domingo, 28 de octubre de 2018

inventarios


·       Deberá ser notificada la asistencia mediante escrito, siguiendo los modelos establecidos en el Comité Intercentros.
·       Se podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte del trabajador.
·       La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada, con el máximo de dos días al año, dentro del año natural.
·       Este límite no afectará a los inventarios parciales de perecederos y EFCS en cuyo caso la obligación no alcanzará a más de 12 al año en total para los trabajadores de estas secciones.
·       Hay que diferenciar dos supuestos
1.     ASISTENCIA A CUALQUIER INVENTARIO, TANTO GENERAL COMO PARCIAL de TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL QUE NO PUEDAN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS.
Para  estos trabajadores  ha de efectuarse dentro de la jomada ordinaria bien
·       Porque así se haya previsto en su calendario de trabajo o en su contrato.
·       Porque se le haya comunicado cambio de horario para ese día.
·       Porque se llegue a un acuerdo para modificar la distribución de su calendario de trabajo de esa semana con o sin ampliación de jornada.
En virtud del acuerdo alcanzado en el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados de  5 DE ABRIL 2018 en relación  a los Inventarios parciales de PFT y Electro e inventarios Generales realizados por los tiempos parciales donde se recoge que se retribuirán  con el 30% de incremento del valor de la hora, en  retribución económica o compensación en tiempo libre a ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
2.     ASISTENCIA A CUALQUIER INVENTARIO, TANTO GENERAL COMO PARCIAL de TRABAJADORES A TIEMPO  COMPLETO O PARCIAL QUE PUEDAN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS.
·       Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de exceso de prestación obligatoria durante el Inventario, y la preparación del mismo.
·       Deberán  indicar formalmente los trabajadores  si desean ser compensados por dichas horas  mediante retribución o  mediante descanso (cuya fecha de disfrute deberá establecerse de mutuo acuerdo con su superior), con un recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.