viernes, 25 de febrero de 2011


Reunión Extraordinaria con Dirección
24-02-2011
La empresa ha informado al Comité del
PLAN DE COMUNICACIÓN DE RIGIDEZ HORARIA,
explicando que existe a fecha de hoy  descenso del volumen de ventas y la necesidad de personal en horario de tardes y fines de semana, donde se realizan la mayoría de las ventas  por lo que va a  informar a la plantilla en reuniones colectivas de las necesidades de la tienda para que VOLUNTARIAMENTE accedan a la reestructuración de su horario con carácter temporal, hasta que mejore la situación.
En principio estas reuniones se mantendrán con las secciones de CAJAS , EFCS  y PFT
El Comité entiende que las reuniones son informativas y que cualquier modificación de vuestro calendario ha de ser VOLUNTARIA Y DE MUTUO ACUERDO y constar POR ESCRITO.

martes, 22 de febrero de 2011

Victoria de los débiles contra el fuerte | « Victoire du pot de terre contre le pot de fer »

Victoria de los débiles contra el fuerte | « Victoire du pot de terre contre le pot de fer »

REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA DE HORARIOS DE CAJAS A TIEMPO PARCIAL (TANGO).

La mayoría de trabajadores de la línea de cajas están sujetos a este sistema de horarios variables mes a mes.

La Compañía debería  hacer  un planteamiento en relación al colectivo de cajas, ya que el trabajo de cajera es una actividad que requiere la realización de  tareas repetitivas de forma continuada y sin descansos a lo largo de varias horas,las exigencias de la tarea son tanto físicas como mentales y posturales, la fatiga mental y  el estrés son factores a tener en consideración...

El TANGO debería ofrecer  horarios homogéneos, que garanticen la salud laboral del colectivo de cajas,que velen por la conciliación de la vida laboral y personal del mismo- hay muchas madres y estudiantes-, que sean equitativos, que no sean irregulares y que eviten la constante partición del turno los sábados.

Para concluir la cajera debe ser cuidada

Alegaciones de U.G.T en Carrefour-GV2 en los horarios 2011-2012


Os trasladamos el escrito de alegaciones que dirigimos a la empresa en relación a los cuadros horarios del 2011-2012, como Sección Sindical.



L’Hospitalet de Llobregat, a 7 de febrero de 2011

Muy Sr. Nuestro:

En cuanto a los cuadros horarios 2011-2012 comunicados a esta Sección Sindical en fecha 26 de enero del 2011 en reunión extraordinaria del Comité de Empresa con la Dirección queremos hacer constar:
1.-Que es notorio y público el total desacuerdo de la UGT en cuanto el sistema adoptado por la empresa en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, amparado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 suscrito por Fasga y Fetico y la empresa  (Texto del Acuerdo Colectivo entre el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados y la Dirección de la Empresa para la Modificación de los Turnos y Horarios de los Trabajadores que prestan servicios en los centros de Trabajo, para su adecuación a las necesidades organizativas, regulación de descansos según sentencia del Tribunal Supremos y criterios de aplicación fijados para su aplicación en el Convenio.), tal y como ya manifestamos el año pasado en nuestras alegaciones y que actualmente está en los tribunales, entendiendo que no están suficientemente documentados y acreditados los días y horas de mayor carga de trabajo y que en función de esta previa información, los cambios realizados no se ajuntan a la realidad del centro de trabajo.
2.- Que los horarios planteados no contribuyen a mejorar la conciliación de la vida familiar en la mayoría de los casos y que pueden conllevar graves consecuencias psicológicas al  someter a  los trabajadores a   una alteración de sus horarios de trabajo, ya que se  les impiden programar otras actividades laborales, académicas, recreativas o de cualquier otra naturaleza y conspiran contra su vida social y  familiar, determinando la posible aparición de riesgos psicosociales, alejándose de una correcta política de prevención de riesgos laborales.
3.- Que en cualquier caso, con independencia de las medidas legales adoptadas  por la UGT,  los horarios que nos ocupan tienen que cumplir  necesariamente los parámetros estipulados en el referido Acuerdo.
a)      Los horarios individuales de los trabajadores mantendrán la mayor homogeneidad posible durante el año, no debiendo desregularizarse la jornada.
b)      Que los posibles deslizamientos no desnaturalizen los turnos, como por ejemplo cuando se deslizan los turnos de mañana más allá de las 17 horas.
c)      En cuanto al sistema de descanso que se respeten los modelos estipulados
1.      Turnos rotativos (mañana/tarde/tarde) disfrutarán de 1dia de descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5), no acumulándose varios descansos en un solo mes.
2.      Resto de turnos disfrutarán de 1 día de descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5), no acumulándose varios descansos en un solo mes.

