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jueves, 19 de julio de 2012

aPROBACIÓN DEL ART. 41 EN cARREFOUR

hOY, 19 DE JULIO, HA FIRMADO EN SOLITARIO EL EXCELENTÍSIMO FETICO EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN HIPERMERCADOS CARREFOUR.
NI TAN SI QUIERA FASGA SE HA VISTO CON FUERZAS PARA SEGUIR EN ESTA OCASIÓN A FETICO.
MAÑANA PROOCEDERÁN A DAR EL PASEILLO POR TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO, BENDICIENDO SUS GRANDES LOGROS..........
PEDIR SU EXCOMUNIÓN

SEGUIREMOS INFORMANDO

viernes, 23 de marzo de 2012

CUADROS HORARIOS 2012-2013


23 de marzo  de  2012

Cuando os entreguen vuestro horario 2012-2013 debéis tener en cuenta

1. Revisar el horario
Si encontráis un error comentarlo para su corrección
2. Comprobar

2.1. Los posibles deslizamientos de horario que deben cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo

2.2. Los descansos
·       Turno de mañanas
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

·       Turno de tardes
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

·       Turno rotativo
un día descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 Lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

En este caso -rotativos- el descanso del sábado coincidente con lunes se establecerá en el turno de mañana y el del lunes en el turno de tarde, de forma que, en estos casos, el descanso de estos dos fines de semana se extenderá desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del turno de tarde del martes.

2.3. TRABAJO EN FESTIVOS

En el caso de que un trabajador preste servicios al menos tres (3) domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los nuevos días de descanso semana! establecidos en el presente acuerdo en el período de noviembre - diciembre - enero.

Es decir  DESCANSO+ DESCANSO SEMANAL

2.4. VACACIONES

En caso de coincidencia de un festivo durante el período de vacaciones planificado de un trabajador, se establecerá en su calendario individual otro  día de descanso en compensación del mismo.


3. Se recomienda firmar no conforme y la fecha de recepción, con independencia de si luego denunciáis o no.

4. Tus delegados de UGT te pueden explicar las dudas que tengas y orientar sobre las posibilidades existentes.

lunes, 30 de enero de 2012

CONSOLIDACIÓN JORNADA CAJERAS/ OS TIEMPO PARCIAL


  1. Los que transformen su contrato en indefinido consolidarán, en función  de la jornada efectivamente realizada durante los 12 meses anteriores a la transformación, el 50% de la jornada efectivamente realizada, a excepción del contrato interino, que exceda del 20 % de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
  2. El resto de los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cada 3 años de servicios continuados tendrán derecho a consolidar, el 50% de la media de la jornada a T.P efectivamente realizada en los referidos 3 años, que exceda del 20% de la jornada contratada en el momento de la consolidación.
En caso de no opción del trabajador/a por la consolidación, podrá hacerlo efectivo al cumplir  los 4 años de servicios continuados  y así sucesivamente
A efectos de facilitar la opción la empresa informará a los trabajadores/as afectados anualmente en el 1er trimestre del año, de la jornada inicial contratada y la jornada final anual realizada con las ampliaciones y el número de horas que puede consolidar.
La consolidación es siempre VOLUNTARIA y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud del trabajador


En todo caso una vez realizada la primera consolidación, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3 años desde la última consolidación. Se excluyen del cómputo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido por IT o Maternidad


En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para trabajadores a T.P. que correspondiera al trabajador/a en función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de su contrato en tiempo completo.


Hemos pedido la información a la empresa y ponemos a vuestra disposición la carta para pedir la consolidación si os interesa

EJEMPLO

Jornada contratada: -sin incluir ampliaciones temporales-
---------------------800 horas
Jornada efectivamente realizada duranteel año anterior o media de los últimos 3 años
--------------1.100 horas
Posible consolidación
   Diferencia  jornadas
-----------300 horas
   Límite no computable -20% jornada contr.-
-----------160 horas
   ___________________________
   Jornada computable
---------------140 horas
Consolidable -50 %-
--------------70 horas /año.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Trabajo domingos y festivos diciembre 2011 y enero 2012


Trabajo domingos y festivos 
diciembre 2011  y enero  2012
Recordad que 

·    
  • el cómputo de los festivos a trabajar es por año natural
  • debes trabajar 6 festivos de los 8 autorizados
  • si trabajas los autorizados en enero 2012, te cuentan para el año 2012, restando de los 6 con obligación de trabajar
  •  si trabajaste los de enero 2011, te restan de los 6 festivos del 2011

jueves, 24 de noviembre de 2011


Vacaciones  2012
 Reunión extraordinaria con  la empresa
23-11-2011
Esta tarde hemos tenido reunión con la empresa para tratar el tema de la planificación de las vacaciones y nos ha informado sobre la misma en los siguientes términos-transcripción literal-
VACACIONES 2012 CARREFOUR HOSPITALET DE LLOBREGAT
1.-Turnos de vacaciones
Teniendo en cuenta las ventas de las unidades organizativas y del centro , se han definido los siguientes turnos de vacaciones.
Las vacaciones de verano comprenden turnos del1/6 al 30/9 y estas durante el año 2012 son las que se especifican en el cuadro adjunto
Turno
turno
turno
turno
1/6-21/6(*)
2/7-22/7
6/8-26/8
3/9-23/9
4/6-24/6
9/7-29/7
13/8-2/9
10/9-30/9
11/6-1/7
16/7-5/8
20/8-9/9

