jueves, 15 de marzo de 2012

Vacaciones no disfrutadas por coincidir con IT


Desde marzo de 2007, en virtud de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincidiera en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tenía derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por maternidad, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondieran. 



pierna escayolada Con la sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a disfrutarlas. 

 Tal sentencia considera que el trabajador tiene derecho al cambio de fechas, cuya fijación ha de hacerse en los términos que prevea el derecho nacional, y teniendo en cuenta “las razones imperiosas que se derivan de los intereses de la empresa”, pudiendo, si el empresario se opone a las fechas solicitadas por el trabajador, fijarse otras, sin excluir que se sitúen fuera del año natural. 

 Aunque el disfrute generalizado fuera del periodo de referencia solo era una posibilidad, los sindicatos dedujeron de la sentencia que quien no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales por haber estado de baja por enfermedad o maternidad conserva el derecho a disfrutarlas aún después de finalizar el año natural. 

 Por otro lado, el Tribunal Supremo español, en sentencia dictada para la unificación de doctrina el 24 de junio de 2009, entendió que si la situación de incapacidad temporal se hubiera iniciado con antelación al periodo asignado para las vacaciones, se tenía derecho a disfrutarlas en otro periodo, aunque hubiera concluido el año natural a que correspondían, mientras que si se producía durante el tiempo asignado para la vacación no podía disfrutarse en otro periodo la que faltase. Sin embargo, como esa doctrina no se había incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, había que estar a lo que los tribunales de justicia sentenciaran en cada caso. 

Hasta el pasado día 12 de febrero en que, por fin, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se modificó y ahora dispone que en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto, la lactancia natural o el descanso por maternidad que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.http://laboral.blogs.lexnova.es