Según el artículo
34.2 del Et., se puede modificar una jornada siempre que no supere
el 10% de la misma, y deja potestad a los sindicatos, para negociar o facilitar su ejecución mediante el convenio colectivo. NO TENEMOS
QUE RECORDAR QUIENES NEGOCIARON Y FIRMARON EL CONVENIO
ET. Artículo 34.
Jornada
2. Mediante convenio
colectivo o, en su
defecto, por acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto,
la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por
ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de
cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las
diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según
lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto
de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y GRACIAS A LOS FIRMANTES nuestro Convenio
Colectivo incluso empeora más si cabe el
contenido de este artículo, ya que le da potestad a la empresa para aplicarlo
sin argumentar la necesidad.
Convenio colectivo, Art. 27. Distribución
de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa
con carácter general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que
este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los
representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios
laborales generales anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad
que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán
el momento en que deben prestar el trabajo, en dicha distribución se podrá
tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados
días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas
ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual
contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de
los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de
horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al
trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la
prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de
este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas,
o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el
preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada,
las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no
previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se
efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del
imprevisto, y se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La
suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder
anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
Con este panorama solo nos queda revisar que el contenido de las
modificaciones se adapte a la Ley, cosa difícil ya que solo tenemos tres meses de calendario para analizar y las
modificaciones se deben basar en la jornada anual y aquí desconocemos como nos
distribuirán la jornada en los nueve meses restantes.
No tenemos que recordaros,
que en su momento advertimos de las consecuencias que nos podía acarrear la
firma de este Convenio y aquí tenemos otro suma y sigue a añadir a los atropellos que ha supuesto este Convenio, que ampara todo lo vio oportuno
recoger la empresa con la connivencia de sus departamentos sindicales.
Y aquellos que deberían dar
respuesta siguen callados,………..