miércoles, 6 de febrero de 2013

Un pequeño análisis sobre los grandes perjuicios de este nuevo convenio, firmado por Fetico y Fasga



Madrid,
06 de febrero de 2013

El 31 de enero de 2013 con alevosía, premeditación y nocturnidad, ANGED, FETICO Y FASGA, mientras los trabajadores dormían, a las 4:00 de la madrugada, firmaban un convenio que pasará a la historia como el que menos duró en su negociación, desde la entrega de la plataforma patronal hasta la firma del convenio 13 días, y el convenio con más recortes de la historia, un convenio que supone una rebaja en torno entre el  10% y el 15% y estar a disposición de las empresas 24 horas al día los 365 días del año, con una vigencia de 4 años.

CONTRATACIÓN
·       El periodo de prueba para los Grupos de Personal base y de Profesionales pasa de 1 mes a  3 meses.
·       El grupo de inicio se sustituye por el de personal base, aumentándose a 5 años el tiempo transcurrido necesario para ascender al grupo de profesionales y a los 5 años te evaluarán, y si no superas la prueba estarás otros 3 años más en el grupo de inicio, lo que supone que durante 7 años extras en el grupo de inicio al 3% de subida salarial no conseguida
·       Se podrá contratar en Formación por 450€ aproximadamente.
  • COMPLEMENTO DE NIVEL Antes, si te reconocían el complemento de nivel, te subían el salario un 3% del SBG y se consolidaba. Ahora, si te reconocen el complemento, van a compensarlo y absorberlo de tu complemento personal.
JORNADA Y SALARIO
·       Se aumenta la jornada 28 horas al año, con un total de 1798 horas anuales. Lo que significa trabajar más por el mimo salario.

Precio hora
2012
Precio hora
2013

Incluidas vac
nomina
Incluidas vac
nomina
Personal Base
7,88197 €
7,21254 €
7,75924 €
7,10023 €
Profesionales
8,11843 €
7,42892 €
7,99202 €
7,31324 €





·       Congelación salarial durante cuatro años del 2012 hasta finalizar el 2016 y pérdida de poder adquisitivo por inexistencia de la cláusula de revisión por diferencia de I.P.C.
·       Se va a permitir que se rebaje el salario en un 5%, prorrogable, en los centros de trabajo que desciendan las ventas en tres años, en un promedio del 9% anual, en una empresa puede haber centros de trabajo que ganen más que otros, a pesar de tener beneficios, sin tomar como referente la empresa que sería lo correcto.
·       Se determina un nuevo invento miserable de determinación de posibles incrementos que se ligan a resultados de ventas en comparación al año 2010. de tal manera que si se superasen estos podría cobrarse hasta 1,5% en un solo pago, no consolidable en tablas salariales.
·       Se establece una distribución de la jornada trimestral, modificable por cualquier imprevisto, como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución.
·       BOLSA DE HORAS de libre disposición de la empresa del 10 % de la jornada contratada con un preaviso de 7 días.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
·       Se elimina el complemento por el trabajo de domingos y festivos, desaparece el complemento 32.13 de las nominas, que al año representaban 186€ para jornadas completas, que a lo largo de los 4 años de vigencia del convenio va a suponer una merma de 744€.
  • En las Comunidades Autónomas hay autorizados diferente número de domingos/festivos de apertura, oscilando entre 8 y 12 en casi todas. Se pasa del 70% al 55%, con un mínimo a trabajar de 9 domingos/festivos.
El 55% de los de apertura significa que de los 64 festivos del año se trabajarían 35 festivos y que antes hubieran supuesto económicamente como mínimo:
o   6 primeros festivos por 186€
o   6 siguientes festivos a 36€ supondrían 216€
o   23 festivos restantes a 40€ supondrían 920€
            Esto suma la cantidad de 1.322€, lo que suponen 1’5 pagas al año, y en los             cuatro años representan 6 pagas, con lo que dejaríamos de ganar casi 8.000€.
·       Trabajaremos 9 festivos gratis, ya que solo las personas que hayan percibido durante el año 2012 cantidades superiores a 350€ consolidarán un complemento personal por la diferencia entre los 350€ y la mayor cantidad percibida en el 2012, con el límite de 500€: Lo que significa que muy pocos trabajadores se verá beneficiados.
INVENTARIOS
·       Desaparece el pago del incremento del 50% para todos los trabajadores sin excepción.
VACACIONES
·       En las vacaciones se introduce  una nueva fórmula más, que posibilita que en vez de 21 días en verano tengamos  solo 15 días.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
·       A la reducción de Jornada por Guarda Legal le dan una nueva redacción que la restringe a gusto de las empresas, pudiendo incluso cambiarte  de centro de trabajo.
            JUBILACIÓN
·       Eliminan las referencias en el convenio a la Jubilación parcial a los 61 años y la jubilación especial a los 64 años y el compromiso de contratar trabajadores en su lugar

