miércoles, 10 de enero de 2018

Tablas IRPF 2018

Para este año 2018 se espera que se llegue a un acuerdo parlamentario para que las tablas de IRPF a aplicar a la declaración de la renta del 2017 sean modificadas y así aligerar la carga fiscal sobre los trabajadores.

En este sentido ya se han propuesto ideas como la exención del pago de la declaración del IRPF a las rentas inferiores a los 14.000€ o que el porcentaje de pago de las rentas hasta los 17.500€ se reduzca considerablemente.

Para que te vayas haciendo una idea, te dejamos las tablas del IRPF del 2017 que se estipulan que sean aplicables para este 2018, aunque todavía estaría por confirmar.
Tramos IRPF 2017
Las Circunstancias Personales

No olvides que la retribución no es el único dato que hay que tener en cuenta para saber las retenciones de IRPF. Las circunstancias personales determinan la cantidad total que deberemos pagar a Hacienda.

Primeramente tenemos que saber si estamos excluidos de las retenciones del IRPF, para lo cual tenemos que mirar en la siguiente tabla y localizar nuestra situación personal. Si el sueldo fuera menor de la cantidad que aparece, no estamos sujetos a retención de IRPF y por tanto no tenemos por qué hacer la declaración de la renta.
Situación Familiar IRPF

Situación Familiar IRPF

Por otro lado también se tienen en cuenta otras circunstancias personales marcadas por los mínimos familiares y que quedan expuestos en la siguiente tabla.
Mínimo Personal IRPF

Mínimo Personal IRPF

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1074/2017, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DEL 30) EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO

http://www.agenciatributaria.es

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Becas al estudio y de formación de investigadores
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
(Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del RIRPF)
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
(Se modifica el artículo 44 del RIRPF)
Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
El importe diario exento se eleva de 9 euros a 11 euros diarios.
(Se modifica el apartado 2 del artículo 45 del RIRPF)
Mínimo familiar por descendientes
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
(Se añade apartado 2 al artículo 53 del RIRPF)
Rectificación de autoliquidaciones
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.
Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:
  • Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.
  • Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.
(Se añade artículo 67 bis del RIRPF)
Retenciones
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:
  1. Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
  2.     Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
  3. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
  4. La retención a practicar será el 19 por ciento.
(Se modifican los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 del RIRPF)

martes, 19 de diciembre de 2017

El Constitucional suspende parte de la ley de comercio de Catalunya

la ley de Comercio catalana impugnada
elperiodico.com

Las tiendas podrán abrir hasta 90 horas semanales, pero sigue vigente el cierre a las 21.00 horas en invierno.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la ley de Comercio de Catalunya. Quedan suspendidos algunos puntos como el límite de 75 horas de apertura semanal (90 según la ley española) o el "estar en condiciones" de atender a los clientes en catalán y castellano. Sin embargo, sigue vigente que las tiendas deban cerrar como mucho a las 21.00 horas en invierno.
El Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlament de Catalunya y la Generalitat disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes, aunque ese plazo se amplía en el caso de la Generalitat como consecuencia de las próximas elecciones del 21-D y la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El recurso del Gobierno impugna en concreto los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicitó al TC la suspensión de la norma. Considera que los artículos recurridos vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según el Ejecutivo. De la lectura de esos artículos se deduce el intento de homogenizar el marco legal comercial en España y evitar usos y costumbres dispares, especialmente en lo que se refiere a horarios de apertura.
El Constitucional ha acurdado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la petición expresa del Gobierno en su recurso. El actual marco legal prevé que el Gobierno pueda "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Limitación de horarios

Los artículos suspendidos son los que hacen referencia, por ejemplo, al límite de 75 horas de apertura semanal, lejos de las 90 horas de la norma estatal. Mientras dure la suspensión, podrán abrir más horas aquellos comercios que lo deseen.
También queda en el limbo el límite de 150 metros cuadrados que fijaba la Generalitat como máximo para dar libertad horaria a aquellos comercios que no pertenezcan a cadenas. Ahora, pues, queda vigente los 300 metros máximos de la ley estatal.
La ley también se impugna también por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente. Queda suspendido un apartado que hace referencia a la necesidad de "estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya", así como el régimen sancionador para este pretexto.
También se suspende la "recomendación" de la ley de que haya dos periodos de rebajas, aunque la norma ya daba libertad a los comercios para aplicar descuentos todo el año si así lo desean (como ya afirma la norma española).

