Vacaciones 2012
Reunión
extraordinaria con la empresa
23-11-2011
Esta
tarde hemos tenido reunión con la empresa para tratar el tema de la
planificación de las vacaciones y nos ha informado sobre la misma en los
siguientes términos-transcripción literal-
VACACIONES
2012 CARREFOUR HOSPITALET DE LLOBREGAT
1.-Turnos de vacaciones
Teniendo en cuenta las
ventas de las unidades organizativas y del centro , se han definido los
siguientes turnos de vacaciones.
Las vacaciones de verano
comprenden turnos del1/6 al 30/9 y estas durante el año 2012 son las que se
especifican en el cuadro adjunto
Turno
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turno
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turno
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turno
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1/6-21/6(*)
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2/7-22/7
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6/8-26/8
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3/9-23/9
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4/6-24/6
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9/7-29/7
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13/8-2/9
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10/9-30/9
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11/6-1/7
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16/7-5/8
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20/8-9/9
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18/6-8/7
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23/7-12/8
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27/8-16/9
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25/6-15/7
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30/7-19/8
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(*) En el 2012 el trabajador voluntariamente podrá
solicitar el cambio del comienzo de las vacaciones al lunes, con lo que el
primer turno cambiará al comprendido entre 28/5 al 17/6
Las vacaciones de invierno comprenden todo el
periodo restante, salvo
-Última quincena de noviembre
-Mes de diciembre
-Primera semana de enero y hasta completar la semana
de reyes
Y estas durante el 2012 son las que se especifican en
el cuadro adjunto
09/01 al 18/01
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23/01 al 01/02
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06/02 al 15/02
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20/02 al 29/02
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05/03 al 14/03
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19/03 al 28/03
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02/04 al 11/04
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16/04 al 25/04
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30/04 al 09/05
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14/05 al 23/05
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01/10 al 10/10
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15/10 al 24/10
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29/10 al 7/11
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Las
secciones sindicales de UGT y CCOO hemos entregado a la empresa la siguiente
propuesta-transcripción literal-
A la Atención de la dirección de Carrefour Gran Vía L’H
Sr. Miguel De La Dueña, RR.HH.
PROPUESTA VACACIONES AÑO
2012 :
Hospitalet, 23 noviembre de 2011.
- Antes de la realización del calendario laboral, será imprescindible conocer las fechas solicitadas por todos y cada uno de los trabajadores/as (fijos y eventuales), incluidos aquellos que estén de baja laboral.
- No se discriminará a ningún trabajador/a en la elección de las fechas de su derecho al disfrute vacacional, tanto si es fijo como eventual y de jornada completa o de tiempo parcial.
- Los turnos de vacaciones no tendrán validez si no se han comunicado, antes de los dos meses preceptivos, al personal trabajador. Así mismo, se comenzarán a disfrutar cuando se hayan comunicado a la totalidad la plantilla.
- En todos los casos y secciones que se viniera dando una determinada rotación, se garantizará el respeto a la misma. Como norma general, la fecha final del período vacacional determinará el período de disfrute del año siguiente. Ej.: si se finaliza el período vacacional del verano el día 24 de julio, en el año siguiente se iniciará el disfrute a fecha posterior del 24 de julio, para mantener la rotación en el sentido ascendente anual. En las secciones donde no se viniera dando rotación y el trabajador quiera seguir una rotación, se permitirá dicha rotación.
- Se respetarán los acuerdos particulares de intercambio de turnos entre los trabajadores/as, independientemente de la jornada anual contratada. Así mismo, se respetarán los intercambios entre compañeros/as, pudiendo hacerlo también por períodos de una sola semana.
- En los supuestos de mayor coincidencia de fechas solicitadas por los trabajadores/as, se tratará con el personal afectado para buscar alternativas sin proceder a ningún sorteo, puesto que esta solución no se ajusta a derecho. Así mismo, en caso de coincidencia, tendrán preferencia de adjudicación los trabajadores/as que no hubiesen disfrutado de un turno en los períodos anteriores; sobre todo, para aquellas fechas que coincidan con puentes, Semana Santa, etc.
- En caso de coincidencia de una baja laboral ya sea por CC, AT o CP con alguno de los períodos vacacionales adjudicados, se procederá a determinar nuevo turno una vez reincorporado el trabajador o trabajadora de su baja.
- Todo cambio respecto a los turnos de vacaciones tiene que hacerse por escrito entre la empresa y los trabajadores o trabajadoras.
- El período de vacaciones de verano estará comprendido entre junio y septiembre, acordando previamente el día de inicio del mes de junio, entre la empresa y el Comité.
- Las vacaciones de verano, establecidas de junio a septiembre, podrán elegirse por parte del trabajador/a fuera del período estacional, sin derecho a bolsa. Por el contrario, si es la empresa quien solicita realizarlas fuera de dicho período por causas demostrables organizativas, se abonará la bolsa o su fracción correspondiente.
- Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador (sin turnos establecidos), pudiendo iniciarse cualquier día de la semana, preferentemente en lunes y/o jueves. Así mismo, se estudiará la posibilidad de no excluir el mes de diciembre para los casos en los que la organización demostrable del trabajo lo permita.
- Se puedan acumular los días compensatorios, excesos, y días de fiesta.
- En virtud del artículo 37.1 del Convenio Colectivo y Plan de igualdad, siempre que la organización demostrable del trabajo lo permita, se podrán realizar los 31 días de las vacaciones anuales de forma continuada, negociar un disfrute diferente previa petición, en este sentido realizada por el trabajador/a y con acuerdo entre las partes.
Debemos
manifestar nuestra total disconformidad con el planteamiento de la empresa por
no respetar
·
el inicio de vacaciones en día laborable distinto al
lunes
·
el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier
día laborable
·
libre elección del periodo vacacional de invierno
No obstante
se mantiene la posibilidad de disfrutar de los 31 días de forma acumulada y el
tratamiento específico y personal de aquellos casos individuales que requieran
el mismo.
Además hemos solicitado que se haga un recordatorio
a los mandos sobre la obligatoriedad del disfrute del cómputo, ya que no
se está cumpliendo y cada vez se acumulan más horas.