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jueves, 22 de enero de 2015

TERCERA REUNIÓN ART. 41 EN CARREFOUR

Ante la próxima reunión del comité Intercentros que tendrá lugar el próximo día 22 de enero de 2015, y tras estudiar la segunda propuesta elaborada por la empresa tras la primera reunión de fecha 12 de enero de 2015 manifestamos


En primer lugar se debería demostrar la necesidad de la apertura del art. 41 en Carrefour, ya que los datos ofrecidos no apoyan el planteamiento de la empresa por resultar genéricos y no circunscribirse a la realidad de la empresa y en segundo lugar el desconcierto que nos transmite la empresa con sus actuaciones- véase la respuesta ofrecida en la última reunión de Intercentros del pasado mes de diciembre o la imposición unilateral de la prórroga del acuerdo del 2012 en enero- no propician un marco adecuado para el establecimiento de acuerdos..
Necesitamos que nos aportasen  informes económicos de los últimos 5 años por centro de trabajo, valoración de  la aplicación de los cambios horarios en cada uno de los centros y ventaja competitiva y/o mejora de resultados en los mismos
Máxime cuando las noticias que nos llegan con carácter publico y notorio son de que el grupo elevó un 0,3% su beneficio en todo el mundo en 2013 y en España  registró un beneficio de 47,3 millones de euros, pero entra en contradicción con su  manifestación de mantenimiento estructural del empleo ya que a fecha actual han desaparecido  más de 7.500 puestos de trabajo desde el  inicio de la crisis en 2008 y  por otra parte las noticias de que el año pasado se realizaron 2000 trabajadores fijos y este año se presume que 3000 más.
En un periodo de cinco años podríamos ser objeto del tercer expediente de modificación de condiciones laborales en Carrefour, que si se añade al contenido de la nueva regulación  del convenio colectivo amparado en la reforma laboral arroja un saldo muy pernicioso para el conjunto de trabajadores de nuestra empresa. Los trabajadores se implican en la empresa, están comprometidos con su trabajo y luchan para mejorar la competitividad de la compañía pero no son máquinas, y por ello es responsabilidad de todos conseguir unas condiciones dignas para todos, que pasa por entender que dentro del engranaje de la organización la gestión de la política de recursos humanos determina la competitividad en base a tener un equipo motivado y puede depender de ello el éxito o el fracaso.
Solo si se generan unas condiciones laborales dignas  y un clima laboral favorable podremos ser más competitivos
El tema que nos ocupa es de la suficiente envergadura-por el volumen de trabajadores afectados y por las consecuencias en las condiciones laborales y  personales  que conlleva para los mismos- como para que nos paremos a analizar la eficacia y necesidad de los cambios producidos por el Acuerdo del 2009 y 2012 para buscar soluciones.
Cambios horarios, turnos y flexibilización
Es vox populi que en la mayoría de los centros de trabajo la aplicación de los cambios horarios solo se refleja en el papel, pues son los propios  responsables los que reconocen que funcionan mejor las secciones con los horarios originales que con los que se ordenaron tras la aplicación del 41 o prefieren obviar el criterio de la empresa y apañar horarios según las incidencias que se le vayan presentando. Sería fácil de comprobar analizando los fichajes reales de los trabajadores, que en muchos casos no se ajustan a los programados oficialmente o estudiando las incidencias que ello provoca en las nóminas de los tiempos parciales, que cobran según la previsión de horas de su calendario, pero han trabajado más horas o más o menos días conllevando irregularidades en cuanto a los días cotizados, o diferencias salariales que luego no se reconocen o se quieren dar como exceso….
El sistema de descanso semanal
También nos encontramos con un resultado inadecuado del sistema existente y ha dejado de lado la finalidad del mismo, desnaturalizándose su contenido. Basta consultar  la programación en los centros para ver que más que el  descanso se ha priorizado la adaptación de los horarios y descansos a las necesidades de la empresa. Cómo se puede explicar que  en un solo trimestre se acumulen los cinco fines de semana e incluso dentro del mismo dos en el mismo mes o en los supuestos de aquellos trabajadores que tienen el sistema de los doce descansos vean su distribución de forma irregular y casi quinielística.
La adecuación de los horarios a las curvas de ventas
Tampoco se ha tenido una ventaja competitiva al programar el cuadre de horarios y la mayor afluencia de clientes. La experiencia de los trabajadores que están al pie del cañón nos remite a que con las programaciones realizadas muchas veces se solapan los horarios sin necesidad de cobertura en la franja, en detrimento de otros periodos punta donde falta personal.
Los días de descanso intersemanales dejan un vacio de difícil cobertura teniendo que asumir el personal mayor carga de trabajo, porque no se suple la presencia del que descansa.
El problema se plantea porque hay una falta de personal que se pretende suplir con la sobrecarga de los trabajadores ya existentes, exigiéndoles una mayor productividad con menos medios. Cada día se tienen que inventar en su puesto de trabajo y con voluntad, pese a la fatiga que se les provoca, intentan sacar su trabajo como pueden, observando como se les aplican unas medidas que no es que les impidan tener vida propia, sino que además no aportan un beneficio a la empresa.
Colectivos especiales
Las reducciones de jornada deben tener en cuenta el interés del menor y adecuarse a las necesidades reales del menor.
También hay que pensar en aquellos colectivos que  tienen otras circunstancias personales que requieren una consideración diferenciada.
Las cajeras tango, que representan un elevado porcentaje de contratación han empeorado notablemente sus condiciones y resultan perjuicios si cabe mayores que el resto de trabajadores, al presentar los horarios más desregularizados y habiendo perdido la posibilidad de consolidar jornada a la vista de lo expuesto en la propuesta.
La disponibilidad absoluta de todos los trabajadores para el trabajo en domingos o festivos de apertura autorizada  es del todo innecesaria y entendemos que debe de primar la voluntariedad y habilitar la opción de una asunción incentivada por parte de los afectados y un sistema retributivo o compensatorio  adecuado para todo el personal.

