·
Deberá
ser notificada la asistencia mediante escrito, siguiendo los modelos
establecidos en el Comité Intercentros.
·
Se podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada,
siendo horas de prestación obligatoria por parte del trabajador.
·
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada,
con el máximo de dos días al año,
dentro del año natural.
· Este
límite no afectará a los inventarios parciales de perecederos y EFCS en cuyo
caso la obligación no alcanzará a más de 12
al año en total para los trabajadores de estas secciones.
· Hay que diferenciar dos supuestos
1.
ASISTENCIA A
CUALQUIER INVENTARIO, TANTO GENERAL COMO PARCIAL de TRABAJADORES A TIEMPO
PARCIAL QUE NO PUEDAN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS.
Para estos trabajadores ha de efectuarse dentro de la jomada ordinaria bien
·
Porque
así se haya previsto en su calendario de trabajo o en su contrato.
· Porque se le haya
comunicado cambio de horario para ese día.
· Porque se llegue a un
acuerdo para modificar la distribución de su calendario de trabajo de esa
semana con o sin ampliación de jornada.
En virtud del
acuerdo alcanzado en el Comité Intercentros de Carrefour
Hipermercados de 5 DE ABRIL 2018 en
relación a los Inventarios parciales de PFT y Electro e
inventarios Generales realizados por los tiempos parciales donde se
recoge que se retribuirán con el 30% de incremento del valor de la
hora, en retribución económica o
compensación en tiempo libre a ELECCIÓN
DEL TRABAJADOR.
2.
ASISTENCIA A
CUALQUIER INVENTARIO, TANTO GENERAL COMO PARCIAL de TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL QUE PUEDAN REALIZAR HORAS
EXTRAORDINARIAS.
· Tendrán
la consideración de horas
extraordinarias, las horas de exceso de prestación obligatoria durante el
Inventario, y la preparación del mismo.
· Deberán indicar formalmente los trabajadores si desean ser compensados por dichas
horas mediante retribución o mediante
descanso (cuya fecha de disfrute deberá establecerse de mutuo acuerdo con
su superior), con un recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo en tiempo
de descanso, a ser posible en jornadas completas.