación de la cláusula de revisión salarial ya sea vinculada al
IPC o con cualquier otro baremo.
a) Año 2017
incremento de un 3%.
b) Año 2018
incremento de un 1,5%
c) Año 2019
incremento de un 1,5%
4. Jornada:
Establecer una jornada máxima de 1770 horas/año y recuperación de los
calendarios anuales.
5. Ventas especiales y horas extraordinarias:
Compensación de las mismas con un 175% sobre la hora
ordinaria.
6. Vacaciones:
a) Dos periodos de
vacaciones que comprenderán 21 días en verano y 10 en invierno.
b) Incrementar a 450
euros la bolsa de vacaciones en los términos del convenio actual.
7. Excedencias, licencias retribuidas y conciliación:
Establecer un periodo de excedencia de tres meses
máximo para atender al cuidado de un familiar de primer grado en caso de
enfermedad grave en los términos de la existente para el cuidado de hijo,
mejorar los supuestos y los días de las licencias retribuidas y establecer las
jornadas concertadas para el cuidado de hijos hasta los 12 años de edad.
8. Incapacidad Temporal:
Complemento del 100% de las prestaciones de la
Seguridad Social desde el primer día de IT y/o accidente laboral.
9. Festivos:
Los
trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no
tendrán obligación de prestar servicios más que hasta el 40% de los domingos y
festivos anuales autorizados de apertura, estableciéndose, en todo caso un
máximo de 6 al año. Para aquellas zonas de apertura generalizada el porcentaje
será del 30%.
Así mismo, se
garantizará una libranza del 150% del tiempo trabajado en dichos días (domingos
y festivos) y un pago adicional por no tener la consideración de jornada
ordinaria.