             
d)       En cuanto a los  5 fines de semana de sábado y domingo, independientemente de las vacaciones garantizados.

        1. Los trabajadores con prestación de servicios de 6 días a la semana en  turno rotativo mañana/tarde/tarde, disfrutarán de 5 días de descanso en   lunes    coincidiendo con los cinco sábados unidos a domingo.      
      En estos casos, el descanso del sábado se establecerá en turno de mañana y el del lunes en turno de tarde, de forma que disfrutarán de cinco (5) fines de semana al año con descanso desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del turno de tarde del martes.         


Los restantes seis días se disfrutarán principalmente en un día fijo que se señalará entre martes y jueves.
         2. Todos los demás  trabajadores con seis días de trabajo a la semana,  afectados por el presente  acuerdo disfrutarán de 2 días de descanso en   lunes coincidiendo el disfrute con dos de los sábados unidos a domingo,
                       
En el caso de que se trate de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde  viceversa, el descanso del sábado coincidente con lunes se  establecerá  en el turno de mañana y el del lunes en el turno de tarde, de forma que,en estos casos, el descanso de estos dos fines de semana se extenderá desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del  turno de tarde del martes.

Los 5 días restantes de los doce que tiene que tener, se disfrutaran de martes a jueves principalmente en un día fijo.
  
e)      En el caso de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o mañana/tarde/tarde, se garantizará que el 20% de los días de descanso se disfruten en turno de tarde.


f)        En relación con descansos compensatorios de domingos/festivos trabajados:
                
1. En el caso de el trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los  compensatorios deberá unirse a uno de los días de descanso semanal establecidos en el acuerdo en los meses de noviembre-diciembre-enero.

2. No se deben  compensar estos domingos/festivos trabajados en cualquier día del año a elección de la empresa, salvo acuerdo con el trabajador porque desvirtúa la naturaleza del descanso como por ejemplo cuando se trabaja el 6/12/2011 y el descanso compensatorio se disfruta en el mes de marzo del 2011, habida cuenta que debe compensarse dentro de los  15 días anteriores o posteriores, según acta de 8 de mayo de 2008 de este centro.


g)      El incremento de jornada en los días en que se aplique el reparto de las horas deberá tener en cuenta y cumplir con las normas de acumulación del descanso semanal y tiempo de interrupción entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente.
En este sentido se podría mantener en todos los casos el descanso de las 12 horas  entre jornada,esto es sin disminuir el tiempo de descanso mínimo entre  jornadas en los cambios de turno

h)      En cuanto a las cajeras a tiempo parcial sujetas al Acuerdo del Comité Intercentros, 18-02-2005-horarios tango – que se cumpla en su integridad remarcando que:

  • Los horarios se fijarán como mínimo con periodicidad mensual, según dispone el convenio, entregándose los mismos, con al menos quince días de antelación al inicio del mes. El no cumplimiento de esta norma de antelación determinará que se realicen los mismos horarios efectuados por el trabajador en el mes anterior.
  • El turno partido únicamente se aplicará, de manera excepcional y en función de las necesidades, sólo en jornadas superiores a 6 horas, en los días autorizados de variación de turno en cada semana;
  • Las jornadas diarias no superiores a 6 horas deberán ser continuadas
  • Todos los trabajadores tendrán rotaciones entre los turnos continuados existentes

  • No se producirá más de un día de variación de turno en la  semana.
 
