Art 24.2. Incremento
variable anual en función de evolución de ventas del sector.
En función del dato de consumo anual en
Grandes Superficies, medido como Índice de Comercio al por Menor en Grandes
superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios
constantes), que el Instituto Nacional de Estadística facilita anualmente al
Ministerio de Economía, los trabajadores percibirán, una vez se conozca el dato
del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica
del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años precedentes, un
complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de
la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del
artículo 22.
El complemento variable, se calculará cada año sobre las tablas
salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año anterior.
En 2018 se aplicará lo que
corresponda en función de la diferencia numérica positiva entre el índice anual
en cuestión correspondiente al año 2017 (90,02), y la media del índice de los
años 2015 (85,52) y 2016 (88,64), que es del (87,08).
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a
1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3:
1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.
complemento no
consolidable
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año
|
hora
|
base
|
143,00 €
|
0,07953 €
|
profesional
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147,29 €
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0,08192 €
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coordinador
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160,54 €
|
0,08929 €
|
los tiempos
parciales deben hacer
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el cálculo sobre su jornada
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ejemplo
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importe anual por
horas
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jornada
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1678
|
1360
|
1210
|
base
|
133,46
€
|
108,16 €
|
96,23 €
|
profesional
|
137,46
€
|
111,41 €
|
99,12 €
|
coordinador
|
149,83
€
|
121,44 €
|
108,04 €
|