miércoles, 11 de enero de 2017

NEGOCIACIÓN Convenio Colectivo de Grandes Almacenes hoja nº 1

Próximamente se constituirá la Mesa del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y se iniciará la negociación del mismo, tras cuatro años de aplicación de un Convenio nefasto que ha supuesto un notable retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector y una precarización de sus condiciones laborales, desde la UGT hemos elaborado una plataforma reivindicativa, que podréis consultar a través de vuestros delegados y/o en nuestros tablones de anuncios, de la que os destacamos los aspectos más significativos:
1. Vigencia: 

Tres años.

2. Contratación:

a) Contrato a tiempo parcial indefinido. Reducir a un máximo del 40% las horas complementarias sobre la jornada ordinaria contratada.
b) Evitar el encadenamiento de contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo.
c)Garantizar que el personal subcontratado (merchans, trabajadores de ETT, etc.) esté en las mismas condiciones que los de la empresa.

3. Salario: 

Recuperación de la cláusula de revisión salarial ya sea vinculada al IPC o con cualquier otro baremo.
             a) Año 2017 incremento de un 3%.
             b) Año 2018 incremento de un 1,5%
             c) Año 2019 incremento de un 1,5%

4. Jornada: 

Establecer una jornada máxima de 1770 horas/año y recuperación de los calendarios anuales.

5. Ventas especiales y horas extraordinarias: 

Compensación de las mismas con un 175% sobre la hora ordinaria.

6. Vacaciones:

     a) Dos periodos de vacaciones que comprenderán 21 días en verano y 10 en invierno.
       b)  Incrementar a 450 euros la bolsa de vacaciones en los términos del convenio actual.

7. Excedencias, licencias retribuidas y conciliación: 

Establecer un periodo de excedencia de tres meses máximo para atender al cuidado de un familiar de primer grado en caso de enfermedad grave en los términos de la existente para el cuidado de hijo, mejorar los supuestos y los días de las licencias retribuidas y establecer las jornadas concertadas para el cuidado de hijos hasta los 12 años de edad.

8. Incapacidad Temporal: 

Complemento del 100% de las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día de IT y/o accidente laboral.

9. Festivos:

Los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta el 40% de los domingos y festivos anuales autorizados de apertura, estableciéndose, en todo caso un máximo de 6 al año. Para aquellas zonas de apertura generalizada el porcentaje será del 30%.


Así mismo, se garantizará una libranza del 150% del tiempo trabajado en dichos días (domingos y festivos) y un pago adicional por no tener la consideración de jornada ordinaria.