Por todo lo expuesto debemos analizar cuáles son los fallos del sistema actual y valorar lo que realmente es necesario 

Valorando la aplicación en cada centro de trabajo atendiendo a las peculiaridades de cada uno bajo la supervisión de la representación legal de los trabajadores en el centro y no hacer una implantación genérica.
Podemos sentarnos a negociar solamente un sistema de organización del régimen de horarios, turnos y descansos que compatibilice y conjugue  las necesidades de la empresa para la mejora de la competitividad, la integración de los trabajadores dentro del proyecto empresarial y la conciliación de la vida laboral y personal de los colaboradores.

Lo que no estamos dispuestos a admitir es la imposición de un modelo que permita la precarización del empleo estructural y coyuntural, la libre disposición de la empresa sobre el tiempo de trabajo de los trabajadores, que prestan sus servicios a la empresa pero no son una herramienta más y que se aproveche el momento.

“Realizar acciones y promover medidas que faciliten la compatibilidad del tiempo de trabajo con la vida personal.”mejora en el sistema de turnos, distribución de la jornada y concreciones horarias, de forma que los trabajadores y las trabajadoras tengan opciones de adecuación de horario para conciliar sus vidas laboral y personal “ son palabras de nuestro plan de igualdad y todos las debemos tener en cuenta

martes, 30 de diciembre de 2014

Nuevo art. 41 En deshonor de aquellos que firman nuestra condena

Según el artículo 34.2 del Et., se puede modificar una jornada siempre que no supere el 10% de la misma, y deja potestad a los sindicatos, para negociar  o facilitar su ejecución  mediante el convenio colectivo. NO TENEMOS QUE RECORDAR QUIENES NEGOCIARON Y FIRMARON EL CONVENIO

