Art.
36. Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los
complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:…..
C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad *no contemplados en el
apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
*ART. 37.3 ET b) Dos días por intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave
diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento superior a 300 Kilómetros por trayecto al
efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una
isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento
suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que
si se tratara de un desplazamiento superior a 300km
Si, en los supuestos
relacionados con hospitalización de
familiares debido a enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos
de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá
disfrutar de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en
fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los
términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo
permiso de hospitalización.
En estos supuestos el
trabajador tendrá derecho al mismo
número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del
normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante,
su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días
laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará
la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días
efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al
permiso.