jueves, 31 de enero de 2013

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL, REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO FAMILIARES (DERECHO A LA CONCRECIÓN HORARIA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS)


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Por Pablo Martínez-Botello

Graduado Social

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2012, ha dado un paso más a la hora de reconocer el derecho a la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores.

Pasemos a analizar la mencionada sentencia.

SUPUESTO

Trabajadora con categoría de Oficial 2ª Administrativo en una empresa del sector de logístico y de paquetería que pide una reducción de jornada para atender a sus padres discapacitados y de avanzada edad (91 y 83 años y con grados de minusvalía del 33% y 73%).

La trabajadora viene realizando una jornada semanal de 40 horas (de lunes a jueves) y pide una reducción de 8 horas a la semana, para quedarse con 32 horas semanales. Asimismo propone una concreción horaria determinada para hacer efectiva esa reducción.

La empresa no se opone a la reducción de jornada pero si a la concreción horaria efectuada por la misma por entender fundamentalmente, que dicha petición carece de amparo legal y excede, los derechos garantizados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al plantear la demandante en realidad no una reducción diaria en su jornada de trabajo, sino una reducción de carácter semanal y concretada sólo en dos días de la semana, que produce en la empresa desorganización en los trabajos a desarrollar.

Como consecuencia de tal denegación, la empleada, dos días después de la denegación de la reducción de jornada, solicita una excedencia por cuidado de familiares.

La petición de la trabajadora al Juzgado de lo Social, es que se le reconozca el derecho a la reducción de jornada con la concreción horaria solicitada, y, además, a que se le abone una indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento por la empresa de su reclamación en cuantía equivalente al salario dejado de percibir durante el periodo en que la misma ha permanecido en situación de excedencia para el cuidado de familiares.

RESOLUCIÓN

El Juzgado de lo Social Nº 11 de Madrid, accede a la demanda de la trabajadora en los dos sentidos; por un lado, al reconocimiento de la reducción de la jornada en los términos propuestos por la trabajadora, y por otro, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir durante la situación de excedencia.

¿En qué argumentos basa su fallo?

1- Entiende, de alguna manera, que la trabajadora está siendo objeto de una discriminación indirecta por razón de sexo, para lo que se trae la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007, que entiende la discriminación indirecta en los casos que lo que se comparan no son los individuos, sino grupos sociales en los que se ponderan estadísticamente sus diversos componentes individuales; es decir, grupos entre los que alguno de ellos está formado mayoritariamente por personas pertenecientes a una de las categorías especialmente protegidas por el artículo 14 de la Constitución Española, en nuestro caso las mujeres; así como que hoy por hoy son las mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencias.

2- Por otro lado, considera que según el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadoresla empresa tiene el deber de facilitar a sus empleados fórmulas que, más allá de los concretos derechos que previene esa normativa, les permita armonizar necesidades familiares y trabajo con el menor sacrificio posible para elloscuando los legítimos intereses empresariales no sufren con la medida perjuicio o menoscabo tangible. Es una manifestación del deber de ejercitar los derechos con arreglo a la buena fe que enuncia el artículo 7.1) del Código Civil.

3- Por último, respecto al derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento por la empresa de la reclamación, el Juzgado de lo Social la considera procedente, no porque la prueba de la violación del derecho la genere de manera automática, sino porque se han alegado elementos objetivos en los que se basa su cálculo; como ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo, en el sentido de señalar que la prueba de la violación del derecho no determina automáticamente la aplicación de la indemnización de daños y perjuicios, sino que es precisa la alegación de elementos objetivos, aunque sean mínimos, en los que se basa el cálculo, y que los mismos resulten acreditados. En el caso de autos, este elemento objetivo no es otro que el salario dejado de percibir a verse obligada a solicitar la excedencia por cuidado de familiares.