ET. Artículo 34. Jornada
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por  acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y GRACIAS A LOS FIRMANTES nuestro Convenio Colectivo incluso empeora más si cabe  el contenido de este artículo, ya que le da potestad a la empresa para aplicarlo sin argumentar la necesidad.
Convenio colectivo, Art. 27. Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, en dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, y se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
Con este panorama  solo nos queda revisar que el contenido de las modificaciones se adapte a la Ley, cosa difícil ya que solo tenemos  tres meses de calendario para analizar y las modificaciones se deben basar en la jornada anual y aquí desconocemos como nos distribuirán la jornada en los nueve meses restantes.
No tenemos que recordaros, que en su momento advertimos de las consecuencias que nos podía acarrear la firma de este Convenio y aquí tenemos otro suma y sigue a añadir  a los atropellos que ha supuesto  este Convenio, que ampara todo lo vio oportuno recoger la empresa con la connivencia de sus departamentos sindicales.
Y aquellos que deberían dar respuesta siguen callados,………..

Sí decimos dar respuesta, porque a nuestro entender los trabajadores de Carrefour no merecemos  ser tratados de esta forma y la potestad de pedir las explicaciones oportunas, la tienen quienes  dieron carta blanca a la empresa para que pueda actuar de esta forma.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Calendari d’obertura d’establiments en dies festius pel 2015 a BCN capital

A Barcelona capital  el calendari de festius queda definit de la següent manera:
• 4 de gener: diumenge previ a Reis (decretat per la Generalitat)
• 11 de gener: primer diumenge de rebaixes d’hivern (decretat per la Generalitat)
• 5 de juliol: primer diumenge de rebaixes d’estiu (decretat per la Generalitat)
• 12 d’octubre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 1 de novembre: obertura de comerços en festiu (decretat per la Generalitat i acordat per l’Ajuntament)
• 29 de novembre: inici de campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 6 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 8 de desembre: festiu en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
• 13 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per l’Ajuntament)
• 20 de desembre: diumenge en campanya de Nadal (decretat per la Generalitat)
Cal destacar també que de cara a l’any 2015 es manté l’obertura de comerços tots els diumenges de juliol, agost i la primera quinzena de setembre en un horari fixat des de les 10.00 fins a les 18.00 hores i en una zona delimitada. 

viernes, 12 de diciembre de 2014

Carrefour Comité Intercentros 10 y 11 de diciembre 2014

SMC-UGT INFORMA
Comité Intercentros 10 y 11 de diciembre 2014

¿Hay buenas noticias?

La noticia de que finaliza la aplicación del acuerdo de modificación de horarios del 2012, puede que nos deje respirar más tranquilos y volver a la normalidad, siempre que no traiga alguna sorpresa. Y si además nos cambian los zapatos, dos problemas menos que nos aprietan.

Se han tratado los siguientes temas:

Calzado de seguridad: Por fin una de nuestras reivindicaciones cumplida, se cambia el calzado de seguridad, las pruebas realizadas nos dan la razón, y a partir de marzo o abril ya se podrá pedir el 
nuevo zapato de la marca Paredes modeló Galio SIP de color negro, salvo en mantenimiento y recepción donde se mantendrá la bota. 


Sobre las auditorías de prevención: La empresa informa que a fecha de hoy están todavía sin finalizar. Queda pendiente para la próxima reunión del comité Intercentros.

Alturas muebles de pescadería: Se nos informa de la implantación de un nuevo mueble en pescadería que está previsto para finales de año, en 50 centros. La instalación del mismo a una altura de un metro sesenta y cinco centímetros y donde se pondrá una tarima de un metro de largo y una altura de 40 centímetros, donde los escalones o el escalón serán de 20 centímetros, para su correcta reposición. En los demás centros la altura debe de ser de un metro diez centímetros y no es necesaria tarima.

Desde UGT consideramos que la tarima para la reposición puede ocasionar accidentes y que está no es la mejor solución, pero que en todo caso son los Comités de Seguridad y Salud de estos centros los que deben de valorar esta modificación, y que además, en los dos centros de Galicia y Andalucía, se da la casualidad que no disponen de las tarimas y lo más lógico sería que bajasen los muebles mientras no dispongan de ellas. 