·        No obstante, en las semanas en que se abra al público en domingos y festivos por existir autorización comercial, y en la primera y última semana de cada mes, en todos estos casos siempre que se planifique en los cuadros horarios mensuales, se podrá establecer una modificación adicional de turno a la semana.

·        La planificación de los horarios mensuales deberá tener en cuenta el descanso compensatorio por los domingos y festivos de apertura autorizada trabajados, concretando el descanso en días completos en función de la jornada realizada en esos días.

·        La regularización del complemento funcional por trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada (complemento 32.13) debe realizarse mensualmente en función de la jornada realizada durante dichos días en el mes.
      Así como lo recogido en el Acuerdo de 22/12/2009
·        En la fijación de los descansos semanales, ya sea de forma ininterrumpida o separando el medio día para su disfrute en otro momento de la semana o para acumularlo en plazos de máximo 4 semanas, se tendrá en cuenta en los cuadros horarios mensuales la acumulación a dicho descanso de las 12 horas de interrupción entre jornadas.
·        Los trabajadores que presten servicios 6 días a la semana, tendrán derecho al disfrute, entre los descansos que se le planifiquen mensualmente, de cinco (5) sábados al año unidos a domingos en los que no presten servicios.

4.- Que se debe respetar lo establecido en el Convenio Colectivo en su Art. 32.2

Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.

5.-Adjuntamos relación de incidencias encontradas

Sin nada más y en espera de que modifique todas las incidencias, ruego se sirva firmar el presente ejemplar a efectos de notificación y constancia


22 DE FEBRER: DIA INTERNACIONAL DE LA IGUALTAT SALARIAL


A CATALUNYA, LA PENSIÓ MITJANA D'UNA DONA ÉS EL 59,3% DE LA D'UN HOME
La UGT denuncia en l'informe 'La discriminació salarial' que les desigualtats no afecten només la vida laboral de les dones, també les pensions i les prestacions per atur
Davant la commemoració demà, 22 de febrerdel Dia Internacional de la Igualtat Salarial, la UGT de Catalunya torna a manifestar la necessitat de superar una de les qüestions més evidents i urgents per a assolir la igualtat real entre homes i dones al mercat de treball, la discriminació salarial, i ho fem amb l'informe 'Dia Internacional de la Igualtat Salarial. La discriminació salarial'.
Des del nostre sindicat volem denunciar de nou la bretxa salarial que separa els treballadors i les treballadores a casa nostra. Les dones assalariades tenen un salari menor que els homes: a Catalunya, les dones guanyen un 26% menys que els homes. I amb l'edat, la bretxa salarial encara es fa més gran, fent-se encara més gran a la franja de 45 a 54 anys, en què les dones cobren un 28,2% menys que els homes de la mateixa franja d'edat.
Però, tal i com ens fixem en l'informe que us presentem avui, la discriminació salarial no és un fet exclusiu de la vida laboral de les dones. El menor salari durant els anys cotitzats significa, també, una pensió de jubilació menor per a la dona enfront a la d'un home que ha realitzat una feina d'igual valor. A Catalunya, la pensió mitjana d'un home és de 1.010 euros mensuals, mentre que la de la dona se situa en 598 euros, és a dir, un 59,3% la de l'home.
I el mateix passa en el cas de la prestació contributiva per desocupació, on també podem comprovar que existeix una relació directa entre els salaris i la percepció d'una prestació per pèrdua de treball. Mentre a la quantia mitjana reconeguda a homes beneficiaris d'una prestació contributiva per desocupació és de 29,84 euros diaris, la de les dones beneficiàries és de 25,35 euros diaris, és a dir el 85% de la quantia mijta dels homes.
Des de la UGT de Catalunya creiem que per a l'eliminació de la discriminació salarial és fonamental aplicar polítiques dirigides a combatre la discriminació a l'accés a l'ocupació, la segregació ocupacional i la discriminació en la promoció professional. Per una altra part, s'hauria de potenciar una sèrie de polítiques socials en torn a la protecció de les famílies que, entre altres coses, permeti la compatibilitat de la cura de fills i familiars amb dependència amb l'activitat laboral d'homes i dones, així com un repartiment més equitatiu de les responsabilitats familiars.