martes, 19 de marzo de 2013

Situaciones de beca y prácticas no amparadas por el derecho laboral que generan una relación de seguridad social: el recargo de prestaciones


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El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Tanto el RD 63/2006 como la Ley 27/2011 han incardinado a determinados colectivos de becarios en el Régimen General de la Seguridad Social sin más exclusiones en cuanto a su acción protectora que la contingencia de desempleo. Esto significa que todos los colectivos de becarios integrados en el Régimen General gozan de protección frente a las contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin que la ausencia de relación laboral obste a su calificación.

Si el becario tiene protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también tendrá derecho al recargo en las prestaciones si los daños se han producido por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El recargo se deberá imponer al empresario infractor.

En estos supuestos, en defecto de pacto, sí se puede aplicar de forma análoga el reparto de responsabilidades establecido en materia de prevención de riesgos laborales que existe en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal y respecto de las Empresas Usuarias. En este ámbito se distingue entre la responsabilidad de la Empresa de Trabajo Temporal respecto de las cuestiones personales del trabajador (formación, información y vigilancia de la salud) en la medida en que es ella la que lo suministra y la que responde por dichas cualidades; y la responsabilidad de la empresa usuaria, la cual responde por las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo, medios materiales y por la correcta ejecución de los trabajos, en la medida en que es la única que tiene poder de dirección en ese ámbito. También se exigen obligaciones mutuas de verificación y, así, la empresa de trabajo temporal debe verificar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador, y la empresa usuaria debe verificar el cumplimiento de las obligaciones preventivas por parte de la empresa de trabajo temporal respecto al trabajador suministrado.

De forma análoga, el convocante es el que proporciona el becario y el que debe responder por sus cualidades personales, no sólo formativas o de cualificación sino también por las relativas a su aptitud para el trabajo (formación, información y vigilancia de la salud), debiendo verificar previamente, mediante la evaluación de riesgos del centro, que va a situar al becario en un entorno seguro y acorde a sus aptitudes. El centro de adscripción, por el contrario, es el que tiene poder para dirigir y controlar la actividad del becario, sin perjuicio de que tenga que verificar también su aptitud para las tareas formativas que se van a desarrollar en el centro.

No obstante, al no haber una norma imperativa, habrá que atender a los pactos que se hayan suscrito entre ambas en lo que se refiere a la adopción de determinadas medidas preventivas como la vigilancia de la salud, ya que otras, como las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo, serán siempre responsabilidad del centro de adscripción.

Como conclusión, se puede decir que los becarios con protección social, aun cuando no generen un derecho laboral propio a la prevención de riesgos laborales, sí generan un derecho de seguridad social al recargo de prestaciones en caso de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En lo que se refiere a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional de un becario, deberá verificar y comprobar el cumplimiento o no de la normativa de prevención de riesgos laborales con el único objeto de analizar la procedencia o no del recargo de prestaciones. En este sentido se podrá proponer el recargo como actuación exclusiva en materia de seguridad social, pero no se podrán proponer sanciones, salvo que el incumplimiento haya podido afectar de forma directa o indirecta a los trabajadores por cuenta ajena del centro de trabajo.

Autor: Mario Duque González. Extracto del libro «Becas y becarios. Camino de su regulación legal». Thomson Reuters-Lex Nova. Noviembre 2012.