Sin recurso el cierre a las 21.00 horas

Sin embargo, no fue recurrido -fuentes del sector lo atribuyen a un "error administrativo"- y, por tanto, no queda suspendido el horario de verano e invierno máximo de las tiendas, uno de los puntos más polémicos de la ley. De esta forma, sigue vigente la obligatoriedad de cerrar las tiendas a las 21.00 horas en invierno.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, pero pone en dificultades la aplicación del marco legal aprobado en el Parlament el pasado agosto. 

Ley de urgencia

Después de cuatro años de negociaciones, el Parlament aprobó con urgencia la nueva ley de comercio el pasado agosto. Según ese marco legal, los establecimientos comerciales en Catalunya pueden abrir un máximo de 75 horas a la semana y deben cerrar a las 21 horas en invierno y a las 22 horas en verano. Las limitaciones en horarios comerciales son el caballo de batalla del PP, ya que establecen distintos marcos legales dentro del sector comercial en España. En Madrid, la libertad de horarios y apertura es total (incluso existen hipermercados que abren 24 horas al día). 

Recordatorio HORARIOS COMERCIALES


24 Y 31 DICIEMBRE Y 5 DE ENERO DE 2018

Comité intercentros 30 de noviembre de 2017

23 de diciembre de 2017. 

Debido a la coincidencia de este día con sábado y a la previsión de que sea uno de los de mayor venta del año, la Dirección de la Empresa comunica al Comité la decisión de retrasar el cierre comercial hasta las 23:00 horas, con el objetivo de facilitar la libertad de compra de nuestros dientes, lo que implicará la necesidad de asegurar la presencia de ia plantilla en el tumo de tarde para la debida atención al cliente. 

En cualquier caso para su adecuada cobertura 

· se solicitará, en primer lugar, voluntarios y, 

· sólo en caso de infracobertura, se procederá a comunicar la prestación del servicio a todos aquellos trabajadores necesarios para atender a los dientes. 


Dicha cobertura se realizará mediante la redistribución de su horario de trabajo, bien durante ese mismo día o bien en los posteriores, sin que esto pueda suponer la realización de horas de exceso en cómputo anual



24 y 31 de diciembre de 2017

La Dirección se compromete a recomendar a los centros que el horario de cierre de esos días o, en su caso, la finalización de las jornadas de trabajo, se determinen teniendo en cuenta las necesidades reales de nuestros clientes, recordando que los cambios horarios son voluntarios, y que, en caso de adelantarse en algún centro el horario de apertura, cierre o la finalización de jornada de los trabajadores, no deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.

5 de enero de 2018

la prestación de servicios fuera del horario que le corresponda al trabajador para cubrir el retraso del cierre, será voluntaria, estableciéndose las siguientes condiciones y compensaciones:

· En el caso de trabajadores a tiempo parcial que no tengan previsto en contrato esta prestación en horario especial el día 5 de enero, las horas de retraso sobre su hora de salida normal se cubrirán mediante ampliación de jornada.

· En el caso de trabajadores a jornada completa, dichas horas tendrán ia consideración de horas extraordinarias y su compensación será mediante retribución o descanso con ei recargo del 30%.

En cualquier caso, las horas nocturnas se abonarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo



Para todos los trabajadores afectados, la empresa asegurará el medio de transporte de retorno a su domicilio en ei caso de que no dispongan de medio propio.

PERMISS RETRIBUIDOS ELECCIONES 21d