18/6-8/7
23/7-12/8
27/8-16/9

25/6-15/7
30/7-19/8


(*) En el 2012 el trabajador voluntariamente podrá solicitar el cambio del comienzo de las vacaciones al lunes, con lo que el primer turno cambiará al comprendido entre 28/5 al 17/6
Las vacaciones de invierno comprenden todo el periodo restante, salvo
-Última quincena de noviembre
-Mes de diciembre
-Primera semana de enero y hasta completar la semana de reyes

Y estas durante el 2012 son las que se especifican en el cuadro adjunto

09/01 al 18/01
23/01 al 01/02
06/02 al 15/02
20/02 al 29/02
05/03 al 14/03
19/03 al 28/03
02/04 al 11/04
16/04 al 25/04
30/04 al 09/05
14/05 al 23/05
01/10 al 10/10
15/10 al 24/10
29/10 al 7/11


Las secciones sindicales de UGT y CCOO hemos entregado a la empresa la siguiente propuesta-transcripción literal-

A la Atención de la dirección de Carrefour Gran Vía L’H
Sr. Miguel De La Dueña, RR.HH.

PROPUESTA VACACIONES AÑO 2012 :                                     

             Hospitalet,  23 noviembre de 2011.
   
  • Antes de la realización del calendario laboral, será imprescindible conocer las fechas solicitadas por todos y cada uno de los trabajadores/as (fijos y eventuales), incluidos aquellos que estén de baja laboral.
  • No se discriminará a ningún trabajador/a en la elección de las fechas de su derecho al disfrute vacacional, tanto si es fijo como eventual y de jornada completa o de tiempo parcial.
  • Los turnos de vacaciones no tendrán validez si no se han comunicado, antes de los dos meses preceptivos, al personal trabajador. Así mismo, se comenzarán a disfrutar cuando se hayan comunicado a la totalidad la plantilla.
  • En todos los casos y secciones que se viniera dando una determinada rotación, se garantizará el respeto a la misma. Como norma general, la fecha final del período vacacional determinará el período de disfrute del año siguiente. Ej.: si se finaliza el período vacacional del verano el día 24 de julio, en el año siguiente se iniciará el disfrute a fecha posterior del 24 de julio, para mantener la rotación en el sentido ascendente anual. En las secciones donde no se viniera dando rotación y el trabajador quiera seguir una rotación, se permitirá dicha rotación.
  • Se respetarán los acuerdos particulares de intercambio de turnos entre los trabajadores/as, independientemente de la jornada anual contratada. Así mismo, se respetarán los intercambios entre compañeros/as, pudiendo hacerlo también por períodos de una sola semana.
  • En los supuestos de mayor coincidencia de fechas solicitadas por los trabajadores/as, se tratará con el personal afectado para buscar alternativas sin proceder a ningún sorteo, puesto que esta solución no se ajusta a derecho. Así mismo, en caso de coincidencia, tendrán preferencia de adjudicación los trabajadores/as que no hubiesen disfrutado de un turno en los períodos anteriores; sobre todo, para aquellas fechas que coincidan con puentes, Semana Santa, etc.
  • En caso de coincidencia de una baja laboral ya sea por CC, AT o CP con alguno de los períodos vacacionales adjudicados, se procederá a determinar nuevo turno una vez reincorporado el trabajador o trabajadora de su baja.
  • Todo cambio respecto a los turnos de vacaciones tiene que hacerse por escrito entre la empresa y los trabajadores o trabajadoras.
  • El período de vacaciones de verano estará comprendido entre junio y septiembre, acordando previamente el día de inicio del mes de junio, entre la empresa y el Comité.

  • Las vacaciones de verano, establecidas de junio a septiembre,  podrán elegirse por parte del trabajador/a fuera del período estacional, sin derecho a bolsa.  Por el contrario, si es la empresa quien solicita realizarlas fuera de dicho período por causas demostrables organizativas, se abonará la bolsa o su fracción correspondiente.
  • Las vacaciones de invierno serán a elección del trabajador (sin turnos establecidos), pudiendo iniciarse cualquier día de la semana, preferentemente en lunes y/o jueves. Así mismo, se estudiará la posibilidad de no excluir el mes de diciembre para los casos en los que la organización demostrable del trabajo lo permita.
  • Se puedan acumular los días compensatorios, excesos, y días de fiesta.
  • En virtud del artículo 37.1 del Convenio Colectivo y Plan de igualdad, siempre que la organización demostrable del trabajo lo permita, se podrán realizar los 31 días de las vacaciones anuales de forma continuada, negociar un disfrute diferente previa  petición, en este sentido realizada por el trabajador/a y con acuerdo entre las partes.

 
Debemos manifestar nuestra total disconformidad con el planteamiento de la empresa por no respetar
·       el inicio de vacaciones en día laborable distinto al lunes
·       el inicio de las vacaciones de invierno en cualquier día laborable
·       libre elección del periodo vacacional de invierno

No obstante se mantiene la posibilidad de disfrutar de los 31 días de forma acumulada y el tratamiento específico y personal de aquellos casos individuales que requieran el mismo.

Además  hemos solicitado que se haga un recordatorio a los mandos sobre la obligatoriedad del  disfrute del cómputo, ya que no se está cumpliendo y cada vez se acumulan más horas.