Reunión con la empresa
Vacaciones 2015
Verano
- El período de 21 días de vacaciones de verano está comprendido entre junio y septiembre
- Las vacaciones de verano podrán disfrutarse por parte del trabajador/a fuera del período preestablecido, sin derecho a bolsa. Si es la empresa quien solicita que el trabajador/a disfrute las vacaciones fuera de dicho período periodo se abonará la bolsa vacacional.
- En todos los casos se debe respetar la rotación establecida
- Se respetarán los acuerdos de intercambio de turnos entre los trabajadores/as.
Invierno
- Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador dentro de los turnos establecidos.
- En caso de coincidencia en el supuesto de que los trabajadores/as no hubiesen disfrutado de ese turno en los años anteriores tendrán preferencia de adjudicación del referido turno o se sorteará el mismo en caso de ser solicitado por más de uno , excluyendo a quienes ya optaron por ese turno y no basándose en otros criterios distintos a los referidos.
Cuando en las vacaciones haya un festivo laboral se deberá
compensar con otro día de descanso.
En virtud del Convenio Colectivo y
Plan de igualdad, siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrán
realizar los 31 días de las vacaciones anuales de forma continuada.
En todo momento se deben respetar los criterios establecidos y en caso contrario no te calles,
Ante cualquier incidencia o anomalía ponte en contacto con la Sección
sindical de UGT