Adherida a UNI y UITA
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ADAPTACIÓN DE JORNADA NUEVO CONVENIO
INFORMACIÓN
MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
¡¡¡TIENES
QUE TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL DÍA 15 DE FEBRERO!!!
Según
la Disposición Transitoria Tercera del nuevo texto del convenio colectivo,
firmado por FASGA Y FETICO, se establece lo siguiente:
PRIMERO
Los
trabajadores y trabajadoras con jornada del 100%, pueden optar a seguir
manteniendo un máximo de 1770 horas anuales, a condición de ponerlo en
conocimiento de la dirección de personal y aceptar una reducción de su jornada
y de su salario por la parte proporcional.
En
caso contrario, y de no comunicar tal intención, la jornada anual será de 1798
horas (28 horas más que en 2012) y por el mismo salario que en 2012.
SEGUNDO
Los
trabajadores y trabajadoras de todos los días, pero con jornada inferior al
100% (91’2% - 94% - 75% - 50%) incluid@s l@s trabajador@s con reducción de jornada por guarda legal o
cuidado de dependientes, deberán
comunicar al departamento de personal la voluntad de mantener el mismo
porcentaje de jornada que la trabajada en el año 2012.
En
el caso de que no se manifieste esta voluntad por parte del trabajador o
trabajadora, la empresa considerará que
tu jornada para el 2013 es la misma en horas anuales que la del 2012, por
lo que tu porcentaje de jornada anual y tu salario, se verán reducidos en la
parte proporcional que corresponda.
RECUERDA
QUE DEBES TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL 15 DE FEBRERO.
¿NO
CREES QUE TANTO FASGA COMO FETICO, ÚNICOS FIRMANTES DEL CONVENIO, DEBERÍAN
HABEROS COMUNICADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN VEZ DE INTENTAR HACER BUENO LO QUE HAN
SUSCRITO?
SEGUIREMOS
INFORMANDO SOBRE EL CONVENIO………
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
“A partir de primero de enero de 2013,
aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada máxima anual
inferior a la prevista para tal año en el artículo 26 del presente convenio,
podrán mantenerla ajustando a la misma su retribución anual y poniéndolo en
conocimiento de la dirección en el término de 15 días a partir de la fecha de
firma del convenio.
Igualmente aquellos trabajadores a
tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora
aplicable a partir de 01/01/2013, pudieran ver mermada su retribución anual
tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente
su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto
deberán ponerlo en conocimiento de la dirección con 15 días a partir de la
fecha de firma del convenio.
Los trabajadores con concreción de
jornada podrán ejercitar el mismo derecho a su elección y determinando el
momento de concreción de la ampliación de jornada si desean mantener la
retribución anual. En estos casos y a los efectos de los límites de jornada
mínima y máxima podrán voluntariamente mantener la referencia de jornada
existente en el momento de la solicitud si ha sido anterior a la entrada en
vigor del presente convenio.”