Finalización del Acuerdo 19/07/2012 Modificación de Turnos/Horarios art. 41:
La Empresa informa que tiene presente la fecha establecida para su finalización, y que no obstante, se señala que en el momento actual la situación económica global no se ha recuperado, por lo que se seguirá trabajando en la adecuación y organización y los horarios para poder mejorar la competitividad respecto al sector. ¿Quiere esto decir que todos los trabajadores afectados en su día por la modificación de turnos / horarios vuelven a su situación anterior?, desde UGT entendemos que claramente el acuerdo finaliza el 31 de este mes y debe y tiene que ser así. En todo caso pronto saldremos de dudas, ya que en breve se entregaran los cuadros horarios para el próximo trimestre. Recordar que UGT no firmo este acuerdo y que fue firmado sólo por la mayoría en el Comité Intercentros FETICO. 

Arrendamiento centro en Almería : La empresa informa del arrendamiento del centro de Almerimar, donde el comité del centro ratificó el acuerdo por unanimidad. Desde UGT consideramos que el acuerdo de Homogeneización alcanzado recoge todas nuestras principales reivindicaciones y conjuntamente con el resto de los demás sindicatos presentes en el comité intercentros, se decide su aprobación por unanimidad.


Campaña específica de Navidad para empleados: La empresa informa que ya se está entregando en los centros la oferta de 33 artículos a unos precios muy competitivos.

Cierre anticipado 24 y 31 Diciembre y Horario Comercial 5 de Enero
Se mantiene el mismo criterio que en años anteriores, en la medida de lo posible y en función de la afluencia de público la Dirección de cada del Hipermercado decidirá el cierre de ser posible a partir de las 20:00 horas, no debiendo realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada sino que debe aplicarse a computo anual. Para el día 5 si se prolonga la jornada laboral sobre lo previsto será de carácter voluntario, retribuyéndose HORA POR HORA y donde la dirección de la empresa asegurará el medio de transporte para todos los trabajadores del retorno a su domicilio en el caso de que no dispongan de medio propio.

Modificación de modelo nóminas: Por la modificación legal producida se procederá a la adaptación del modelo de las mismas, teniendo 6 meses de plazo al efecto y nos la presentarán al Comité Intercentros para su valoración, una vez adaptado, y previo a su utilización.

Black Friday: El Comité Intercentros de forma unánime solicita a la empresa que dada la similitud de modificación de horarios de esta campaña con el día 5 de enero, se apliquen las mismas condiciones que en este día. La empresa decide aceptar la solicitud del comité intercentros, aplicándose con carácter retroactivo a los trabajadores que hayan ampliado su horario durante el Black Friday.

Documentación Horas Trabajadores a Tiempo Parcial: Que las personas que reciban la nómina telemáticamente, el documento de las horas realmente realizadas se entregara en el centro, es decir, en todos los casos en papel en la tienda.

Ascensos de Grupos Profesionales:

G. Profesionales 22 mujeres 12 Hombres 
Nivel especial 103 mujeres 34 hombres
Coordinadores 79 mujeres 44 hombres  
Mandos 35 mujeres 32 hombres

Fechas previstas reuniones Comité Intercentros 2015: 10 y 11 de febrero, 22 y 23 de abril, 25 y 26 de junio, 16 y 17 de septiembre y 2 y 3 de diciembre.

UGT, el Sindicato que planta cara

viernes, 28 de junio de 2013

UGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


El pasado 27 de junio la UGT, ha procedido a presentar ante la Audiencia Nacional la impugnación del convenio colectivo de Grandes Almacenes. Un convenio que está suponiendo un retroceso sustancial para las condiciones de los cerca de trescientos mil trabajadores y trabajadoras que integran este sector, y que fue suscrito por la Patronal ANGED y sus sindicalistas incondicionales de Fasga y Fetico.
Como hemos venido denunciando desde su firma, los contenidos de este convenio están suponiendo una cascada interminable de modificaciones sustanciales que afectan esencialmente a la jornada, al haber aumentado el convenio la misma y haber eliminado el pago de domingos y festivos,  a la vez que ha generalizado su obligatoriedad.
Un convenio que está suponiendo pérdida de empleo al condenar a los trabajadores a peores condiciones que las que teníamos anteriormente, acompañado de una reducción salarial que se prolongara hasta el 2016.

