Como os comentábamos en la nota anterior ya hemos tenido la reunión, sin que se haya añadido ningún nuevo dato que nos aporte luz....
MODIFICACIÓN CALENDARIOS LABORALES
La empresa nos ha comunicado que a lo
largo de esta semana y la que viene se procederá a la entrega de los nuevos
calendarios, que finalizarán el 31 de diciembre del 2012, a los afectados,
esperando a la reincorporación de los trabajadores que estén de vacaciones para
su comunicación.
Seguimos manifestando que nos falta
información y que deberíamos tener acceso a los horarios modificados para poder
valorar su corrección. Os pasamos esta nota sobre la próxima comunicación de
los cambios, efectos y posibilidades
jurídicas
Nota aclaratoria sobre el procedimiento
seguido en la aplicación
del Art. 41 E.T.
I.
La decisión empresarial es ejecutiva, ES DECIR SE TIENE QUE cumplirse EL
NUEVO HORARIO.
II.
La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los
trabajadores y surtirá efectos en el plazo
de los siete días siguientes a su notificación.
III. Ante el nuevo horario
podemos
1.
Aceptar la modificación.
2.
Impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
3.Rescisión con indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de
nueve meses.
4.
Solicitud de extinción ante la jurisdicción social con indemnización de 45 días
por año si comporta el menoscabo de la
dignidad del trabajador.
Se puede firmar NO CONFORME, con
independencia de que luego se decida denunciar o no.
Acude a tus delegados de la UGT para
mayor información
Contacta con nosotros para REVISAR tus modificaciones
Contacta con nosotros para REVISAR tus modificaciones