jueves, 10 de diciembre de 2015

Carrefour se reúne con el Comité Intercentros de sus Hipermercados

Carrefour se reúne con el Comité Intercentros de sus Hipermercados

La reunión mantenida por la dirección de la empresa Carrefour con el Comité Intercentros los días 2 y 3 de diciembre tenía por objeto la contestación por parte de esta compañía francesa a los puntos que se acordaron en la reunión que la parte social mantuvo el pasado 19 de diciembre. 
Una de las aclaraciones que se esperaba era la compensación que la empresa haría en el caso de asistencia por parte de los trabajadores a acciones formativas que emplacen un desplazamiento, sobre lo cual se trasladó lo siguiente: 
-    Desplazamiento inferior a 100 km: 30 minutos de compensación.
-    Desplazamiento entre 100 km y 200 km: 1 hora de compensación.
-    Desplazamiento de más de 200 km y menos de 300 km: 1h y 30 minutos de compensación.
-    Desplazamiento de más de 300 km: 2 h de compensación. 
Estos tiempos de compensación se adicionarán al tiempo de compensación que corresponda en el caso de que la duración del curso de formación exceda de las horas de jornada programadas para ese día. 
Ante la petición de información que la parte social hizo en materia de incentivos correspondientes al primer trimestre de 2015, se anuncia que efectivamente estos datos serán remitidos al comité vía correo electrónico en los próximos días. 
Una de las reivindicaciones que desde UGT hicimos constar es la relativa a los cuadros horarios cuatrimestrales y mensuales, donde reclamamos una mayor concreción de todos los extremos, algo ante lo que la empresa se comprometió a estudiar la forma de realizarlo señalando la complejidad que eso conlleva al tratarse de un programa informático que habrá que acondicionar. 
En cuanto al cierre anticipado de los centros de trabajo los días 24 y 31 de diciembre, y el horario comercial del 5 de enero de 2016, el criterio ha sido que el de todos los años. En el primer caso (días 24 y 31), el cierre de los establecimientos, en la medida de lo posible, a las 20:00 horas, no debiendo realizar desplazamientos, adelantando el inicio de la jornada, sino que debe aplicarse a computo anual. En cuanto al día 5 de enero, se prolonga la jornada sobre lo previsto, hasta las 00:00 horas, será de carácter voluntario, retribuyéndose hora por hora y donde la dirección de la empresa asegura el transporte para todos los trabajadores de retorno a su domicilio, en el caso de que no dispongan de medio propio. 
En cuanto a temas de prevención, a pesar de la solicitud del comité de retirada de las plataformas que se utilizan como escalón, para manipular la mercancía de los muebles de pescadería, la empresa se reafirma en mantener ese modelo comercial alegando su validez, pero que tratarán de  minimizar riesgos. También fue negativa la respuesta que obtuvimos ante la petición de banquetas para el stand de telefonía. 
Desde UGT nuestra preocupación por la problemática que acarrea la quinta balda y la inseguridad de los productos que en ella se almacena, se tradujo en una de nuestras reivindicaciones más firmes, ante lo cual la dirección se comprometió a que desde el próximo mes de enero se procederá a recordar el protocolo de actuación a todas las tiendas para que estas situaciones no se produzcan. Otra de nuestras reivindicaciones en materia de seguridad se centró en la dificultad para la despaletización cuando no se cuenta con las herramientas necesarias, llevando al incumplimiento de la normativa establecida. Ante esta situación, la dirección informó sobre una serie de pruebas piloto que se están desarrollando en los centros de Alcobendas y Cartagena que persiguen conseguir facilitar la despaletización. 
Finalmente, la empresa manifestó que las licencias retribuidas en los casos de hospitalización, serán las contempladas en el convenio colectivo estrictamente.

martes, 1 de diciembre de 2015

El próximo domingo 20 de diciembre se celebran elecciones generales... Permisos retribuidos


ELECCIONES GENERALES 20 DICIEMBRE 2015

El próximo domingo 20 de diciembre se celebran elecciones generales en España, la ley establece unos permisos para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto. Este permiso se establece en función de la coincidencia del horario laboral del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales, que es de 9 a 20 HORAS.

  • Si el horario laboral del trabajador coincide en menos de dos horas con el del colegio electoral, no se dispondrá de permiso.
  • Si el horario laboral del trabajador coincide en más de dos horas y  menos de cuatro con el del colegio electoral, se dispondrá de un  permiso de 2 horas.
  • Si el horario laboral del trabajador coincide en más de cuatro  horas y  menos de seis  con el del colegio electoral, se dispondrá de un  permiso de 3 horas.
  • Si el horario laboral del trabajador coincide en más de seis horas con el del colegio electoral, se dispondrá de un  permiso de 4 horas.
En todos estos casos, si los trabajadores están contratados a tiempo parcial y realizan una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, UGT ya ha solicitado información al respecto.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena que el 20 de diciembre no tengan descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.


La empresa puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DE MESA

Permisos y dietas

Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 20 de diciembre, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 20 de diciembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 20 de diciembre.
Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

domingo, 29 de noviembre de 2015

¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo?

¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo?

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
  3. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Supuestos
    Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.
    Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
    Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
    Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

    Descripción

    Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.
    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
    Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

    ¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado existen?

    Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:
    a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
    b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.