En este sentido la demanda de impugnación presentada por UGT, está centrada en las materias del convenio colectivo que regulan la contratación, donde desde nuestro punto de vista se produce una lesión para los trabajadores, sobre todo en lo relativo al periodo de prueba. Así mismo impugnamos la nueva regulación que afecta al denominado grupo de base. Otra de las cuestiones esenciales de nuestra impugnación está referida a la nueva regulación en el trabajo en domingos y festivos y concretamente a la obligatoriedad generalizada que regula. En relación con la merma de derechos en materia de conciliación de la vida laboral y personal, la demanda de UGT está referida a la regulación que el convenio hace sobre los asuntos relacionados con la guarda legal. Igualmente impugnamos la regulación que en materia de jornada y su distribución recoge el nuevo convenio y que como vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras esta condenándoles a una puesta a disposición sin posibilidad de conocimiento cierto de la jornada a realizar.

Otras cuestiones que contiene la demanda de UGT están referidas a la nueva regulación de la que se han dotado los firmantes sobre solución extrajudicial de conflictos y donde excluyen los sistemas institucionales ya existentes.

Finalmente la demanda de UGT incide en determinados artículos del convenio que reflejan una estructura de la negociación colectiva en el sector que desde nuestro punto de vista menoscaban la libertad sindical y condenan a los trabajadores y trabajadoras a un sistema cerrado y de exclusivo beneficio de la ANGED y sus pseudosindicalistas de Fasga y Fetico.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO…

jueves, 27 de junio de 2013

CARREFOUR ATEMPTA CONTRA LA LLIBERTAT SINDICAL I EXCLOU LA UGT DEL PROCÉS ELECTORAL AL CENTRE DE LA MAQUINISTA



L’empresa no ha permès que la UGT de Catalunya es presenti a les eleccions sindicals que tindran lloc demà


Carrefour no ha tingut prou amb la reforma laboral i el Conveni Col·lectiu de Grans Magatzems que ha signat amb els sindicats d’empresa FETICO i FASGA. En un nou atac a la legalitat i la llibertat sindical, la multinacional ha manipulat el procés electoral al centre de La Maquinista (Barcelona) -que es va iniciar el passat 3 de juny i que culminarà demà- per perjudicar la participació de la UGT de Catalunya.


Tot i complir amb els requisits legals i després de múltiples reclamacions perquè és reconegués la nostra candidatura, Carrefour ha impedit la participació democràtica de la UGT de Catalunya al procés electoral, amb l’ajut d’altres sindicats preocupats –suposem- per haver de competir en igualtat de condicions.

Davant de la manca de garanties d’aquest procés electoral, la Federació de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya recorrerà a la justícia per defensar la llibertat sindical a Carrefour i denunciar la persecució a què s’han vist sotmesos els treballadors i les treballadores del centre, pressionats amb amenaces fins a límits intolerables.

viernes, 17 de mayo de 2013

ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DE GRANS MAGATZEMS ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS


ELS TREBALLADORS I LES TREBALLADORES DEL SECTOR DE GRANS MAGATZEMS EN GENERAL I DEL  CORTE INGLÉS I HIPERCOR ES CONCENTREN DEMÀ CONTRA EL CONVENI DE GRANS MAGATZEMS
A les 10:30h davant del centre El Corte Inglés de Can Dragó (Barcelona)
Els treballadors i les treballadores d'El Corte Inglés i d'Hipercor es concentraran demà,dissabte 18 de maig, a les 10:30 hores, davant del centre del Corte Inglés Can Dragó com a mesura de protesta contra el conveni col·lectiu de Grans Magatzems, d'àmbit estatal, signat per l'empresa i els sindicats grocs.
Aquest conveni suposa un greu retrocés en les condicions laborals dels treballadors i les treballadores del sector_ suposa un increment de la jornada anual, treballar en diumenge i festius de franc, la implantació de jornades irregulars de fins a 10 diàries, congelació salarial, eliminació de la clàusula de revisió salarial, eliminació de la paga d'uniformitat... I tot això sense cap garantia del manteniment dels llocs de treball.
Per aquesta raó, la Federació de Catalunya de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya manifesta la seva oposició a un conveni que a Catalunya condemna els drets laborals de més de 23.000 treballadors i treballadores.

jueves, 21 de marzo de 2013

PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :


Su inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración laboral .

