viernes, 13 de abril de 2018

COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE 2018


Art 24.2. Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.
En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes), que el Instituto Nacional de Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía, los trabajadores percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años precedentes, un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 22.
El complemento variable, se calculará cada año sobre las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año anterior.

En 2018 se aplicará lo que corresponda en función de la diferencia numérica positiva entre el índice anual en cuestión correspondiente al año 2017 (90,02), y la media del índice de los años 2015 (85,52) y 2016 (88,64), que es del (87,08).
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.


complemento no consolidable

año
hora
base
143,00 €
0,07953 €
profesional
147,29 €
0,08192 €
coordinador
160,54 €
0,08929 €





los tiempos parciales deben hacer
el cálculo  sobre su jornada

ejemplo




importe anual por horas
jornada
1678
1360
1210
base
133,46 €
108,16 €
96,23 €
profesional
137,46 €
111,41 €
99,12 €
coordinador
149,83 €
121,44 €
108,04 €