domingo, 29 de enero de 2017
jueves, 26 de enero de 2017
miércoles, 11 de enero de 2017
NEGOCIACIÓN Convenio Colectivo de Grandes Almacenes hoja nº 1
Próximamente se constituirá la Mesa del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes y se iniciará la negociación del mismo, tras
cuatro años de aplicación de un Convenio nefasto que ha supuesto un notable
retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector y una
precarización de sus condiciones laborales, desde la UGT hemos elaborado una
plataforma reivindicativa, que podréis consultar a través de vuestros delegados
y/o en nuestros tablones de anuncios, de la que os destacamos los aspectos más
significativos:
1. Vigencia:
Tres años.
2. Contratación:
a) Contrato a tiempo
parcial indefinido. Reducir a un máximo del 40% las horas complementarias sobre
la jornada ordinaria contratada.
b) Evitar el
encadenamiento de contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo.
c)Garantizar que el
personal subcontratado (merchans, trabajadores de ETT, etc.) esté en las mismas
condiciones que los de la empresa.
3. Salario:
Recuperación de la cláusula de revisión salarial ya sea vinculada al
IPC o con cualquier otro baremo.
a) Año 2017
incremento de un 3%.
b) Año 2018
incremento de un 1,5%
c) Año 2019
incremento de un 1,5%
4. Jornada:
Establecer una jornada máxima de 1770 horas/año y recuperación de los
calendarios anuales.
5. Ventas especiales y horas extraordinarias:
Compensación de las mismas con un 175% sobre la hora
ordinaria.
6. Vacaciones:
a) Dos periodos de
vacaciones que comprenderán 21 días en verano y 10 en invierno.
b) Incrementar a 450
euros la bolsa de vacaciones en los términos del convenio actual.
7. Excedencias, licencias retribuidas y conciliación:
Establecer un periodo de excedencia de tres meses
máximo para atender al cuidado de un familiar de primer grado en caso de
enfermedad grave en los términos de la existente para el cuidado de hijo,
mejorar los supuestos y los días de las licencias retribuidas y establecer las
jornadas concertadas para el cuidado de hijos hasta los 12 años de edad.
8. Incapacidad Temporal:
Complemento del 100% de las prestaciones de la
Seguridad Social desde el primer día de IT y/o accidente laboral.
9. Festivos:
Los
trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no
tendrán obligación de prestar servicios más que hasta el 40% de los domingos y
festivos anuales autorizados de apertura, estableciéndose, en todo caso un
máximo de 6 al año. Para aquellas zonas de apertura generalizada el porcentaje
será del 30%.
Así mismo, se
garantizará una libranza del 150% del tiempo trabajado en dichos días (domingos
y festivos) y un pago adicional por no tener la consideración de jornada
ordinaria.
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 EL PERMISO DE PATERNIDAD SERÁ DE 4 SEMANAS (28 DÍAS)
Aspectos a tener en cuenta:
* El permiso de paternidad se suma a los 5 días de permiso por nacimiento de hijo regulado en el Artículo 36 apartados D y H.1 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
* El permiso de paternidad no tiene porqué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar durante el periodo de 16 semanas del permiso de maternidad o inmediatamente después del mismo.
* En el supuesto de parto, el disfrute del permiso de paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin que puedan coincidir en un mismo progenitor los permisos de paternidad y maternidad, aunque éste último puede ser compartido.
* En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples el permiso se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
* El trabajador debe preavisar a la empresa de que hará uso del permiso.
* Para poder disfrutar de permiso de paternidad es necesario que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, como mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
* El trabajador recibirá de la Seguridad Social un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Trámites a realizar:
Lo primero que hay que hacer es solicitar a la empresa la documentación necesaria que después habrá que presentar en el INSS junto con el certificado de nacimiento del niño, DNI o NIE (fotocopia y original), la última nómina, un recibo del banco con el número de cuenta y el libro de familia actualizado (fotocopia y original)
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