El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el  requerimiento de la Subdirección  General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al  registro y publicación del Convenio.

Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"


Parece ser que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED 
y LOS PARAEMPRESARIOS  FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos a conocer  en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES posicionamientos.

Destacamos del referido requerimiento 

1. El convenio dice

artículo  9.A) del Convenio al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad de realizar horas complementarias.

LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.


2.El convenio dice

artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o  modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Al respecto se ha de señalar que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya modificación, si se puede calificar como sustancial, como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

El hecho de que la modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.


3.El convenio dice

En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad  podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.

LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.


....si este derecho lo está ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las vacaciones debe ser un beneficio reconocido también a los trabajadores varones, en caso contrario se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el indicado artículo 39.II del Convenio



6.El convenio dice 

 En la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios producidos serán comunicados con siete días de antelación a los trabajadores afectados”.

LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE  DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY

Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.



7.El convenio dice 

En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar 
 algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a 
las causas ni al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS  QUE LA PROPIA LEY .


La situación descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida en el 
tantas veces citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del mismo


LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES NO 
NOS MERECEMOS ESTE CONVENIO


ugtnokieroesteconvenio@gmail.com





martes, 19 de marzo de 2013

jueves, 21 de febrero de 2013

ugtnokieroesteconvenio@gmail.com


PREGUNTA SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES





Hemos creado un exclusivo correo para que preguntes sobre el nuevo convenio, que más que nuevo parece de hace 40 años, gracias a nuestros "compañeros" de Fasga & Fetico


Desde la Sección Sindical de UGT en Carrefour estamos a tu disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis

martes, 5 de febrero de 2013

INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


Adherida a UNI y UITA
 
COMERCIO | CARREFOUR

ADAPTACIÓN DE JORNADA NUEVO CONVENIO
INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
¡¡¡TIENES QUE TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL DÍA 15 DE FEBRERO!!!

Según la Disposición Transitoria Tercera del nuevo texto del convenio colectivo, firmado por FASGA Y FETICO, se establece lo siguiente:

PRIMERO

Los trabajadores y trabajadoras con jornada del 100%, pueden optar a seguir manteniendo un máximo de 1770 horas anuales, a condición de ponerlo en conocimiento de la dirección de personal y aceptar una reducción de su jornada y de su salario por la parte proporcional.
En caso contrario, y de no comunicar tal intención, la jornada anual será de 1798 horas (28 horas más que en 2012) y por el mismo salario que en 2012.

SEGUNDO

Los trabajadores y trabajadoras de todos los días, pero con jornada inferior al 100% (91’2% - 94% - 75% - 50%) incluid@s l@s trabajador@s con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de dependientes, deberán comunicar al departamento de personal la voluntad de mantener el mismo porcentaje de jornada que la trabajada en el año 2012.
En el caso de que no se manifieste esta voluntad por parte del trabajador o trabajadora, la empresa considerará que tu jornada para el 2013 es la misma en horas anuales que la del 2012, por lo que tu porcentaje de jornada anual y tu salario, se verán reducidos en la parte proporcional que corresponda.

RECUERDA QUE DEBES TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL 15 DE FEBRERO.

