lunes, 3 de septiembre de 2012

¿Qué responsabilidad tiene el trabajador que se niega a cumplir con una medida de seguridad?


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Dentro de las obligaciones del trabajador figura la de realizar su trabajo bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue (artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores), por otra parte, el trabajador debe cumplir las medidas de prevención en base a su formación y a las instrucciones que haya recibido del empresario (artículos 20 y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), estando obligado a cumplir con las medidas de seguridad; según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 29, el incumplimiento de esas obligaciones en materia de prevención se considerará con un incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto que dispone que «Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable». En todo caso para apreciar el incumplimiento, será preciso que el trabajador haya recibido previamente las instrucciones, información y formación que le permitan ese cumplimiento.