ELECCIONES GENERALES
20 DICIEMBRE 2015
El próximo domingo 20 de
diciembre se celebran elecciones generales en España, la ley establece unos
permisos para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto. Este
permiso se establece en función de la coincidencia del horario laboral del
trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales, que es de 9 a
20 HORAS.
- Si
el horario laboral del trabajador coincide en menos de dos horas con el
del colegio electoral, no se dispondrá de permiso.
- Si
el horario laboral del trabajador coincide en más de dos horas y menos de cuatro con el del colegio
electoral, se dispondrá de un
permiso de 2 horas.
- Si
el horario laboral del trabajador coincide en más de cuatro horas y
menos de seis con el del
colegio electoral, se dispondrá de un
permiso de 3 horas.
- Si
el horario laboral del trabajador coincide en más de seis horas con el del
colegio electoral, se dispondrá de un
permiso de 4 horas.
En todos estos casos, si los
trabajadores están contratados a tiempo parcial y realizan una jornada inferior
a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en
proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la
jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma
empresa.
Corresponderá a la empresa
la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, UGT ya ha solicitado información al respecto.
Asimismo,
los trabajadores por cuenta ajena que el 20 de diciembre no tengan descanso
semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales,
y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso
retribuido durante el día de la votación, y de cinco horas en la jornada
inmediatamente posterior.
La empresa puede solicitar a sus empleados que
justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello,
sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el
presidente de la mesa electoral).
INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DE MESA
Permisos y dietas
Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 20 de diciembre, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 20 de diciembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 20 de diciembre.
Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.