domingo, 28 de diciembre de 2014

Hasta que llegue el nuevo 41 en Caarrefour nos dan un 34.2 con distribución irregular de jornada

Aquí dejamos testimonio del contenido del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores , fruto de la maravillosa reforma laboral PPera, también aprovechada por la Patronal y Para Sindicatos, en base al que han confeccionado los horarios del primer trimestre del 2015-y eso que algunos afirmaban que con el fin del año llegaba el fin de los horarios y así lo manifestaban POR INGENUIDAD O ENGAÑO-. ELLOS SABRÁN... pero ninguna de estas opciones nos sirve para salvaguardar nuestros derechos.

En todo caso es el anuncio de un nuevo 41, que veremos qué nos trae. Y encima apurando plazos para comunicar la "buena nueva" del trimestre venidero.

Veremos el carbón el día 9 de enero de 2015, mientras tanto para el día de Reyes incertidumbre y desasosiego

art. 34. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Número 2 del artículo 34 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013