martes, 19 de diciembre de 2017

Recordatorio HORARIOS COMERCIALES


24 Y 31 DICIEMBRE Y 5 DE ENERO DE 2018

Comité intercentros 30 de noviembre de 2017

23 de diciembre de 2017. 

Debido a la coincidencia de este día con sábado y a la previsión de que sea uno de los de mayor venta del año, la Dirección de la Empresa comunica al Comité la decisión de retrasar el cierre comercial hasta las 23:00 horas, con el objetivo de facilitar la libertad de compra de nuestros dientes, lo que implicará la necesidad de asegurar la presencia de ia plantilla en el tumo de tarde para la debida atención al cliente. 

En cualquier caso para su adecuada cobertura 

· se solicitará, en primer lugar, voluntarios y, 

· sólo en caso de infracobertura, se procederá a comunicar la prestación del servicio a todos aquellos trabajadores necesarios para atender a los dientes. 


Dicha cobertura se realizará mediante la redistribución de su horario de trabajo, bien durante ese mismo día o bien en los posteriores, sin que esto pueda suponer la realización de horas de exceso en cómputo anual



24 y 31 de diciembre de 2017

La Dirección se compromete a recomendar a los centros que el horario de cierre de esos días o, en su caso, la finalización de las jornadas de trabajo, se determinen teniendo en cuenta las necesidades reales de nuestros clientes, recordando que los cambios horarios son voluntarios, y que, en caso de adelantarse en algún centro el horario de apertura, cierre o la finalización de jornada de los trabajadores, no deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.

5 de enero de 2018

la prestación de servicios fuera del horario que le corresponda al trabajador para cubrir el retraso del cierre, será voluntaria, estableciéndose las siguientes condiciones y compensaciones:

· En el caso de trabajadores a tiempo parcial que no tengan previsto en contrato esta prestación en horario especial el día 5 de enero, las horas de retraso sobre su hora de salida normal se cubrirán mediante ampliación de jornada.

· En el caso de trabajadores a jornada completa, dichas horas tendrán ia consideración de horas extraordinarias y su compensación será mediante retribución o descanso con ei recargo del 30%.

En cualquier caso, las horas nocturnas se abonarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo



Para todos los trabajadores afectados, la empresa asegurará el medio de transporte de retorno a su domicilio en ei caso de que no dispongan de medio propio.