lunes, 29 de enero de 2018

Subida Salarial 2018 II



2. Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.

En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes), que el Instituto Nacional de Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía, los trabajadores percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años precedentes, un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 22.


Resultando orientativamente un complemento variable del 1.20% sobre la tabla salarial del 2017 *a la espera de datos definitivos.

*ICM 2017 provisional (90,40) menos media ICM 2015-16 (87.08) nos da una DIFERENCIA positiva de (3,32)