¿NO CREES QUE TANTO FASGA COMO FETICO, ÚNICOS FIRMANTES DEL CONVENIO, DEBERÍAN HABEROS COMUNICADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN VEZ DE INTENTAR HACER BUENO LO QUE HAN SUSCRITO?
SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL CONVENIO………

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
“A partir de primero de enero de 2013, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada máxima anual inferior a la prevista para tal año en el artículo 26 del presente convenio, podrán mantenerla ajustando a la misma su retribución anual y poniéndolo en conocimiento de la dirección en el término de 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013, pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la dirección con 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Los trabajadores con concreción de jornada podrán ejercitar el mismo derecho a su elección y determinando el momento de concreción de la ampliación de jornada si desean mantener la retribución anual. En estos casos y a los efectos de los límites de jornada mínima y máxima podrán voluntariamente mantener la referencia de jornada existente en el momento de la solicitud si ha sido anterior a la entrada en vigor del presente convenio.”

NO DUDÉIS EN SOLICITAR AYUDA A LOS REPRESENTANTES DE UGT DE TU CENTRO PARA LLEVAR A CABO LO ARRIBA INDICADO.

miércoles, 23 de enero de 2013

MAÑANA CONCENTRACIÓN CONTRA LAS AGRESIONES DE LA PATRONAL DE LOS GRANDES ALMACENES


MAÑANA CONCENTRACIÓN CONTRA LAS AGRESIONES DE LA PATRONAL DE LOS GRANDES ALMACENES
Indignación ante el nuevo Convenio Colectivo que pretende eliminar una paga extra y la congelación salarial durante cuatro años entre otras medidas

Indignación de los sindicatos a la reunión de negociación del nuevo Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes. La patronal endurece más su propuesta inicial y amenaza a la representación legal de los trabajadores.
A la mesa de negociaciones sobre el nuevo convenio la patronal propone aumentar 56 horas laborales más al año, ampliar la jornada laboral (de lunes a domingo), la obligación de los trabajadores a trabajar el 100% de los domingos y de los días festivos, eliminación del complemento del trabajo en festivo, congelación salarial durante estos cuatro años, eliminación de una paga extra, el prorrateo de las pagas extras y además, en situación de incapacitado temporal se pasará a cobrar el 80% en lugar del 100%.

Por eso, la UGT convoca una concentración por mañana jueves a las 11,30 horas en contra de las nuevas modificaciones al Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes ante el Centro Comercial Diagonal Mar de Barcelona.

DEMÀ CONCENTRACIÓ CONTRA LES AGRESSIONS DE LA PATRONAL DELS GRANS MAGATZEMS


DEMÀ CONCENTRACIÓ CONTRA LES AGRESSIONS DE LA PATRONAL DELS GRANS MAGATZEMS
Indignació davant el nou Conveni Col·lectiu que pretén eliminar una paga extra i la congelació salarial durant quatre anys entre altres mesures

Indignació dels sindicats a la reunió de negociació del nou Conveni Col·lectiu dels Grans Magatzems. La patronal endureix més la seva proposta inicial i amenaça a la representació legal dels treballadors.
A la taula de negociacions sobre el nou conveni la patronal proposa augmentar 56 hores laborals més a l’any, ampliar la jornada laboral (de dilluns a diumenge), la obligació dels treballadors a treballar el 100% dels diumenges i dels dies festius, eliminació del complement del treball en festiu, congelació salarial durant aquests quatre anys, eliminació d’una paga extra, el prorrateig de les pagues extres i a més, en situació d’incapacitat temporal es passarà a cobrar el 80% en lloc del 100%.

Per això, la UGT convoca una concentració per demà dijous a les 11,30 hores en contra de les noves modificacions al Conveni Col·lectiu dels Grans Magatzems davant el Centre Comercial Diagonal Mar de Barcelona.

martes, 22 de enero de 2013

Concentración en contra del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes


Concentración en contra del Convenio 


Colectivo de Grandes Almacenes


 en Diagonal Mar

A todos l@s compañer@s 
EL CORTE INGLES, HIPERCOR, CARREFOUR, 
ALCAMPO, MEDIA MART, TOYS R US, C&A,
 IKEA, Y LOS DEMÁS
que puedan acudir a 
las 11:30 horas el 24 de enero 

