La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018)
fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas
de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas”.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de
diciembre), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y
catastral, ha modificado la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006,
del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen
público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las
mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad
Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y
paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de
Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o
paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad
Social por el concepto que corresponda.
Esta modificación legal produce efectos desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 27/2018 (30 de diciembre de 2018) y para ejercicios anteriores no
prescritos.
Para la aplicación de esta exención pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Prestaciones/retribuciones percibidas durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que
confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que
se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales
prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como
plenamente deducibles.
Agencia Tributaria
2. Prestaciones/retribuciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y
2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de
IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación
de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud, disponible
en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la
persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de
esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su
titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social,
de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de
las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas,
puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente del pagador toda la
información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de
renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en
Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de
alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no
presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en
cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de
este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no
resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese
supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se
describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su
caso, de la correspondiente documentación.
3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de
resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del
recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud
adicional.