Como hacen siempre Fetico y Fasga, nos justificarán la firma del Convenio, con la crisis, el paro, el empleo, que han conseguido que no se quite la paga extraordinaria, etc.., y los culpables serán los políticos, la reforma, los sindicatos UGT, CC.OO., CIGA, ELA, LAB, y el mundo en general, los únicos que no tienen culpa son los que cada cuatro años nos firman el Convenio Fetico y Fasga. En algo si tienen razón, están legitimados para firmar sin contar con los trabajadores, ya que cada cuatro años son los más votados en los centros de trabajo y son los que más afiliados tienen. Ahora van a los centros y  nos piden que les demos las Gracias, pues bien “Gracias, Gracias, Gracias parásitos de empresas y trabajadores” porque gracias a vosotros cada cuatro años vamos perdiendo más.
Si eres afiliado a Fetico o  Fasga en UGT tenemos un modelo de documento para darte de baja…Acabemos con los caraduras, cínicos y siervos de las empresas que nos han firmado este Convenio, que el día 18 decían NO al Convenio y el día 31 SI al Convenio.
SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON TODO ESTO, PIDE LA DIMISIÓN A LOS FIRMANTES DE ESTE CONVENIO, FETICO Y FASGA  

martes, 5 de febrero de 2013

Trabajar más por menos


COMERCIO | CARREFOUR

Trabajar más por menos, o lo que es lo mismo, en línea con  el destructivo Convenio  firmado, el  ahorro que supone para la empresa esta ampliación de jornada FIRMADA por Fasga y Fetico


ncremento
jornada
IMPORTE BRUTO QUE SUPONE LA AMPLIACIÓN  DE JORNADA ANUAL  SEGÚN NUEVO CONVENIO
jornada
2012
2013
total año
Salario Base
Con 1 cuatrienio
Con 2 cuatrienios

total año
total año
total año
1770
1798,00
28,00
223,78 €
227,76 €
231,28 €
1723
1750,26
27,26
217,83 €
221,71 €
225,14 €
1632
1657,82
25,82
206,33 €
210,00 €
213,25 €
1496
1519,67
23,67
189,14 €
192,50 €
195,48 €
1360
1381,51
21,51
171,94 €
175,00 €
177,71 €
1179
1197,65
18,65
149,06 €
151,71 €
154,06 €
1033
1049,34
16,34
130,60 €
132,92 €
134,98 €
1088
1105,21
17,21
137,55 €
140,00 €
142,16 €
906,66
921,00
14,34
114,63 €
116,67 €
118,47 €
589
598,32
9,32
74,47 €
75,79 €
76,96 €
408
414,45
6,45
51,58 €
52,50 €
53,31 €

*Tabla orientativa

COMO POR EJEMPLO los de 40 horas  trabajaremos 28 horas más y el empresario se ahorra 223,78€ anuales o los de 30 horas que trabajaremos 21,51 horas más y el empresario se ahorra en este caso 171,94€ anuales          .
Fetico vende que ha conseguido que la firma de este Convenio no supone  decremento salarial. Pues que nos lo expliquen a todos los trabajadores del sector porque no lo entendemos  ???.
Además ello supondrá una menor contratación en el sector
A nosotros no nos salen las cuentas. Menos mano de obra, más trabajadores en paro y pérdida de salario, o como decía el ex presidente de la CEOE, Díaz Ferrán (ahora en la cárcel)   “hay que trabajar más y cobrar menos “    
Si quieres dar gracias, dáselas a FETICO y FASGA

INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

ADAPTACIÓN DE JORNADA NUEVO CONVENIO
INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
¡¡¡TIENES QUE TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL DÍA 15 DE FEBRERO!!!

Según la Disposición Transitoria Tercera del nuevo texto del convenio colectivo, firmado por FASGA Y FETICO, se establece lo siguiente:

PRIMERO

Los trabajadores y trabajadoras con jornada del 100%, pueden optar a seguir manteniendo un máximo de 1770 horas anuales, a condición de ponerlo en conocimiento de la dirección de personal y aceptar una reducción de su jornada y de su salario por la parte proporcional.
En caso contrario, y de no comunicar tal intención, la jornada anual será de 1798 horas (28 horas más que en 2012) y por el mismo salario que en 2012.

SEGUNDO

Los trabajadores y trabajadoras de todos los días, pero con jornada inferior al 100% (91’2% - 94% - 75% - 50%) incluid@s l@s trabajador@s con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de dependientes, deberán comunicar al departamento de personal la voluntad de mantener el mismo porcentaje de jornada que la trabajada en el año 2012.
En el caso de que no se manifieste esta voluntad por parte del trabajador o trabajadora, la empresa considerará que tu jornada para el 2013 es la misma en horas anuales que la del 2012, por lo que tu porcentaje de jornada anual y tu salario, se verán reducidos en la parte proporcional que corresponda.

RECUERDA QUE DEBES TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL 15 DE FEBRERO.

¿NO CREES QUE TANTO FASGA COMO FETICO, ÚNICOS FIRMANTES DEL CONVENIO, DEBERÍAN HABEROS COMUNICADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN VEZ DE INTENTAR HACER BUENO LO QUE HAN SUSCRITO?
SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL CONVENIO………

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
“A partir de primero de enero de 2013, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada máxima anual inferior a la prevista para tal año en el artículo 26 del presente convenio, podrán mantenerla ajustando a la misma su retribución anual y poniéndolo en conocimiento de la dirección en el término de 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013, pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la dirección con 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Los trabajadores con concreción de jornada podrán ejercitar el mismo derecho a su elección y determinando el momento de concreción de la ampliación de jornada si desean mantener la retribución anual. En estos casos y a los efectos de los límites de jornada mínima y máxima podrán voluntariamente mantener la referencia de jornada existente en el momento de la solicitud si ha sido anterior a la entrada en vigor del presente convenio.”

NO DUDÉIS EN SOLICITAR AYUDA A LOS REPRESENTANTES DE UGT DE TU CENTRO PARA LLEVAR A CABO LO ARRIBA INDICADO.