Cuantos más seamos menos invisibles seremos

Las grandes superficies plantean más horas de trabajo y bajadas de sueldo


Las grandes superficies plantean más horas de trabajo y bajadas de sueldo

La patronal quiere ligar los salarios a la evolución del consumo, hundido durante la crisis

Trabajar más y ganar menos. Esta es la receta que propone la patronal de los grandes almacenes (Anged) —integrada por El Corte Inglés, Carrefour, Ikea, Cortefiel, C&A, Alcampo, Leroy Merlin, Eroski, entre otras cadenas— ante la caída continuada del consumo y, por tanto, de su facturación. Empresarios y sindicatos han comenzado a negociar la renovación del convenio del sector para los próximos cuatro años. La patronal ya ha entregado su propuesta, contiene importantes recortes de sueldos y un aumento del número de horas. Los sindicatos —los sectoriales (Fetico y Fasga) y los federales (UGT y CC OO)— la han rechazado.
En negro sobre blanco, la propuesta de Anged, que afecta a unos 230.000 empleados, se concreta en la eliminación de una de las pagas extra (tiene cuatro) hasta que se alcance una facturación conjunta en el sector igual o superior a la de 2008; y la congelación de las tablas salariales de 2013 a 2016, que pueden incluso reducirse entre un 2% y un 5% si no se supera la facturación de 2005. En este capítulo, el texto se completa con medidas que permiten a las cadenas descolgarse automáticamente de este convenio en el conjunto de la empresa o en cada centro de trabajo.
Las cláusulas que contiene la propuesta de convenio de la patronal garantizan en la práctica una bajada de sueldos en el sector. El comercio minorista en España, según el INE, lleva perdiendo ingresos desde 2008. Siguiendo la misma fuente también han caído desde entonces en las grandes superficies. Por tanto, se antoja difícil volver a niveles de facturación aproximados a los de 2008 o de 2005 en un futuro próximo, más todavía si se tiene en cuenta la comatosa situación de un mercado laboral que tendrá durante varios años una tasa de paro superior al 20%.
Por lo que respecta al tiempo de trabajo, Anged ha planteado una posición que aumenta significativamente el número de horas anuales de 1.770 a 1.826 (40 horas semanales, el máximo permitido por el Estatuto de los Trabajadores). Además, los empresarios también buscan cambios en la distribución de esta jornada. Hasta 2012 esa distribución se hace anualmente y se informaba de ella con tres meses de antelación, desde este año, según la propuesta patronal, se hará mensualmente y se informará con 10 días de antelación.
“Estamos en tiempo de negociación y no vamos a valorar cada propuesta concreta”, han afirmado desde Anged. No obstante, sí que entraban a justificar su propuesta. “Estamos en un momento de debilidad, ha caído la facturación de las empresas y los costes laborales desde 2008 han subido un 9%”, continua un portavoz oficial, que exponía que estas propuestas se hacen a cambio de mantener el empleo.
Los sindicatos del sector, por su parte, rechazan en bloque las medidas patronales. La propuesta incluso ha logrado algo extraño en el sector: que coincidan los sindicatos sectoriales, Fetico y Fasga, y los federales, UGT y CC OO.
Desde la central mayoritaria, Fetico, su vicesecretario general, Antonio Pérez, reclama a los empresarios un cambio de actitud: “La patronal tiene que cambiar de actitud. El jueves [cuando se celebrará la siguiente reunión] no debería venir con una propuesta cerrada y decir o la tomas o la dejas”. UGT, por su parte, expone sus propuestas, a grandes rasgos, un convenio bienal y el mantenimiento del poder adquisitivo.
Por otra parte, la patronal química (Feique) y los sindicatos han firmado su nuevo convenio colectivo. En él se vincula la evolución de los sueldos a la marcha de la economía. Así el año que viene los salarios de los 250.000 trabajadores del sector subirán un 0,2% si en 2013 el PIB crece un 1%, si supera ese porcentaje, el aumento será del 0,4%. También, según informa Europa Press, se fija una jornada anual de 1.752 horas.