jueves, 7 de noviembre de 2013

Disfrute de vacaciones de INVIERNO



   Ante las dudas que planteáis en relación a las vacaciones de invierno  os aclaramos QUE....


   Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador dentro de los  turnos establecidos, en base a los siguientes criterios:

   Teniendo en cuenta que , según el Art. 35.4  del Convenio Colectivo Grandes Almacenes, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
  
En caso de coincidencia en el turno en el supuesto de que los trabajadores/as no hubiesen disfrutado de ese turno en los períodos anteriores tendrán preferencia de adjudicación del referido turno o en otros supuestos distintos, en los que no exista tal preferencia,  se sorteará el mismo entre las personas solicitantes .





para cualquier aclaración ponte en contacto con nosotros