domingo, 29 de noviembre de 2015

¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo?

¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo?

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
  3. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Supuestos
    Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.
    Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
    Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
    Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

    Descripción

    Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.
    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
    Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

    ¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado existen?

    Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:
    a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
    b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.