En los Centros de Cataluña, esta demandado la impugnación de los calendarios laborales, en los juzgados de lo Social de las zonas correspondientes, los diversos juicios están fijados para el mes de Junio del presente.
viernes, 7 de mayo de 2010
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE HORARIOS DE CARREFOUR.
En los Centros de Cataluña, esta demandado la impugnación de los calendarios laborales, en los juzgados de lo Social de las zonas correspondientes, los diversos juicios están fijados para el mes de Junio del presente.
L@S TRABAJADORES CON REDUCCION DE JORNADA ESTAN EXCLUIDOS DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA POR INVENTARIOS
Informar a las trabajadoras de reducción de jornada por guarda legal, que sólo están obligadas a realizarán las horas estipuladas en su reducción.
El Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2008 ratificó la sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2007 relativa a la reducción de jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector.
Denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación de la vida familiar y personal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de rebajas, balances e inventarios.
La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios y de las "ventas especiales de enero y julio".
El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el convenio colectivo que excedan su horario.
Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.
El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".
Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.
Desde la UGT seguimos luchando por el cumplimiento del Convenio Colectivo y por la garantía de nuestros derechos.
No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.
Solicita a tu delegado de la UGT la sentencia y si tienes cualquier duda sobre el tema ponte en contacto con nosotros.
Para avanzar, UGT
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ALS NOSTRES AFILIATS/DES
IMPRESCINDIBLE DEMANAR HORA AMB ANTELACIÓ
AL TELF: 93 304 68 03 --- 93 304 68 02
RAMBLA SANTA MONICA Nº 10, 2ª PLANTA
BARCELONANo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

La democracia se quedó a las puertas
La patronal de grandes superficies cierra el paso a la libertad sindical
Movilizaciones autonómicas ante las sedes de la patronal Anged:
12 de mayo - 9 de junio - 7 de julio - 9 de septiembre
Gran concentración general:
6 de octubre de 2010 en Madrid
Hoy, en pleno siglo XXI, todavía existen lugares de trabajo a los que no ha llegado la normalidad democrática. Tal es el caso de las empresas agrupadas en la patronal Anged, empresas tan presentes en nuestra sociedad como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Makro, Leroy Merlin, FNAC, Media Markt, Ikea, Aki, Conforama, Hipercor, Eroski, Toys & rus, C y A.
Empresas que han creado y promovido sus propios "sindicatos" a medida. Organizaciones seudosindicales que consienten, ahí es nada, un convenio que rebaja descaradamente las condiciones de los trabajadores: desregulando su jornada hasta hacer imposible la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral; disminuyendo la cobertura en caso de enfermedad; eliminando los compromisos de garantía de empleo fijo, estable y con derechos, que sí contemplaba el anterior convenio; imponiendo la movilidad total en la empresa; e instaurando una política salarial que pone en serio riesgo el mantenimiento del poder adquisitivo.
Todo esto en un sector con grandes dificultades para compaginar la vida laboral y personal, con una desprofesionalización creciente, con salarios que no alcanzan los mil euros, sin garantías ciertas de descanso semanal, con un alto porcentaje de contratos a tiempo parcial no deseado -en algunas empresas cerca del 90%-. En definitiva, un sector glamuroso ante la opinión pública, pero con más de 300.000 trabajadores y trabajadoras en situación precaria y con unas condiciones sociolaborales por debajo de la media nacional.
CCOO y UGT llevamos desarrollando desde el 4 de agosto de 2009 -nefasta fecha en la que los sindicatos corporativos Fasga y Fetico firmaron el actual convenio- una serie de acciones, tanto jurídicas como sindicales, encaminadas a denunciar tan anacrónica y sonrojante injusticia (agravada hasta el límite por una nueva vuelta de tuerca de Anged y sus asociados que han aprovechado interesadamente la crisis para degradar más si cabe las condiciones laborales de sus trabajadores). Acciones, como denuncias e impugnaciones del convenio o movilizaciones en las empresas, que, más allá del pronunciamiento a nuestro favor de los tribunales, han dejado patente que la inmensa mayoría del sector no quiere este convenio, abomina de los que lo han firmado y exige responsabilidad a una patronal que destaca por su testarudez y avaricia infinitas.
Una patronal que ha sido condenada por el Tribunal Supremo en cinco ocasiones por birlar el derecho al descanso semanal de sus empleados; una patronal cuyas empresas han sido condenadas por atentar contra la libertad sindical; una patronal que representa a compañías que discriminan en función de la afiliación sindical; una patronal, en conclusión, que está muy lejos de conocer y respetar los derechos democráticos de los trabajadores.
Hablamos de empresas que han tenido y tienen cuantiosos beneficios -cuyo reparto sólo se refleja en las cuentas de sus consejos de administración- y que aun así siguen pretendiendo que las mermas provocadas por la crisis recaigan exclusivamente sobre los trabajadores y trabajadoras. ¿Acaso el balance de pérdidas de éstos no está suficientemente saldado con la destrucción de cerca de 80.000 puestos de trabajo y la sustitución de empleo fijo a jornada completa por empleo precario a tiempo parcial? Recurrir a la crisis para "socializar" las supuestas perdidas -"que las paguen los trabajadores mientras nosotros disfrutamos de las ganancias"- y recortar de paso las condiciones laborales de tus empleados es un ejercicio irreverente e insoportable de codicia, cinismo y ruindad.
Por todo ello, hacemos un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras de grandes superficies, y al conjunto de la sociedad, para que hagan oír su voz en las concentraciones que celebraremos ante las sedes de Anged en cada comunidad autónoma los días 12 de mayo, 9 de junio, 7 de julio y 9 de septiembre. También os solicitamos vuestra activa participación en la concentración general que, como cierre de campaña, celebraremos en Madrid el próximo 6 de octubre.
Finalmente, os animamos a que prestéis vuestro apoyo a los sindicatos democráticos en las elecciones sindicales de finales de año, y rechacéis consciente, categórica y libremente las candidaturas de los seudosindicatos sustentados y promovidos por las empresas.
miércoles, 3 de marzo de 2010
CONSOLIDACION HORAS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL CAJAS
ACUERDO CAJAS 18/2/2005
Los trabajadores a tiempo parcial indefinidos de la línea de cajas con horario mensual, tiene derecho a consolidar jornada anual de la siguiente manera:
Consolidarán el 50% de la jornada efectivamente realizada en línea de cajas, que exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
